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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3221
Título : | Cardozo (causa N°440) |
Fecha: | 8-jul-2021 |
Resumen : | Durante un control fronterizo en el Paso Internacional “Cardenal Antonio Samoré” llevado a cabo por la Gendarmería Nacional, se revisó un micro de larga distancia mediante el empleo de un can antinarcóticos. En determinado momento, el perro realizó gestos característicos vinculados al hallazgo de estupefacientes sobre una pasajera. Luego de requisarla, se encontraron 2,7 kilos de cocaína entre sus prendas. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización. Durante el transcurso del proceso la defensa aportó pruebas respecto de la situación de vulnerabilidad de la mujer, así como de la necesidad que atravesaba ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que requería su hijo. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Durante la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la mujer era una víctima estructural ante la falta de acceso oportuno a bienes económicos, culturales y sociales. En ese sentido, sostuvo que terceras personas abusaron de su situación de extrema vulnerabilidad y la utilizaron para transportar estupefacientes. Sobre este aspecto, señaló que había realizado un trabajo de transporte de drogas en condición de “mula”. Por esa razón, tuvo por acreditado un estado de necesidad que justificó la conducta, retiró la acusación y solicitó su absolución. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en forma unipersonal, homologó el acuerdo de juicio abreviado y absolvió a la imputada por falta de acusación fiscal (juez Coscia). 1. Tráfico de estupefacientes. Vulnerabilidad. Juicio abreviado. Acusación. Principio acusatorio. Deber de fundamentación. Sentencia absolutoria. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “En condiciones de dictar sentencia [se hace] lugar al pedido Fiscal General del caso. Sus argumentos superan el estándar mínimo de fundamentación puesto a cargo del Ministerio que representa y por tanto, no queda sino para este Magistrado acatar y respetar su postura como titular de la acción penal pública. Ello atento la división de funciones que postula la Carta Magna y leyes dictadas en su consecuencia, incluida, claro está, la propia del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el rito procesal penal vigente, jurisprudencia aplicable de Cámara Federal de Casación Penal y la misma Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ambas judicaturas superiores de esta instancia, y profusa doctrina que también así lo explica…”. “[L]a etapa del debate materializa principios de claro cuño acusatorio dada la exigencia de oralidad, continuidad, publicidad y contradictorio, los cuales no sólo responden a un reclamo meramente legal, sino que configuran verdaderos recaudos de orden constitucional […] y en consecuencia, la función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal. Por otra parte la C.S.J.N. en el conocido fallo ‘Quiroga’ […] señaló que ‘si el acusador declina la prosecución del proceso el juzgador no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación’…”. “[L]os jueces de los Tribunales inferiores tienen el deber de acatar la doctrina sentada por el Máximo Tribunal y solo pueden apartarse de sus decisiones cuando sea introducido […] un argumento novedoso que justifique otro análisis, circunstancia que, obviamente, no se da en autos. Por ello, atento la etapa procesal por la que transcurre el proceso, corresponde absolver libremente a la imputada por falta de acusación fiscal, sin imposición de costas procesales”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén |
Voces: | TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES VULNERABILIDAD JUICIO ABREVIADO ACUSACIÓN PRINCIPIO ACUSATORIO DEBER DE FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JURISPRUDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pedrozo (causa Nº 7750) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= FSA (Causa N° 86000176) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= JHA y otra (Causa N° 81000828) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= IMC (Causa Nº2091) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gomez (causa N° 1308) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cardozo (causa N°440).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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