Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5935
Título : | Benítez (Causa Nº 21785) |
Fecha: | 27-ago-2025 |
Resumen : | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2005. Cinco años después, inició los trámites migratorios bajo el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (“Patria Grande”) y obtuvo la residencia permanente. En 2018, se lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Un año después, sin haber tomado conocimiento sobre su situación, el hombre viajó a Paraguay y, a su retorno, le fue denegado su ingreso en la frontera. Frente a ello, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó su presentación, así como también el recurso de alzada que presentó con posterioridad. Ello motivó la presentación de un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal que había invocado las modificaciones introducidas por el DNU N° 366/2025 a la Ley N° 25.871. Así, entendió que el juez debía declararse incompetente. En específico, el fiscal mencionó los artículos 23 y 24 del mencionado decreto que modificó respectivamente los artículos 76 y 77 de la ley migratoria respecto al recurso judicial. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, sostuvo que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del DNU, en particular, por entender que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. Además, planteó su inconstitucionalidad ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – sobre la base de lo dictaminado por el MPF en su segunda intervención– admitió los agravios de la defensa pública y, por lo tanto, revocó el pronunciamiento de grado. En consecuencia, ordenó al juez de primera instancia que reasumiera su competencia (juez Facio y juezas Do Pico y Heiland). |
Argumentos: | 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Competencia. Decreto de necesidad y urgencia. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. “[E]l tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en el asunto en el entendimiento de que resultan aplicables los artículos 76 y 77 de la ley migratoria que prevén un recurso directo a ser presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Sin embargo, al resolver de tal modo, prescindió de lo dispuesto en el artículo 98 de dicho cuerpo legal que mantuvo, tras su reforma, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, ‘para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley’ (texto según DNU N° 366/2025). [T]eniendo en cuenta lo expuesto y en el estado larval en el que se encuentra el proceso, entiendo que esta última norma –de la que, a priori, no cabe prescindir en atención al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a las pautas de interpretación de las leyes, conf. Fallos 338:962; 310:195 y 1715; 312:1614; 321:793, 341:500, entre otros–, obstaba a que el juez de grado declarase su incompetencia y remitiese las actuaciones a V.E. para su intervención por la vía –excepcional– del recurso directo. Tal temperamento, para más, es el que permitiría asegurar el derecho de defensa del Estado Nacional demandado, dado que la dilucidación de la cuestión de competencia apuntada involucra el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 366/2025, sobre el cual aquél no ha tenido aún la oportunidad de ser oído…” (del dictamen del MPF en la causa “Manevy”). |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5934 |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I |
Voces: | COMPETENCIA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DERECHO DE DEFENSA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS MIGRANTES TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5923 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5924 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5937 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Benítez (Causa Nº 21785).pdf | Sentencia completa | 87.06 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |