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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6052| Título : | García (causa N° 5534) |
| Fecha: | 4-nov-2025 |
| Resumen : | Una mujer intentó entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios de marihuana escondidos en el tubo de un rollo de papel higiénico. Esa conducta fue descubierta por el personal policial encargado de realizar los controles. Tras someterse la sustancia secuestrada al test correspondiente, se determinó que los envoltorios contenían 0,6; 0,4 y 0,3 gramos de marihuana. La mujer declaró que una joven amiga de su hijo le había entregado los elementos de higiene que ella había llevado al visitarlo, sin saber que contenía la droga secuestrada. Por ese hecho, fue imputada por el delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la condenaron a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la sentencia. Para decidir de esa manera, sostuvo que la prueba obtenida no resultaba suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria sostenida por la acusada. Por esa razón, correspondía absolverla por el principio in dubio pro reo. Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario por considerarla arbitraria. Entre sus argumentos, sostuvo que la CFCP había realizado una valoración parcial de la prueba, en tanto se había otorgado preeminencia al testimonio de la imputada sin confrontarlo con los elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal oral interviniente. De esa manera, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que la arbitrariedad de la sentencia se configuraba cuando se habían considerado pruebas, indios y presunciones de forma fragmentaria y asilada. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación. Por esa razón, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Así, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Lorenzetti, conjuez Perozziello Vizier y conjueza Catalano). En disidencia, el ministro Rosenkrantz declaró inadmisible la impugnación. |
| Argumentos: | 1. Arbitrariedad. Excepciones. Apreciación de la prueba. Deber de fundamentación. Debido proceso. “[L]a apelación federal […] resulta formalmente admisible pues, aun cuando la cuestión planteada pueda ser considerada de hecho y prueba, regularmente ajena a esta instancia, ello no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos que, como el sub examine, constituyen una excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar las garantías del debido proceso, que también amparan a este Ministerio Público Fiscal (Fallos: 199:617; 299:17; 307:2483 y 308:1557), al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 320:2597; 325:1731; 327:2273; 331:1090 y sus citas). [E]l presente es uno de esos casos de excepción porque […] la decisión impugnada se funda en un análisis parcial de la prueba obtenida que impide apreciar, adecuadamente, su valor incriminatorio. Conviene recordar que el a quo no puso en duda que la acusada, en ocasión de visitar a su hijo detenido en un establecimiento carcelario, intentó entregarle un rollo de papel higiénico que contenía ocultos tres envoltorios con marihuana. El único fundamento de la absolución dictada por ese hecho consistió en que no se habría probado, con la certeza requerida para condenar, que [la imputada] sabía que aquel elemento de higiene personal contenía oculta dicha sustancia en su interior, en tanto ella lo habría recibido de una amiga de su hijo para que se lo entregara […]. Sin embargo, tal como lo sostuvo el recurrente, al afirmar esa conclusión la mayoría del a quo tuvo en cuenta la declaración de [la acusada] sin ponderar su veracidad al confrontarla con el resto de los elementos de prueba en los que se basó la hipótesis de la acusación que el tribunal oral consideró demostrada”. “[E]n la absolución impugnada mediante recurso federal se invocó el principio in dubio pro reo con sustento en la subjetividad de los jueces que conformaron aquella mayoría, sin correlato en las constancias de la causa, lo que descalifica la decisión como acto jurisdiccional válido. Ello es así porque, si bien es verdad que ese principio presupone un especial ánimo del magistrado según el cual, en este estadio procesal, está obligado a rechazar la hipótesis acusatoria si es que no tiene certeza sobre los hechos materia de imputación, no lo es menos que dicho estado debe derivar racional y objetivamente de la valoración de aquellas constancias, en particular cuando resultan conducentes para la adecuada solución del caso, lo cual, a la luz de las consideraciones efectuadas en este dictamen, no ha sucedido en el sub examine (Fallos: 307:1456; 312:2507; 321:2990 y 3423)” (dictamen del Procurador General de la Nación). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Ricardo Luis Lorenzetti Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz Mariana Inés Catalano Juan Perozziello Vizier |
| Voces: | APRECIACION DE LA PRUEBA ARBITRARIEDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DEBIDO PROCESO EXCEPCIONES |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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