Jurisprudencia nacional 4564
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1 a 20 de 4564
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-may-2026 | Vargas (causa N° 1601) | En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 30-abr-2026 | TAC (Causa N° 49482) | En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico. |
| 24-abr-2026 | Roth (Causa N° 27116) | Una querella de una causa penal presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión previa y ordenó que el proceso continuase a la etapa de juicio oral. Contra esa resolución, la defensa técnica de una de las personas imputadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se había basado en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulaba la impugnación de normas ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio e indicó que existía una oferta de reparación integral del daño, pendiente de resolución firme. Por último, invocó el derecho a la revisión judicial y garantías constitucionales. Los coimputados adhirieron al planteo. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron la concesión de la vía extraordinaria. |
| 24-abr-2026 | Honorable Consejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187) | El Consejo Deliberante de El Calafate, junto con la Municipalidad de esa ciudad y algunos legisladores provinciales promovieron una acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Nacional, con la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la normativa cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello con el objetivo de evitar la eventual producción de daños irreversibles. En su presentación, señalaron que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua. Especificaron que su afectación podría comprometer el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la Provincia de Santa Cruz. En ese sentido, indicaron que la reforma legislativa podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639. Al respecto, manifestó que el traslado a las provincias de facultades correspondientes al Congreso de la Nación, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental afectaban al sistema de presupuestos mínimos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional. |
| 24-abr-2026 | GD (Causa N° 22544) | Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso. |
| 23-abr-2026 | Valdez (Causa N° 61007837) | Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue imputado por falsificar actas en el Libro de Registros de Habilitaciones Náuticas. Los hechos investigados habían ocurrido en 2009, mientras que la persona fue citada a juicio en agosto 2019. En julio de 2025 el tribunal oral fijó fecha para el debate y en octubre de ese año la condenó a una pena de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionario público (artículos 292 y 298 CP). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el auto que fijó la fecha de debate del juicio oral había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal debido a que resultaba “un acto procesal equivalente” a la citación a juicio prevista en el artículo 67, inciso d, del CP. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción penal debido a que habían transcurrido más de seis años sin que mediara un acto interruptivo entre la citación a juicio (26/8/2019) y la sentencia (7/10/2025). En ese sentido, señaló que ese plazo había excedido el máximo de la escala penal prevista en el artículo 292 CP. A su vez, sostuvo que la tramitación del proceso a lo largo de dieciséis años afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con la defensa respecto de la extinción de la acción penal y solicitó que se haga lugar a la impugnación. |
| 21-abr-2026 | Acosta (Causa N° 25437) | Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. |
| 20-abr-2026 | Robledo (Causa N° 26344) | RCB vivía con su madre, quien presentaba un padecimiento de salud mental y un consumo problemático de sustancias. Esa circunstancia propiciaba la concurrencia habitual a su domicilio de personas que también consumían estupefacientes. Entre ellas se encontraba JEF, que permanecía en la vivienda por períodos prolongados y mantenía un vínculo cercano con la mujer, situación que generaba conflictos recurrentes en la convivencia. Un día, RCB regresó a su domicilio tras finalizar su jornada laboral y encontró a su madre junto con JEF y su pareja. En ese momento, se aproximó a JEF por detrás y lo atacó de manera sorpresiva con múltiples puñaladas en el rostro y el cuello. Entonces, fue trasladado de urgencia a un hospital público, donde permaneció internado en estado crítico y sufrió secuelas permanentes de extrema gravedad, entre ellas una cuadriplejía flácida, ceguera bilateral e incontinencia urinaria. Por ese hecho, RCB fue imputado y procesado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. En su declaración indagatoria, explicó que la situación de convivencia con JEF le generaba temor y angustia, y que el día del hecho había advertido la desaparición de pertenencias personales. Durante el juicio oral, la defensa produjo prueba pericial y contó con la intervención de profesionales del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación, quienes elaboraron informes y prestaron declaración en audiencia. En la audiencia, los peritos describieron un funcionamiento psíquico compatible con un trastorno del espectro autista en comorbilidad con un trastorno por estrés postraumático complejo. La acusación sostuvo, por su parte, que el imputado había comprendido la criminalidad de su conducta y pudo dirigir sus acciones. |
| 17-abr-2026 | AF (Causa N° 2549) | Una persona mayor tenía Dermatitis Atópica Severa del Adulto, una enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica, de cuatro años de evolución. Como consecuencia de esa condición se le otorgó certificado de discapacidad. Asimismo, esa enfermedad impactaba de manera directa en su calidad de vida, pues le generaba limitaciones funcionales concretas para realizar tareas habituales. También necesitaba someterse a un tratamiento psiquiátrico con antidepresivos debido al deterioro emocional que su situación de salud le provocaba. En ese contexto, había realizado varios tratamientos, sin lograr controlar la enfermedad. Desde el 2024 recibía tratamiento inmunosupresor sistémico con metotrexato 15 mg semanal, pero no había logrado una mejoría clínica. En consecuencia, su médica tratante le prescribió dupilumab como única opción terapéutica eficaz y adecuada. En ese marco, el hombre requirió la cobertura integral del tratamiento a su obra social (PAMI), que la negó. Por ese motivo, el hombre inicio una acción de amparo contra la obra social a fin de obtener la cobertura integral. Por su parte, la demandada explicó que el medicamento no se encontraba incluido en el vademécum vigente y que el afiliado tenía autorizado un tratamiento con otra medicación (meprednisona). |
| 10-abr-2026 | Leguizamón (causa N° 88167) | En la etapa de juicio oral, un hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. Entonces, su defensa requirió que se estableciera la fecha en que su asistido podría acceder a la libertad condicional. Además, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1°, del Código Penal. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena, lo que afectaba el fin resocializador. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado. |
| 8-abr-2026 | Obejero (Causa N° 142133) | En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. La defensa requirió la fijación de la fecha en que su asistido estuviera en condiciones de acceder a la libertad condicional. De manera subsidiaria, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en función de los fallos “Guerra” y “Soto” de la CSJN. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena y ello afectaba el fin resocializador de ella. Señaló que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocía al penado el derecho de contar con un tratamiento penitenciario con fin resocializador. En esa línea, agregó que el artículo 1 de la ley N° 24.660 consignaba como finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad la resocialización social, lo que no resultaba posible con el condenado intramuros. Explicó que las salidas anticipadas cumplían un rol fundamental dado que impedían que el detenido obtuviese la libertad sin adaptación previa y, además, construían un buen motivo para esforzarse en el tratamiento asignado. A su vez manifestó que, en el caso de las penas perpetuas, la falta de egresos anticipados hacía desaparecer el derecho a la esperanza. En definitiva, entendió que, a partir de una interpretación armónica de la ley N° 24.660 el art. 10.3 del PIDCP, 5.2 de la CADH y 18 de la CN, la resocialización conllevaba el regreso al medio libre en forma progresiva y los beneficios del período de prueba eran un derecho constitucional para el condenado. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado. |
| 7-abr-2026 | Martinez Flores (causa N° 53507) | Una adolescente de 14 años, madre de una niña de 1 año, inició una relación con un hombre 15 años mayor. La familia de la joven tenía conocimiento y estaba de acuerdo con el vínculo. La pareja vivió en distintos domicilios, habitaciones de hoteles y finalmente en un depósito propiedad de la empresa empleadora del hombre. El lugar era ocupado de forma clandestina y, por eso, no le permitían a la adolescente abandonarlo sin estar acompañada. Durante la relación, se verificaron episodios de violencia asociada al consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Luego, la pareja tuvo un hijo en común. En el marco de los hechos de violencia, se impuso al hombre una prohibición de acercamiento y contacto que fue desobedecida. Finalmente, se lo imputó y condenó a una pena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una mujer menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en concurso real con lesiones leves agravadas que concurrían a su vez con el delito de privación ilegal de la liberad agravada y el delito de desobediencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la relación de pareja y el consentimiento sobre las relaciones sexuales que mantenían. En ese sentido, señaló que la joven ya contaba con la madurez sexual suficiente para ejercer su autonomía sexual debido a que había comenzado a mantener relaciones a los 13 años y había sido madre con anterioridad a formalizar la relación con su defendido. Por último, discutió la materialidad de los delitos de lesiones y privación ilegal de la libertad. |
| 7-abr-2026 | EAA (Causa N° 9346) | Un hombre invocó el carácter de presidente de una sociedad anónima y despojó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) de la porción de un terreno fiscal que pertenecía al ramal GM.37 (exferrocarril Mitre). Esas tierras se situaban a la vera de la Ruta Provincial 13, en las cercanías de la localidad de Las Varillas, Córdoba. En ese marco, el hombre se instaló allí y subdividió el terreno en parcelas. Tiempo después, a través de engaños, vendió los lotes a una serie de personas. En cada operación, se identificó como el legítimo titular de las tierras. En 2021, se formalizó una denuncia en su contra que originó una causa penal. Con posterioridad, el Juzgado Federal de San Francisco procesó al hombre por los delitos de usurpación y estafa. Aunque las personas afectadas requirieron la regularización de los inmuebles, el juzgado la rechazó porque entendió que se juzgaba un delito de acción pública. Asimismo, les hizo saber que podían canalizar su reclamo en un proceso administrativo a los efectos de obtener un permiso precario de uso. En 2025, el juzgado libró oficios al Servicio Local de Niños, Niñas y Adolescentes de Las Varillas, al municipio y a la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación. También ofició a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para que implementara medidas tendientes a dar respuesta a la problemática de vivienda que atravesaban las familias involucradas. A su vez, intimó a cada una de las personas que habían adquirido los lotes a desocuparlos. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco tomó intervención como representante complementaria de los niños que integraban esas familias. Además, pidió la suspensión de la orden de desocupación hasta que se brindara los grupos familiares una solución habitacional adecuada. Por su parte, la fiscalía no objetó el planteo. Sin embargo, el juez no lo admitió. En ese sentido, consideró que no cabía dejar sin efecto lo dispuesto ya que quienes vivían en los terrenos no contaban con un título válido a su favor. Contra lo decidido, la defensa pública interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, resaltó que el tiempo que había transcurrido desde el inicio de la causa demostraba que no había peligro en la demora que ameritara el dictado de una medida cautelar. Sobre esa cuestión, remarcó que el desalojo era una medida desproporcionada teniendo en cuenta que no se había resuelto la investigación penal de fondo. Agregó que las familias que vivían en los lotes se encontraban en situación de vulnerabilidad socioeconómica, percibían la AUH y la tarjeta alimentar. Destacó que los niños estaban escolarizados. Por esas razones, sostuvo que el desalojo generaría un daño irreparable a sus derechos a la educación y a la vivienda digna. |
| 7-abr-2026 | Hofman (Causa N° 48792) | Un hombre había sido procesado por el abuso sexual de una niña y un niño menores de edad. El tribunal oral lo condenó a seis años de prisión por el delito de abuso sexual. Su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación legal e incluyó la figura de promoción de la corrupción de menores. En ese marco, se fijó un nuevo monto de pena de seis años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de casación. Por ese motivo, la cámara interviniente sorteó una nueva sala. |
| 31-mar-2026 | Agencia de Administración de Bienes del Estado (Causa N° 61145) | En 2016, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) inició una demanda de desalojo, en los términos de la Ley 17.091 de Restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión. En su presentación, solicitó que se ordenara el lanzamiento de varias familias que habitaban un predio ubicado en las inmediaciones de la Autopista Ricchieri, en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Ese año, el juzgado federal interviniente dictó sentencia y ordenó el desalojo sin dar intervención a las personas demandadas . Luego, se presentó una mujer en calidad de poseedora de buena fe y solicitó la suspensión del lanzamiento. En ese sentido, sostuvo que el Estado Nacional nunca le había otorgado concesión sobre el inmueble. No obstante, señaló que había vivido allí por más de cincuenta años, razón por la cual en 2016 había iniciado un proceso de usucapión. Además, pidió que se ordenara un mandamiento de constatación de ocupantes del predio, dado que en ese momento residían más de doscientas familias. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín asumió la representación complementaria de los niños, niñas y adolescentes involucrados. En esa ocasión, planteó la nulidad de la orden de lanzamiento e hizo hincapié en la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y de defensa en juicio de sus asistidos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la nulidad. Frente a esa decisión, la defensa pública recurrió el fallo. Con posterioridad, la cámara confirmó la suspensión del lanzamiento por noventa días. Además, le impuso al juzgado que informara a las autoridades competentes –municipio, provincia y Nación– sobre la situación de las personas menores de edad afectadas. Sobre ese aspecto, instó tanto a las partes como a la defensoría a asumir un rol activo en las gestiones. Esta decisión provocó la interposición de un recurso extraordinario federal por parte de la defensoría, que también fue rechazado. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se concediera el recurso con efecto suspensivo. Fundó su pedido en las consecuencias irreparables que ocasionaría el desalojo para los niños, niñas y adolescentes que habitaban esas tierras y sus familias. |
| 20-mar-2026 | Streda (causa N° 3218) | Un hombre había participado de un robo junto a otras personas. El hecho tuvo lugar durante la noche y la víctima resultó golpeada al intentar recuperar su teléfono celular. Al día siguiente, también fue hostigada y amenazada con la difusión de contenido personal si no brindaba las claves necesarias para desbloquear el dispositivo. Al hombre que participó del hecho se lo procesó con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, fue correctamente identificado y se constató que no registraba antecedentes condenatorios. Asimismo, se elaboró un informe social que destacaba el buen vínculo que mantenía con su familia de origen. En ese sentido, la defensa solicitó la excarcelación, pero el pedido fue rechazado por el juzgado interviniente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación. Para decidir de ese modo, sostuvo que el máximo de la escala penal prevista para el delito investigado superaba el límite de ocho años establecido en la ley procesal (artículo 316, segundo párrafo, CPPN). A su vez, valoró las características del hecho, las amenazas que había recibido la víctima y consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que su asistido tenía arraigo, no registraba rebeldías y que la investigación se encontraba concluida. También afirmó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había sido planteado de manera hipotética y no se habían evaluado medidas alternativas a la prisión. |
| 18-mar-2026 | Flores Carmona (Causa N° 7953) | Una mujer fue procesada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, la defensa alcanzó un acuerdo conciliatorio con la víctima, por el cual se comprometió a entregarle una suma de dinero en concepto de reparación integral del perjuicio. Entonces, la defensa informó al tribunal del acuerdo y se convocó a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, la defensa solicitó que, una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declarara extinguida la acción penal. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que, si bien en el caso se encontraban reunidos los requisitos legales, esa solución alternativa del conflicto debía solicitarse durante la etapa de instrucción, de conformidad con la directiva fijada por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN N° 92/2023. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo y, una vez acreditado el pago efectuado por la mujer imputada a la víctima, declaró extinguida la acción penal y la sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 12-mar-2026 | KDV (Causa N° 21175)- CSJN | Dos hombres se encontraban en pareja y querían tener un hijo. Entonces, crearon un perfil en un sitio de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, una mujer los contactó y les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. Así, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Tras dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. En su presentación, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien que se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el defensor de menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que la pretensión iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de ese modo, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Sin embargo, tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión. Argumentaron que tal declaración era innecesaria, ya que la regulación del límite filiatorio era competencia legislativa y una cuestión de orden público. Luego, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia recurrida. Entre sus fundamentos, expuso que la exclusión de uno de los sujetos que había brindado su voluntad procreacional del vínculo filial con el niño resultaba discriminatoria. Contra lo resuelto, los representantes de ambos Ministerios Públicos presentaron un recurso extraordinario federal. |
| 10-mar-2026 | QBN (Causa N° 18263) | Una mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía tres hijos menores de edad. No obstante, el hombre no había reconocido a ninguno de los niños ni contribuía a su manutención. En ese contexto tuvo que continuar conviviendo con el agresor, dado que no contaba con otra alternativa habitacional. Tras un episodio de violencia, logró retirarse del hogar y trasladarse a la casa de su abuela materna con sus hijos. Asimismo, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. En ese marco, el juzgado fijó una cuota provisoria. Luego, la mujer denunció el incumplimiento del pago. En esa oportunidad, explicó que continuaba viviendo en la casa de su abuela materna por no contar con vivienda propia. Además, señaló que la vivienda en la que habitaba el demandado les había sido adjudicada a ambos por el gobierno municipal. Por ese motivo, solicitó su atribución. Si bien el progenitor con posterioridad fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denunciado ante la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, nunca abonó la cuota alimentaria. |
| 9-mar-2026 | Mejías (Causa N° 24281) | Un hombre fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de contrabando agravado y alojado en una cárcel de la provincia de Córdoba. La defensa planteó ante el tribunal que las condiciones de detención constituían una pena ilícita, toda vez que en celdas diseñadas para una persona se alojaban entre cuatro y ocho detenidos. En el caso concreto, el condenado convivía en una celda con otras tres personas, una de las cuales dormía en el piso. El Servicio Penitenciario no lo incorporó a actividades laborales ni educativas por falta de vacantes. En consecuencia, la defensa solicitó que se computaran dos días de pena lícita por cada día de privación de la libertad efectiva en condiciones degradantes (criterio 2x1). En subsidio, pidió la concesión del arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal reconoció la crisis penitenciaria, pero advirtió sobre los riesgos de otorgar esas medidas a detenidos con antecedentes violentos. Además, señaló que la situación excedía la competencia del Poder Judicial. |
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