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Título : Juárez (FMP 5202/2025)
Fecha: 5-dic-2025
Resumen : En el marco de una investigación declarada compleja en los términos del artículo 334 del Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público Fiscal imputó a seis personas por asociación ilícita, obtención fraudulenta de beneficios fiscales, lavado de activos agravado por habitualidad y estafa. Antes de iniciar la audiencia de formalización, la defensa oficial solicitó una audiencia. Allí señaló que no había recibido información sobre la prueba reunida ni sobre las diligencias practicadas y que desconocía si se había dado cumplimiento a los artículos 253 y 65 del CPPF. Indicó que, dos días antes, había recibido un mensaje del Ministerio Público Fiscal para tomar contacto por una causa tramitada bajo las reglas del CPPF, sin que se informara quiénes eran las personas investigadas ni los domicilios allanados. Añadió que recién en la audiencia advirtió que una de las personas imputadas presentes tenía intereses contrapuestos graves con otras dos. También afirmó que no recibió resumen ni minuta de las medidas adoptadas y que el artículo 233 del CPPF debía interpretarse en relación con los artículos 253 y 256, y con los artículos 135 y 229 del CPPF, vinculados con lealtad procesal, objetividad, buena fe, publicidad, transparencia y control. La fiscalía, por su parte, sostuvo que informó a la defensa el delito investigado y que, por tratarse de una causa compleja, solicitó de manera previa que la defensa enviara un correo para requerir acceso al legajo.
Decisión: El juez de garantías rechazó el planteo de la defensa y recomendó a la fiscalía dar acceso al legajo en próximas oportunidades (Juez Inchausti).
Argumentos: Minuto 27:10: “La cuestión se ha tornada abstracta toda vez que en breve se va a formalizar y se van a dar a conocer los hechos. Sí voy a hacer una recomendación, que no es una resolución: es un sistema nuevo que requiere otra agilidad, otras destrezas, y la comunicación entre la fiscalía y la defensa debe ser en términos ágiles para que la defensa pueda tener acceso, en caso de que la voluntad de que la fiscalía sea que efectivamente la defensa pueda tener acceso al link. Les pido un esfuerzo mayor en corroborar que la defensa tenga el link de acceso al legajo y que pueda acceder, sobre todo porque a continuación tenemos una audiencia de formalización y cuanto mejor esté preparada la defensa más productiva va a ser para todos. Podemos adelantar cuestiones y demás sin necesidad de recurrir a nuevas audiencias. Es una recomendación en términos prácticos”.
Tribunal : Colegio de Jueces del Distrito Federal de Mar del Plata
Juez/a: Santiago Inchausti
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Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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