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Título : Reynoso (FRO 7428/2024)
Fecha: 21-oct-2024
Resumen : Un grupo de personas fueron acusadas por el delito de lavado de activos. Un día antes de la audiencia de formalización de la investigación, la defensa oficial solicitó una audiencia para requerir el acceso al legajo de investigación que no le había sido otorgado por la fiscalía. El representante del Ministerio Público Fiscal alegó que denegó el acceso porque primero debían solicitar medidas de resguardo de carácter patrimonial.
Decisión: El juez de garantías hizo lugar al planteo de la defensa (juez Rodrigues Da Cruz).
Argumentos: Minuto 28:10: “En lo particular, entiendo de que hasta la formalización no debería la defensa tener acceso al legajo. Sin embargo, cuando se realiza la formalización, de acuerdo a la cantidad de hechos que describa la Fiscalía [y] la cantidad de afectados, […] el Tribunal tiene la facultad de darle a la defensa el tiempo necesario para que ejerza debidamente el derecho de defensa. Es decir, si la defensa cree que necesita contar con más tiempo para analizar la voluminosa prueba que pueda llegar a haber, creo que el doctor va a tener derecho a pedir incluso una postergación de la audiencia en la medida que no se esté solicitando una prisión preventiva y que vengamos contando ya los plazos procesales pertinentes”.
Minuto 28:55: “[S]í el Ministerio público quiere peticionar unilateralmente las medidas que está señalando y de esa manera tratar de tener un resguardo patrimonial y el Tribunal considera [que] se tienen que disponer, en el entendimiento de que no necesariamente tiene que ser así, […] una vez que se disponen esas medidas la defensa puede acceder al [legajo]”.
Minuto 29:26: “[L]a defensa va […] a poder acceder al caso una vez que el Tribunal resuelva la pertinencia de una medida de resguardo patrimonial. [U]na vez que el Ministerio público formule el caso, la defensa va a tener tiempo para […] analizar una estrategia de defensa. Yo no voy a permitir que la defensa conteste una formalización sin tener […] tiempo suficiente”.
Tribunal : Colegio de Jueces de Juicio y Ejecución Penal del Distrito Federal de Rosario
Juez/a: Eduardo Rodrigues da Cruz
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Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRUEBA
ACCESO AL LEGAJO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6214
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