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Título : Anticura (FGR 265/2025)
Fecha: 19-feb-2025
Resumen : A partir de una denuncia anónima la fiscalía comenzó una investigación por comercialización de estupefacientes en contra de una persona identificada, sin notificarle de la existencia de dicha investigación. En total, la investigación duró 42 días corridos, con dos prórrogas que no fueron solicitadas al juez de garantías. Con la información suministrada por la División Antinarcóticos la fiscalía solicitó una orden de allanamiento. La defensa pública postuló la nulidad de lo actuado, alegó que el representante del Ministerio Público Fiscal actuó sin requerir prórrogas para la investigación, sin notificar al imputado y sin dar acceso al legajo de investigación, vulnerando así su derecho a defensa.
Decisión: El juez de garantías rechazó el planteo de la defensa e instó a la fiscalía a proceder de acuerdo a lo normado en el artículo 253 del CPPF (juez Villanueva).
Argumentos: Minuto 8:08: “Entiendo que si bien la fiscalía excedió sus facultades de investigación al no comunicar al investigado la existencia de la pesquisa para que pueda ejercer sus derechos luego de transcurrido los 15 días previstos por el artículo 248 del CPPF, ni obtener del juez autorización para continuar la investigación conforme lo establece el artículo 253 del mismo ordenamiento, no existió con ello una violación de garantías constitucionales que pudiese generar el presunto vicio, ni se alegaron derechos que se hubiesen impedidos de ejercer a la defensa en caso de haber obtenido autorización judicial o vulnerado el derecho de defensa en juicio”.
Minuto 8:56: “[L]a supuesta vulneración a la intimidad y privacidad alegados consisten en tareas de observación frente al domicilio y su documentación a través de videos y fotografías así como la obtención de otros informes, no fueron de una envergadura tal que frente a la investigación de un delito de gravedad como es el narcotráfico impidan al titular de la acción y ahora encargado de la investigación criminal llevar adelante la pesquisa”.
Minuto 9:46: “[E]l modo y tiempo durante el cual se desarrolló la investigación que culminó en el registro domiciliario, aun cuando signifiquen cierta injerencia estatal en su vida privada, fueron fundadas, razonadas y proporcionales con el hecho investigada por lo que estuvieron perfectamente habilitadas y no significaron la vulneración de las garantías constitucionales indicadas”.
Minuto 10:11: “Dicho esto, anular toda la actuación sin tal afectación importaría la prevalencia de un interés formal en el cumplimiento de la ley que, al decir de la CSJN, significa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. Fallos: 311:1413, 342:1412 y 346:902 entre otros”.
Minuto 10:36: “Tampoco existió violación al debido proceso, garantía vinculada a una serie de derechos tales como el juez natural, ser oído en juicio, contar con defensor, producir pruebas y a la observancia del procedimiento que establece la ley”.
Minuto 13:00: “[A]un cuando el procedimiento previsto en el artículo 253 no se hubiese respetado en este proceso, lo cierto es que para que la declaración de nulidad sea procedente se exige que tal situación hubiese vulnerado alguna garantía constitucional de la persona o privado de ejercer algún derecho, lo que entiendo efectivamente no sucedió”.
Minuto 13:22: “Por otra parte, la falta de instrumentación del deber puesto en cabeza del MPF en el artículo 253 no tiene prevista la sanción de nulidad que se pretende ni se encuentra excedido al día de la fecha el término de 90 días allí dispuesto para la formalización de la investigación. Es precisamente a partir de ese momento que con la formalización de la investigación y luego con el control de la acusación que las partes discutirán la admisión de las pruebas que llevarán a las audiencias de juicio”.
Tribunal : Colegio de Jueces del Distrito Federal de General Roca
Juez/a: Gustavo Villanueva
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Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRUEBA
ACCESO AL LEGAJO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6214
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