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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6215| Título : | Pérez (FCT 76/2026) |
| Fecha: | 6-feb-2026 |
| Resumen : | Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto. |
| Decisión: | El juez de garantías hizo lugar al planteo de la defensa (juez Fresneda). |
| Argumentos: | Minuto 23:54: “[H]acer saber a la Unidad Fiscal de Corrientes que deberá comunicar a la defensa del imputado los hechos objeto de investigación de manera inmediata y que esa comunicación debe contener indicación clara y precisa de lugar, tiempo, modo y sujetos intervinientes en el hecho, y cuando corresponda dar intervención a la asesora de menores”. Minuto 24:40: “[H]acer saber a la Unidad Fiscal de Corrientes que deberá notificar a la defensa de las diligencias practicadas y pendientes de ejecución, siempre y cuando no comprometan el éxito de la investigación”. Minuto 24:50: “[H[acer saber a la Unidad Fiscal de Corrientes que respecto a las diligencias ordenadas y ya diligenciadas y las pendientes de ejecución, le deberá notificar siempre y cuando esto no comprometa el éxito de la investigación, artículo 256 del Código Procesal Penal Federal”. Minuto 25:08: “Hacer saber a la Unidad Fiscal de Corrientes que lo referente a la información de la prevención y las fuerzas de seguridad [se le comunique] en cualquier procedimiento a la defensa del imputado”. Minuto 25:20: “Lo referente a los datos de los testigos de la actuación, [se le] deberá informar a la defensa siempre que esta comunicación no comprometa la investigación”. Minuto 25:33: “Recomendar a los representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa adoptar criterios y canales fluidos de comunicación y otro protocolo de actuación entre ambas partes para facilitar el éxito y seguridad de los casos y un mejor servicio de Justicia”. |
| Tribunal : | Juzgado Federal de Corrientes |
| Juez/a: | Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda. |
| Enlace: | https://mpdgovar-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/emunoz_mpd_gov_ar/IQBQ7kD1QVbkRKkzEfu-o6xmAUx8cgif7cV9FrHn7X4WchM |
| Voces: | DERECHO DE DEFENSA PRINCIPIO ACUSATORIO PRUEBA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6214 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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