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Título : Ruíz (FSA 3224/2022)
Fecha: 30-mar-2022
Resumen : Una persona era investigada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Previo a la formalización de la investigación, la defensa requirió acceso al legajo y la fiscalía se lo negó. De la misma forma, el juez de garantías rechazó la petición y estableció un plazo de cinco días para que la acusación formalice la investigación. La defensa impugnó la decisión. Argumentó que se había efectuado una interpretación asistemática del CPPF, limitando el análisis de forma arbitraria a los artículos 230 y 65 del CPPF e ignorando otras normas que garantizan el derecho de defensa desde el inicio del proceso. Además, sostuvo que la distinción que hizo la jueza entre “investigado” e “imputado” para fundamentar el rechazo era errónea. Alegó que impedir el acceso al legajo previo a la formalización anula el ejercicio de una defensa eficaz y marca una desventaja para desarrollar una estrategia y recolectar pruebas de descargo.
Decisión: El tribunal de impugnación rechazó el planteo de la defensa (jueces Catalano, Elías y Castellanos).
Argumentos: Argumentos de la jueza Catalano
Minuto 2:50: “Es muy importante no perder de vista una norma básica, elemental, de interpretación constitucional y de interpretación hermenéutica, que es que las palabras del legislador y la inconsecuencia del legislador no se suponen. Entonces cuando el legislador en el artículo 233 habla del legajo de investigación y que el acceso al legajo de la investigación será después de formalizada, quiere decir ‘legajo de investigación’, distinto al ‘acceder a la información sobre lo que se está investigando’, que marca en el artículo 256”.
Minuto 4:48: “¿Cuál es el perjuicio irreparable que le genera la defensa? No hay agravio en la defensa porque no hay acusación. ¿De qué va a poder defenderse? Si no sabe cuál es la imputación concreta que se le está haciendo. En este momento la Fiscalía está juntando su evidencia y con esa información en términos informales también la defensa podría irse movilizando con esa información hasta que ocurra la formalización de la investigación [...]. Entonces no advierto un agravio irreparable”.
Minuto 6:22: “[U]na vez formalizada la investigación [...] el fiscal tiene la obligación de dar, incluso de producir prueba que le pida la defensa y, por supuesto, de poner a disposición el legajo de investigación. Claramente que no hubo una reserva del [artículo] 234 del legajo de investigación porque todavía no está formalizada la investigación no puede haberse producido, sí creo que estamos bien ubicados en esta investigación previa en el artículo 253 in fine”.
Minuto 7:16 “No hay que confundir el acceso a la información, a los datos sobre los que se está investigando, con el acceso al legajo”.
Minuto 7:41: “Es justamente en este difícil equilibrio que tenemos que lograr entre la ambición estatal de perseguir el delito, de procurar que toda la sociedad viva en paz en con todos estos tratados, también internacionales, contra el narcotráfico y demás, con todo el derecho de defensa, con todas las garantías que están establecidas acá y que expresamente se defienden en cada uno de los puntos, no hay una integración inarmónica o poco sistémica, sino que en todo caso hay por parte de la defensa una interpretación distinta a la interpretación a la que arribó la jueza de garantías”.
Minuto 10:06: “No me convence este argumento genérico a que todas las defensas van a ser ineficaces, si es que la defensa no accede al legajo cuando la fiscalía ni siquiera tiene investigación, que por supuesto, digamos, ni siquiera tiene pruebas que luego se producen en el juicio, sino que está colectando esa evidencia. Cuando la Fiscalía colecta la evidencia y formalice la investigación, tiene la obligación con un juez de garantías presente para que ese legajo sea formalizado”.
Minuto 11:05: “Si el legislador penal en el [artículo] 256 dice ‘información’ y no dice ‘legajo’, es porque quiere decir ‘información y no legajo’. El legajo de investigación es otra cosa que recién se pone a conocimiento luego de formalizada la investigación”.
Argumentos del juez Elías
Minuto 21:17: “[E]ntiendo que el artículo 8.2.b de la Convención habla que incluso antes de que se formule la acusación en sentido estricto, debe anoticiarse, informarse a la parte interesada de que es objeto de una investigación. Eso de modo alguno lo convierte en un derecho absoluto. No hay derechos absolutos. Todos pueden ser restringidos para ser equilibrado con todos los intereses que concurren a un proceso penal.
Argumentos del juez Castellanos
Minuto 27:05: “El problema es sencillo, aquí lo que tenemos es un conflicto de intereses e intereses del Estado en la persecución criminal de los delitos”.
Minuto 32:40: “La formalización de la imputación no solo es una meta posterior a la investigación previa, sino que además es una herramienta necesaria para la defensa que la requiere como elemento, como insumo básico para poder realmente desplegar una defensa efectiva y [...] sobre todo eficiente, porque de lo contrario va a estar generando pruebas sobre hechos hipotéticos conjeturales que nunca podrían llegar a hacerle imputados”.
Minuto 39:39: “Acaba de ser informado por el fiscal que no solo se va a formalizar la imputación, sino que ya hay fecha [...] Con lo cual, a partir de allí va a poder ejercer plenamente la defensa, sin resentimiento de ningún derecho ni garantía”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Juez/a: Alejandro Castellanos
Mariana Inés Catalano
Guillermo Federico Elías
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Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRUEBA
ACCESO AL LEGAJO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6214
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6215
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