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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6216| Título : | Romero (FCR 77/2026) |
| Fecha: | 5-feb-2026 |
| Resumen : | Una persona fue detenida en flagrancia acusada de encubrimiento de contrabando. En la etapa de valoración inicial la defensa solicitó que se le permita acceder a la información sobre los acusados, hechos, fuerza de seguridad, testigos de actuación, medidas de prueba realizadas y pendientes. La defensa alegó que se le informó su designación, pero se le negó acceder a la información requerida. |
| Decisión: | El juez de garantías hizo lugar al planteo de la defensa para cuando finalice la etapa de valoración inicial (juez Vallejos). |
| Argumentos: | Minuto 1:07:22: “[H]acer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público de la Defensa y ordenar al Ministerio Público Fiscal, en los términos del artículo 256 del Código Procesal Penal Federal, que comunique a la defensa los hechos objeto de investigación de manera inmediata y asimismo esa comunicación deberá contener indicación precisa y detallada de las circunstancias del lugar, tiempo, modo y sujetos intervinientes en el hecho y el rol criminal que cada uno tuvo”. Minuto 1:08:01: “Deberá también el Ministerio público fiscal notificar a la defensa las diligencias practicadas, siempre y cuando esto no comprometa el éxito de la investigación. Artículo 256 del Código Procesal Penal Federal. Respecto de las diligencias ordenadas y pendientes de ejecución, también el Ministerio público fiscal deberá notificar a la defensa, siempre y cuando esa comunicación no comprometa el éxito de la investigación”. Minuto 1:08:48: “Aclarar que lo aquí ordenado no se aplica estando en curso el plazo de valoración inicial que le otorga al Ministerio Público el artículo 248 del Código procesal Penal Federal”. Minuto 1:09:15: “Respecto de la información referida a las fuerzas de seguridad preventora interviniente en cualquier procedimiento, el Ministerio Público Fiscal deberá informar inmediatamente a la defensa pública o al defensor particular. Respecto de los testigos de actuación que intervengan en los procedimientos, tanto al presente como en los futuros, también el Ministerio Público Fiscal deberá informar al Ministerio Público de la Defensa, siempre que no comprometa el éxito de la investigación”. Minuto 1:09:49: “Exhortar a los ministerios públicos a usar canales fluidos de comunicación para que la información útil pertinente y en la medida en que la ley procesal lo permita, pueda facilitar el éxito y la celeridad de los procedimientos”. |
| Tribunal : | Juzgado Federal de Corrientes |
| Enlace: | https://mpdgovar-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/emunoz_mpd_gov_ar/IQCmzxWjOtM1RogbDGMw1fhAAbR04U-r_FnjKl7Wh7WgHu0 |
| Voces: | CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL DERECHO DE DEFENSA PRINCIPIO ACUSATORIO PRUEBA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6214 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6215 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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