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Título : Mompardo (FCR 11123/2025)
Fecha: 9-oct-2025
Resumen : En el marco de un operativo de control un hombre fue detenido e imputado por el delito de contrabando en grado de tentativa. En la audiencia de formalización de la investigación la defensa pública planteó que no tenía elementos para debatir la legalidad de la detención porque la fiscalía le había negado el acceso al legajo en base al artículo 230 del Código Procesal Penal Federal, por lo que planteó la inconstitucionalidad del artículo mencionado. La fiscalía alegó que brindó información a la defensa, pero que el legajo era reservado hasta la audiencia de formalización.
Decisión: La jueza de garantías no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad, aunque recomendó mayor flexibilidad para la interpretación del artículo 230 del CPPF (jueza Borruto).
Argumentos: Minuto 1:00:44: “No voy a hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello entiendo que es un artículo que quizás debería interpretarse con mayor flexibilidad. [C]hoca con otros artículos del código y con los tratados internacionales. [E]l acceso a la información puede ser un poco más completo, acompañando [...] alguna otra documental. [S]i entiende la fiscalía que debe reservarse ese sumario, o esas actuaciones, es ideal que acuda al artículo 234 del código que le da esa herramienta bien precisa”.
“[L]as facultades que otorga el artículo 230 del CPPF no deben funcionar como un obstáculo para la defensa, ni ese Ministerio puede aprovechar la desformalización que el código otorga solo en su beneficio y para confirmar la hipótesis acusatoria”.
“[S]i no se puede acreditar un grave perjuicio al curso de la investigación y salvo que, conforme las previsiones del art. 234 se decrete previamente la reserva de las actuaciones, considero que debe garantizarse a la defensa el derecho a la información que le permita cumplir con el espíritu contradictorio que el legislador tuvo en cuenta al sancionar este nuevo código”.
“[L]as limitaciones a ese acceso que permite el nuevo régimen procesal, debe ser empleado de manera razonable y como una excepción para impedir que se frustre el avance de las investigaciones, y no como una regla rígida que vede el conocimiento de las actuaciones en instancias previas a los actos de control como el que nos convoca”.
“Por ello, entiendo que a los fines de garantizar el derecho de defensa de acuerdo a las previsiones del art. 6 y 76, párrafo 2° del CPPF y 8.2 B, 8.2 C y 8.2 F de la Convención Americana de Derechos Humanos, resulta conveniente recomendar a la Sede Fiscal Descentralizada de Río Grande que a futuro y en la medida de sus posibilidades en tanto no afecte la investigación se provea a las defensas la mayor información posible, como podría ser el acta de detención que acrediten las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo las mismas como así también el aforo y cualquier otra información útil que no afecte al curso de la investigación pero que permita a esa parte ejercer correctamente su labor de defensa”.
Tribunal : Colegio de Jueces del Distrito Federal de Comodoro Rivadavia
Juez/a: Mariel Ester Borruto
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Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRUEBA
ACCESO AL LEGAJO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6214
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