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Título : Frete (FSA 3656/2022)
Fecha: 30-mar-2022
Resumen : Un hombre fue acusado de los delitos de violación de secreto (art. 157 del CP) y de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del CP). En la audiencia de formalización de la investigación penal preparatoria la defensa se opuso a la pretensión del fiscal por no haber tenido acceso al legajo fiscal. La jueza de garantías no hizo lugar al planteo. La defensa impugnó la resolución en los términos del artículo 360 del CPPF.
Decisión: El tribunal de impugnación rechazó el planteo de la defensa (jueces French, Solá y Rabbi-Baldi Cabanillas).
Argumentos: Argumentos del juez French
Minuto 0:56: “¿Cuál es la normativa en juego? Tenemos el [artículo] 230 [del CPPF], que es la gran discusión, el legajo se accede después de la audiencia de formalización. Tenemos el [artículo] 233, que regula una etapa posterior a la formalización. El [artículo] 253 que habla de la obligación del fiscal de comunicar a un ciudadano cuando ingresa en esta categoría de sospechoso y el [artículo] 253 tiene a su vez un mecanismo propio para que el Fiscal reserve, por así llamarlo en los términos del Código”.
Minuto 2:15 “[E]l Código nos habla de un derecho a ser informado que consiste en el objeto de la investigación, diligencias practicadas, pruebas pendientes de ejecución y demás, y establece a su vez un propio mecanismo para que el fiscal pueda sortear esta obligación que tiene de informar al abogado con una audiencia con el juez por separado”.
Minuto 2:30: “El código hasta ahora nos viene hablando de un derecho a la información y no [...] de un acceso directo al legajo. El [artículo] 65, inciso G, [...] habla del derecho del imputado, pautas generales, derecho a que se le informe y se le escuche sobre los hechos”.
Minuto 2:58: “[E]l [artículo 65], inciso K, acceder a toda la información disponible, pongo énfasis en disponible y ponga énfasis en según las provisiones de este código y en este mismo 65 se le impone la obligación [al] fiscal de documentar cuando realiza esta obligación de comunicar e informar”.
Minuto 3:21: “El [artículo] 65, [inciso] K, es muy importante porque limita este derecho a la información dos veces, dice el imputado tiene derecho a ser informado, pero en la medida disponible de la información disponible y según las previsiones de este código. [E]está limitado dos veces en una misma norma”.
Minuto 3:49: “El artículo 6 [establece como] pauta general que la defensa deberá ser inviolable e irrenunciable y ejercerse libremente desde el inicio. Pero bueno, yo no veo que que nos clarifique mucho esta norma porque no nos dice qué significa ese ejercicio libre o ese ejercicio irrenunciable, de qué modo, con información, con acceso al legajo. Bueno, a nuestro problema no nos clarifica el artículo 6”.
Minuto 4:20: “Después tenemos el artículo 234, que la defensa dice si el fiscal no [...] quiere dar acceso al legajo, tendría que haber invocado el 234. [...] Yo creo que la reserva es para después de la formalización y esto tiene una doble argumentación, una por su ubicación sistemática del artículo. El legislador siempre tuvo un orden cronológico de la ubicación de los artículos. [...] Y el segundo argumento tiene que ver con que tanto el [artículo] 253 como el [artículo] 256 establecen mecanismos propios para reservar la información esté o la obligación del fiscal de comunicar o la obligación del fiscal de informar los datos. Hay una propia norma y no el [artículo] 234 que regula esto. Entonces todo nos lleva a pensar en la lógica. Es concluir que el [artículo] 234 es para un momento posterior a la formalización”.
Minuto 6:11: “Yo creo que primero hay que atender al texto, la ley, a lo a lo que hacíamos referencia antes, a lo que leía antes, porque si no el juez se transforma en un legislador. [N]o sé en qué parte la ley diga ‘abra el Legajo’. La ley me habla de de la información fiscal, de la información, pero en esta interpretación armónica, que es lo que la defensa nos está demandando, con un análisis constitucional del ejercicio de su ministerio, hay que analizar y ver el sentido de la protección de la norma del [artículo] 230, que es la materia de discusión aquí, y no darle un sentido que la ponga en pugna con otras normas de igual o mayor categoría”.
Minuto 10:01: “[E]l legislador considera que es suficiente contar con información solamente con información y no con compulsa del legajo para defenderse adecuadamente, porque es a partir de este momento donde empieza verdaderamente la actividad sustancial de la defensa. [S]í tiene que haber una actividad anterior a este momento, pero esta actividad anterior para el legislador se satisface con una información y esto yo no veo que haya un problema constitucional”.
Argumentos del juez Solá
Minuto 13:21: “[E]n este tema el legislador, para mi modesto modo de ver, ha sido claro y consecuente. Yo creo que la cuestión se resuelve con cuatro normas fundamentales y sobre todo, que son específicas para este tema. Dos que se aplican antes de la formalización de la audiencia, una que se aplica durante la formalización de la audiencia y otra que se aplica después de la formalización de la audiencia”.
Minuto 17:00: “[Y]o creo que el legislador ha previsto la situación. ¿Cuál era el espíritu del legislador? Antes de la audiencia la defensa puede tener una información necesaria para acudir a la audiencia y para pedir cosas en esa audiencia, si no le parece [suficiente], acuden al juez o a la jueza y esta resuelve razonablemente la situación”.
Minuto 18:45 “[E]l legislador ha previsto un acceso a la información y ha previsto un mecanismo para discutir si esa [...] información proporcionada ha sido adecuadamente proporcionada y si no se deberá resolver como está establecido en el Código, sobre todo con la aplicación del principio de lealtad, artículo 91”.
Argumentos del juez Rabbi-Baldi Cabanillas
Minuto 33:12: “[L]as otras normas, el [artículo 65, incisos G y K] leído con el [artículo] 233, hacen referencia a la necesidad de brindar información que es cuestión distinta a brindar el legajo. Acá lo que se ha discutido en esta causa es que se ha pedido el legajo y esto es justamente lo que el Código, por las razones que han dado mis colegas, en la instancia anterior a la IPP prohíbe ya con la IPP abierta existe plena plenitud de posibilidades de que se acceda a ello”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I
Juez/a: Baldi Cabanillas
Santiago French
Ernesto Solá Espeche
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Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRUEBA
ACCESO AL LEGAJO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6214
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