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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6322| Título : | Flores Carmona (Causa N° 7593) |
| Fecha: | 18-mar-2026 |
| Resumen : | Una mujer fue procesada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, la defensa alcanzó un acuerdo conciliatorio con la víctima, por el cual se comprometió a entregarle una suma de dinero en concepto de reparación integral del perjuicio. Entonces, la defensa informó al tribunal del acuerdo y se convocó a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, la defensa solicitó que, una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declarara extinguida la acción penal. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que, si bien en el caso se encontraban reunidos los requisitos legales, esa solución alternativa del conflicto debía solicitarse durante la etapa de instrucción, de conformidad con la directiva fijada por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN N° 92/2023. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo y, una vez acreditado el pago efectuado por la mujer imputada a la víctima, declaró extinguida la acción penal y la sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal y confirmó la sentencia (jueces Jantus y Bruzzone). |
| Argumentos: | 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Oposición fiscal. Victima. “[S]i se arriba a un acuerdo con la presunta víctima, media consentimiento fiscal y el hecho investigado no reviste gravedad, resulta aplicable la solución prevista en el art. 59, inc. 6, del Código Penal, y corresponde efectuar un control de razonabilidad y legalidad de la postulación efectuada por la representante del Ministerio Público Fiscal…”. “[A]hora bien […], como la fiscalía misma advierte, se encontraban dados todos los requisitos exigidos por la ley para este modo de solución de conflictos […]. En efecto, el delito [de estafa] es uno de los admitidos para este instituto, la damnificada claramente estuvo de acuerdo con la solución propuesta y la imputada ofreció [un] monto […] como resarcimiento económico por el daño provocado […]. En consecuencia […], el conflicto se había resuelto garantizando la paz social y teniendo en cuenta la opinión de la víctima…”. “[L]a Fiscalía ha introducido requisitos no previstos legalmente para oponerse a la concesión del beneficio, sin demostrar que el interés público se encuentre particularmente comprometido y con perjuicio a la opinión de la víctima […], pues es evidente que [el hecho] posee contenido patrimonial y no presenta aristas de gravedad”. “[L]a fiscalía sustentó su oposición en que […] la oportunidad procesal para pedir el otorgamiento de esta vía alternativa habría precluido en la etapa de instrucción y luego […] invocó la usurpación del ámbito de facultades propias del Ministerio [Público Fiscal] […], por lo que su postura no aparece como una oposición adecuadamente fundada para la aplicación del instituto en cuestión”. 2. Conciliación. Oposición fiscal. Deber de fundamentación. “[N]o se deriva del art. 120 de la Constitución Nacional que la oposición fiscal –cuando no es fundada, como en el caso– constituya un óbice para el otorgamiento de un beneficio como el que aquí se discute, puesto que todo dictamen, conforme lo prescribe el art. 69 del código de forma, debe ser fundado”. “[A]nte el conflicto de intereses entre las partes, el juez como tercero imparcial debe resolver el conflicto […], si se considera que la defensa ha peticionado conforme a derecho y que la contraparte no ha fundado adecuadamente su propuesta”. “[N]o habiendo superado el control de legalidad y racionalidad la postura de la acusadora pública […], propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la fiscalía y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
| Juez/a: | Gustavo Alfredo Bruzzone Pablo Jantus |
| Voces: | CONCILIACIÓN DEBER DE FUNDAMENTACIÓN MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS OPOSICIÓN FISCAL VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5441 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5588 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3449 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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