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Título : Fernández de Báez (causa N° 51928)
Fecha: 26-nov-2024
Resumen : Una mujer había sido procesada por el delito de estafa. En ese contexto, celebró un acuerdo conciliatorio con la víctima en el que se comprometía a entregar una suma de dinero como reparación integral de perjuicio. Ese mismo día, la imputada transfirió el dinero a la cuenta de la víctima. Cuatro días después, la defensa solicitó al juzgado la homologación del acuerdo. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo peticionado. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer poseía varias condenas, por lo que la eventual sanción penal sería de efectivo cumplimiento. Además, cabía la posibilidad de que fuera declarada reincidente. En ese sentido, afirmó que debía garantizarse que los acuerdos no infringieran normas ni objetivos de política criminal. El juez de primera instancia no homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y dispuso que se celebrara la audiencia prevista por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. En esa oportunidad, la víctima ratificó los términos del acuerdo conciliatorio y expresó su deseo de aceptarlo con la intención de poner fin al conflicto. Por su parte, la imputada pidió disculpas. Finalmente, el Fiscal reiteró su postura con los mismos fundamentos y solicitó que no se homologue el acuerdo. Por segunda vez, el juez de primera instancia no hizo lugar a la homologación. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. Allí sostuvo que la oposición fiscal era infundada ya que en el caso se verificaban los presupuestos requeridos por la norma. En relación a los antecedentes de su defendida, remarcó que no podían ser un obstáculo para el acuerdo en tanto el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal no los preveía como causa de exclusión.
Decisión: La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó la resolución impugnada, homologó el acuerdo arribado por las partes y sobreseyó a la imputada (jueza Laíño y juez Lucini).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Homologación. Consentimiento fiscal. Victima. Derecho a ser oído.
“[E]n lo que concierne a la oposición fiscal, […] no [se considera] vinculante [su] anuencia para acceder a la causal de extinción de la acción impetrada. Es que el desacuerdo entre la Fiscalía y la víctima −como ocurrió en el caso− no constituye un obstáculo para su otorgamiento, porque la ley le ha dado prevalencia a la opinión de esta última”. “Tampoco debe soslayarse que la fiscalía debe tener en consideración los intereses de las víctimas, tan es así que el inciso f) del artículo 9 de la Ley 27.148 pone en cabeza del Ministerio Público dar amplia asistencia y respeto, debiendo dirigir sus acciones tomando en cuenta justamente estos intereses”. “[L]a incorporación de vías alternativas de resolución de conflictos, así como los criterios de oportunidad son el mejor modo de adecuar los principios constitucionales de proporcionalidad, racionalidad y ultima ratio, y responde a las directrices sobre resolución alternativa de conflictos contenidas tanto en instrumentos internacionales como nacionales [hay cita]”. “[C]abe también tener en consideración un protagonista esencial, la víctima del proceso penal y a su participación en los supuestos regulados por la Ley 27.147. Esta norma le ha dado a la víctima un papel mucho más preponderante e incorpora mecanismos del ‘derecho privado’ como formas de reemplazar las sanciones penales. A través de ello se busca auxiliar a la víctima a obtener la reparación que merece según el daño que ha sufrido o la disculpa del agresor [hay cita]. La finalidad de ese conjunto de preceptos es poner al alcance de la víctima diversas herramientas desde un abordaje mucho más amplio y contenedor que el que estrictamente otorga la intervención del fuero penal. De lo expuesto se infiere que la opinión del Ministerio Público Fiscal cuando se contraponga con la de la víctima y se den los supuestos del artículo 34 no será vinculante, lo cual a su vez se condice con los derechos reconocidos a la víctima en el Capítulo III, artículo 5°, incisos ‘k’ y ‘ñ’, y artículo 7, inciso ‘a’ de la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27.372) [hay cita]”.
2. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Homologación. Consentimiento fiscal. Antecedentes penales.
“[L]os antecedentes condenatorios que posee [la imputada] no pueden obturar el acceso al instituto ya que no se trata de un extremo o exigencia previsto en la norma. [E]se razonamiento se opone a lo establecido por su artículo 22 del CPPF, cuyo espíritu apunta a la solución de los conflictos de una manera alternativa a la tradicionalmente implementada por el derecho penal (mediante la imposición de una pena), priorizando, por el contrario, el restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social [hay cita]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: ANTECEDENTES PENALES
CONCILIACIÓN
CONSENTIMIENTO FISCAL
DERECHO A SER OIDO
HOMOLOGACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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