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Título : Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)
Fecha: 17-ago-2022
Resumen : Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación (jueces Riggi y Borinsky). 1. Conciliación. Homologación. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Oposición fiscal. Recurso de casación. Admisibilidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[L]a resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). […] De este modo, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que corresponde declarar inadmisible la vía intentada” (voto del juez Riggi). “Corresponde recordar que el examen de la admisibilidad formal del recurso de casación, que efectuara el tribunal a quo, es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo…” (voto del juez Borinsky). 2. Conciliación. Funcionarios públicos. Perjuicio patrimonial. Oposición fiscal. Código Procesal Penal. Reforma legal. Vigencia de la ley. Damnificado. Querella. Consentimiento. “En este punto, no [se debe] dejar de ponderar que la entidad querellante –Banco de la Nación Argentina– prestó su conformidad al acuerdo conciliatorio celebrado entre las defensas, sus asistidos y el representante del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes; así como también que los dos hechos que constituyen el objeto procesal de la presente encuesta resultan de claro contenido patrimonial y sin grave violencia sobre las personas. Todo lo cual evidencia, en definitiva, que lo decidido se encuentra en sintonía con las previsiones del art. 34 del CPPF, circunstancia que no ha sido adecuadamente rebatida por el recurrente, quien por lo demás, pretende hacer valer –en sustento de su pretensión– un artículo del CPPF que aún no ha entrado en vigor” (voto del juez Riggi). “En el recurso de casación bajo estudio, el fiscal general insiste en que, pese a que el art. 30 del citado texto legal no se encuentra vigente, esa parte puede oponerse a un acuerdo conciliatorio por ser el titular de la acción penal frente a un delito cometido por un funcionario público que generó responsabilidad civil del organismo que representa y la solución aplicada no contribuye con la paz social. [L]os agravios invocados por el impugnante plasman una mera discrepancia con lo decidido y no alcanzan a refutar los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:449; 303:888, entre muchos otros), de conformidad con lo resuelto en la causa nº CFP 7986/2018/T01/CFC3 ‘Curien, Horacio Justo s/recurso de casación’, reg. nº293/22.4, del 18 de marzo del corriente –en lo pertinente y aplicable– de la Sala IV de esta Cámara Federal” (voto del juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: CONCILIACIÓN
HOMOLOGACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
OPOSICIÓN FISCAL
RECURSO DE CASACIÓN
ADMISIBILIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PERJUICIO PATRIMONIAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
DAMNIFICADO
QUERELLA
CONSENTIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Burgos (Causa Nº15499)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Loyola (causa Nº 32003281)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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