Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6198
Título : SKS (Causa N° 16957)
Fecha: 11-dic-2025
Resumen : En 2013, una mujer y un hombre tuvieron un hijo en la ciudad de Corrientes. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir maltrato psicológico y hostigamiento por parte de su pareja. Por ese motivo, se separó del hombre y lo denunció. En ese marco, se inició un proceso de violencia familiar ante la justicia de familia de Corrientes. En 2018, el hombre promovió una demanda de cuidado personal del niño. En su presentación, solicitó que fuera compartido bajo la modalidad indistinta, por lo que el niño residiría de manera principal con su progenitora. El plan fue homologado por la justicia de familia de Corrientes. Además, se dispuso la revinculación progresiva del niño con su padre. Sin embargo, en 2021 la mujer denunció a su expareja por ejercer violencia contra el niño, por entonces de ocho años. En ese contexto, el juez interviniente citó al niño a una audiencia. En esa oportunidad, él manifestó que no quería ver a su progenitor dado que lo había golpeado. Frente a ello, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de comunicación del hombre hacia su hijo. No obstante, las referidas medidas cautelares cesaron al poco tiempo, ya que la mujer pidió que se reanudara el contacto paterno-filial. Hacia fines de 2021, las amenazas por parte del hombre fueron escalando. Ante el temor de que la situación se agravara, la mujer decidió trasladarse con su hijo a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el hombre pidió la restitución del niño ante el juzgado de familia provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de esa forma, entendió que la mujer había modificado el centro de vida del niño de manera unilateral e intempestiva. Por su parte, la progenitora requirió ante Justicia Nacional en lo Civil que se suspendiera lo resuelto. En virtud de ello, dictó una medida de no innovar respecto al domicilio del niño y la prohibición de acercamiento del hombre hacia su hijo. Asimismo, celebró una audiencia en la que el niño reiteró su deseo de no ver a su padre. En ese sentido, expresó que el hombre le pegaba tanto a él como a su hermano mayor. Contra lo decidido, el hombre formuló un planteo de incompetencia de la Justicia Nacional que fue admitido en primera instancia y confirmado en cámara. En concreto, los jueces determinaron que debía continuar interviniendo el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. En virtud de lo resuelto, la progenitora presentó un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó una queja. Con posterioridad, se corrió vista a la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación complementaria del niño. En su dictamen, solicitó que se admitiera la queja y acompañó un informe. Sobre la base de ese documento, destacó que desde 2022 el niño vivía en la Ciudad de Buenos Aires, donde había desarrollado un arraigo. Por lo tanto, sostuvo que era necesario garantizar su estabilidad, en beneficio de su interés superior, por sobre las cuestiones formales de competencia.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario. Por consiguiente, definió que resultaba competente para entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Civil. Por esa razón, ordenó la remisión de las actuaciones a ese juzgado. Para decidir de ese modo, consideró que en el caso no podía aplicarse de manera mecánica el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual para los procesos vinculados a las personas menores de edad asigna la competencia a los jueces del lugar donde estos tengan su centro de vida. Concluyó que la interpretación de la norma debía realizarse teniendo en cuenta los testimonios del niño y los hechos de violencia familiar que habían ocurrido mientras el grupo familiar residía en la ciudad de Corrientes. Por último, expuso que los jueces del lugar de residencia actual del niño eran quienes se encontraban en mejores condiciones de resolver el conflicto, en función del principio de inmediación (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Competencia. Niños, niñas y adolescentes. Recurso extraordinario.
“[L]as resoluciones judiciales adoptadas en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la vía extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de la sentencia definitiva (cf. art. 14, ley 48), salvo que medie la denegatoria del fuero federal u otras circunstancias de excepción como las que se dan en el sub lite, pues la decisión apelada, al convalidar que la presente medida referida [al niño] continúe su trámite ante los tribunales de la Provincia de Corrientes, priva a ese niño de la eficacia tutelar que le es adecuada como parte esencial del proceso judicial en el que participa y en el cual corresponde valorar primordialmente su mejor interés (art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 3° de la ley 26.061, y art. 706, inc. c., del Código Civil y Comercial de la Nación)…” (considerando 4°).
2. Competencia. Centro de vida. Violencia familiar. Principio de inmediación. Interés superior del niño.
“[E]n lo que aquí interesa, el Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716)…” (considerando 5°). “[C]on ajuste a esos parámetros, este Tribunal considera que el pronunciamiento recurrido, al confirmar la incompetencia del fuero, omitió examinar de manera adecuada cuestiones conducentes para la solución del caso (Fallos: 331:941). En efecto, el fallo recurrido efectuó una valoración parcializada de los elementos traídos a juicio, pues no tuvo en cuenta los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían ocurrido mientras el grupo familiar residía en la ciudad de Corrientes y que se desprenden de los procesos judiciales vinculados a la presente problemática familiar, y de los testimonios del niño…” (considerando 6°). “[E]n ese contexto, la aplicación mecánica de la norma (art. 716 del código citado), desprovista del debido análisis de los antecedentes de hecho –en el caso, con particular énfasis en el entorno de violencia que habría impulsado el cambio de residencia del niño–, torna irrazonable la decisión…” (considerando 7°). “[R]esulta indispensable sopesar la sede judicial que estará en mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales del niño. Bajo esa luz, los jueces del lugar de residencia [del niño] están llamados a conocer en el asunto, pues la ausencia de inmediación es susceptible de malograr los objetivos tutelares implícitos en estos autos. La solución propuesta es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone atender al superior interés del niño en todas las medidas concernientes a ellos (Fallos: 328:4081)…” (considerando 8°).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6197
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CENTRO DE VIDA
COMPETENCIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INMEDIACION
RECURSO EXTRAORDINARIO
VIOLENCIA FAMILIAR
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6045
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6044
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/769
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
SKS (Causa N° 16957).pdfSentencia completa287.4 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir