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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6045| Título : | MKM (Causa N° 58101) - Cámara |
| Fecha: | 8-oct-2025 |
| Resumen : | En el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. En ese sentido, autorizó a la mujer y sus hijos a regresar a Estados Unidos. Para decidir así, se consideró que el centro de vida de los niños estaba en ese país (juezas Iturbide y Guisado y juez Rodríguez). |
| Argumentos: | 1. Familias. Tutela judicial efectiva. Centro de vida. Interés superior del niño. “[L]a cuestión debe ser enmarcada en la órbita del artículo 645 inciso c] del Código Civil y Comercial de la Nación que, entre los actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores incluye la autorización para salir de la República o el cambio de residencia permanente en el extranjero. En los casos en que no exista acuerdo y se requiera la intervención judicial, esta debe tener en miras el ‘interés familiar’. Esta sala ya se ha pronunciado en el sentido que al examinar situaciones como la presente resulta fundamental considerar el interés familiar basado, esencialmente, en el interés superior de los menores de edad, a fin de llegar a la solución más justa y razonable en el caso concreto. Existe una humanización del interés familiar y, por lo tanto, este se ha de identificar siempre con el interés del miembro involucrado, en la medida que la pretensión esgrimida –se trate del cónyuge, conviviente, padres o hijos– sea legítima, no abusiva y encuadrada dentro de las reglas de la solidaridad familiar. De allí que cuando se decide sobre cuestiones que atañen a menores de edad, el interés superior de los niños y el interés familiar no tendrán connotaciones diferenciadas…”. “[N]inguno de los agravios logra rebatir lo argumentado por la jueza para sostener su decisión de autorizar el regreso de los niños a los Estados Unidos de América. En especial, lo alegado por el apelante acerca de que se habría considerado de manera equivocada cuál es el centro de vida de los niños –pues a su criterio lo es esta ciudad– no es compartido por este tribunal. Si bien la Convención no se detiene en definir ese concepto, no cabe duda de que se trata de un punto de conexión diferente al domicilio y a la simple residencia o habitación, pues implica la presencia, el asentamiento e integración de los niños en un determinado medio o entorno social. Quizás la definición más acertada sea el lugar donde se encuentra el centro de los afectos de los niños […] todo lo cual lleva a compartir el criterio de la magistrada en cuanto que el centro de vida de los niños es la ciudad de Michigan…”. 2. Perspectiva de género. Violencia de género. Vulnerabilidad. Protección integral de la mujer. Tutela judicial efectiva. “[L]a cuestión debe ser decidida con perspectiva de género. Se trata de una categoría transdisciplinaria de enfoque globalizador que se construye sobre roles y funciones atribuidas a hombres y mujeres en una sociedad de un lugar y una época determinados (Gamba), siendo menester vencer la “extraordinaria inercia que resulta de la inscripción de las estructuras sociales en el cuerpo” (Pierre Bourdieu); busca erradicar los estereotipos que hemos aprendido desde las épocas más lejanas de la historia, y que tenemos como "inscriptos" en nuestro propio ser, lo cual conlleva un trabajo largo y paciente que incluye tareas de aprendizaje, de formación de conciencias y desarrollo de amplias políticas de Estado para revertirlos […]. Así las cosas, la valoración del informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica que dio inicio a este expediente y de los demás antecedentes de la denunciante solo son una derivación razonada de esa premisa. Además, como ya lo indicó esta sala al confirmar las medidas de resguardo que habían sido ordenadas en su momento, la finalidad de la tutela procesal diferenciada prevista por la ley 26.485 se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los eventuales perjuicios que hubiera sufrido, sin que importe un pronunciamiento de mérito acerca de la veracidad de todos hechos alegados o las distintas afirmaciones vertidas por las partes…”. “[L]a jueza llevó adelante procedimiento con la celeridad y premura que imponía la delicada situación relatada por la denunciante, resguardó especialmente los principios procesales que rigen los procesos de familia, aplicó la herramienta en este caso insoslayable de perspectiva de género, y dictó un pronunciamiento fundado que respeta el interés superior de los niños y el bienestar familiar…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6043 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I |
| Voces: | CENTRO DE VIDA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO INTERPRETACIÓN DE LA LEY NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERSPECTIVA DE GÉNERO PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER RESIDENCIA SENTENCIA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VIOLENCIA VIOLENCIA DE GÉNERO VULNERABILIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6044 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3816 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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