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Título : GMP (Causa Nº 178)
Fecha: 13-jun-2022
Resumen : Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.
Decisión: El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 5° Nominación de la Ciudad de Río Cuarto hizo lugar a la demanda y autorizó el cambio de residencia de la mujer y sus hijos a la Provincia de Buenos Aires pese a la oposición de su progenitor (jueza Fraire).
Argumentos: 1. Código Civil y Comercial de la Nación. Familias. Derecho de Familia. Responsabilidad parental. Residencia. Centro de vida. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño.
“[E]n virtud del régimen de coparentalidad receptado en el CCCN los progenitores tienen los mismos derechos y responsabilidades, en materia relacionada con sus hijos. El ejercicio de tales derechos no habilita a uno de ellos a cambiar el lugar de residencia del hijo en forma unilateral, sin contar con la conformidad del otro progenitor, puesto que las reglas del ejercicio compartido de la responsabilidad parental —art. 641, CCyC— determinan que, ante la negativa de uno de los progenitores, resulta necesario que el otro solicite autorización judicial o bien se oponga al traslado, para que se dirima el desacuerdo, otorgando (o no) la autorización para el traslado y habrá de analizarse que es lo mejor para los niños y las partes todas en el caso concreto. En el análisis, habrá que atender a factores como la edad y condiciones de los hijos, sus referentes afectivos, sus vínculos, el destino, entre otros factores y conjugar ello con la necesaria mirada con perspectiva de género en planteos como el bajo análisis, evaluándose la condición de la mujer que lo solicita, su posible situación de vulnerabilidad y las razones expresas o implícitas del pedido…”.
2. Género. Perspectiva de género. Violencia. Violencia de género. Violencia familiar. Impedimento de contacto. Riesgo. Familias. Residencia. Centro de vida. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. Convención sobre los Derechos del Niño. Responsabilidad parental. Cuidado personal.
“[E]stamos frente a un caso en el que una mujer (madre y cuidadora de sus hijos) proyecta trasladar su domicilio dentro del país con el propósito de recurrir a la contención de su red familiar de apoyo, poner distancia de una relación violenta con quien fue su pareja y padre de los niños, y éste se opone, aunque no se domicilia en la localidad que hasta el presente lo hacen sus hijos…”.
“[E]xiste registro de numerosas situaciones de violencia familiar y género, que llevaron a que la autoridad de aplicación la considere a la problemática familiar de ‘alto riesgo’. Que [la mujer] no tiene una red de contención afectiva familiar en la localidad que reside hace 8 años (mudaron la residencia en el año 2014). No es un dato menor, que mudaron la residencia desde donde [la mujer] era oriunda y había habitado hasta ese momento, a una localidad del interior de la provincia de Córdoba de la que es oriundo y tenía su familia y red de contención social el demandado. Tal es así que incluso, desempeñó un rol en el municipio local –inspector de transito– que da cuenta de una relación desigual de poder entre las partes y una disímil inserción en la localidad, que pone en evidencia una asimetría de poder y los esquemas de desigualdad que sin dudas determinaron el diseño y ejecución del proyecto de vida de las partes…”.
“[H]ay, al menos, dos derechos involucrados. Por un lado los derivados del centro de vida de [los niños], circunstancia que es tenida en cuenta como elemento constitutivo del mejor interés contemplado por el art. 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y la situación de género en relación a [la mujer].
Para el análisis cabe tener en cuenta que actualmente el derecho de las familias es pluralista, y rechaza concepciones rígidas de lo que es mejor para cada niño, no pudiéndose considerar que un modelo familiar puede ser mejor que otro. Por eso, se ha dicho que, para decidir cuál es el mejor interés de cada niño ´hay que relacionar su contenido con las circunstancias concretas de las personas que intervienen en la relación jurídica. La formación de la decisión en la que se determina dónde se sitúa el interés superior del niño ha de hacerse siempre con la consideración de todos los datos que conforman la situación del niño y donde es imprescindible tener en cuenta las circunstancias concretas de los protagonistas que le rodean´ [Herranz Ballesteros, Mónica, El interés del menor en los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Lex Nova, Valladolid, 2004, p. 53. )...”.
“[La mujer] no tiene referente afectivo que le procure contención en la localidad que reside, de la que es oriundo el demandado, quien no vive en la misma. Que la migración desde el lugar en que [la mujer] tenía su red de contención familiar y social, el rol social que desplegaba [su ex pareja] en la localidad, el aislamiento en la construcción de relaciones sociales de la accionante, la opinión de las terapeutas a las que asiste a [la mujer], los vínculos –aunque virtuales en los últimos tiempos– que han mantenido o construido la familia de [la mujer] con ella y sus hijos, quienes en oportunidad de ser oídos consideran ´su familia´, las posibilidades laborales y habitacionales que le ofrece y brindará su hermana […], y habiendo [la mujer] acreditado las razones de su petición, todo ello […] llevan a la convicción que el alejamiento del lugar en el que –no reside el progenitor de los niños– pero la ex conviviente del mismo quedó residiendo, es un entorno no favorable para el desarrollo integral y saludable de la progenitora que ejerce los cuidado y de los niños hijos de las partes, en consonancia con la opinión del representante complementario de los niños, y que el nuevo lugar de residencia resultará beneficioso para ella y sus hijos…”.
Tribunal : Juzgado en lo Civil Comercial y de Familia de 5º Nominación de Rio Cuarto
Voces: ACCIÓN DE REPETICIÓN
CENTRO DE VIDA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CUIDADO PERSONAL
DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE FAMILIA
FAMILIAS
GÉNERO
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
RESIDENCIA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA
RIESGO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3254
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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