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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6193| Título : | Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (Causa N° 468) - 2025 |
| Fecha: | 4-dic-2025 |
| Resumen : | En 2020, la asociación civil Equística Defensa del Medio Ambiente interpuso una acción de amparo colectivo de recomposición ambiental contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y las municipalidades de Rosario y Victoria. En su presentación, solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar para hacer cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que se habían desarrollado en las islas frente a las costas de Rosario. También ordenó la adopción de todas las medidas necesarias para erradicar en forma definitiva la quema indiscriminada en aquel sitio. En esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en la causa y dispuso como medida cautelar que las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, así como los municipios de Victoria y Rosario constituyesen de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental (CEA). Dispuso, entre otras cuestiones, que el Comité debía implementar medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios en la región del Delta del Paraná. Con posterioridad, en cumplimiento de la referida medida cautelar, el Estado Nacional informó la conformación del CEA y la renovación de las autoridades del Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN), organismo a cargo del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). En ese contexto, se definieron, entre otras cuestiones, acciones iniciales con el fin de promover la declaración administrativa de emergencia ambiental por parte de las provincias en las porciones de jurisdicción vulnerables a los incendios en el Delta. Asimismo, los Estados demandados presentaron sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 16.986, y en particular, el Estado Nacional acompañó un documento con actualizaciones respecto al avance de las medidas de prevención consensuadas con los Estados provinciales. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional, a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, y a los municipios de Rosario y Victoria a implementar y ejecutar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). En concreto, en el marco del Plan se había acordado la instalación de equipamiento e infraestructura para establecer mecanismos de información de alerta temprana. A su vez, se había comprometido la implementación de la Red de Faros de Conservación de un Plan Sistemático de Control y de un Plan de Manejo del Fuego para el Delta (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz). |
| Argumentos: | 1. Ambiente. Emergencia. Medidas precautorias. Incendio. Jurisdicción. “[A]nte la evidencia de que las quemas constituyen un problema ambiental compartido por cuatro jurisdicciones, este Tribunal resolvió al momento de dictar la medida cautelar en autos que el modo más eficiente de generar un mecanismo de toma de decisiones conjunto era constituir de manera inmediata un CEA en el marco del PIECAS-DP. Este plan integral, que existe desde 2008 por decisión del Estado Nacional y de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe fue destacado por los Estados en sus respectivos informes como el ámbito adecuado para establecer acuerdos y políticas comunes para prevenir incendios en el Delta del Paraná…” (considerando 5°). “[L]os informes presentados por el Estado Nacional ante este Tribunal para informar las tareas de prevención de incendios no hacen ninguna referencia al desarrollo del PIECAS-DP, ni a las reuniones del CIAN como ámbito institucional de diálogo entre los estados intervinientes. Dichos informes se limitan a transcribir información sobre la situación de sequía […]. De tal manera, no es posible conocer el grado de implementación de los componentes principales del PIECAS-DP, a saber, la instalación de equipamiento e infraestructura para establecer mecanismos de información de alerta temprana, la implementación de la Red de Faros de Conservación, de un Plan Sistemático de Control y de un Plan de Manejo del Fuego para el Delta. Por otro lado, la información aportada por las provincias –que se limita actualmente a los informes de la Provincia de Entre Ríos– tampoco incorpora datos referidos a la implementación del PIECAS-DP. Los informes proporcionan incluso elementos que indican que el diálogo entre el Estado Nacional y las provincias no ocurre en el marco del CIAN, ámbito que ellos mismos han fijado…” (considerando 8°). 2. Ambiente. Incendio. Daño ambiental. Prevención. Debida diligencia. “[E]l resguardo del PIECAS-DP como ámbito de debate para la protección del Delta del Río Paraná requiere coordinar eficazmente los intereses nacionales y provinciales en pos del mandato ambiental de la Constitución Nacional. En este marco, los Estados han acordado un mecanismo de concertación en el PIECAS-DP, que apunta a resguardar las facultades de las provincias de la región del Delta del Río Paraná para prevenir los incendios según el régimen legal que cada una de ellas ha delineado, velando a su vez por el cumplimiento de la normativa federal establecida en las leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en todo el Territorio Nacional (Ley N° 26.562) y de Manejo del Fuego (Ley N° 26.815). Para integrar a todos los actores del federalismo argentino, el desarrollo de las políticas de preservación, que concertaron el Estado federal y las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos a través de la firma del PIECAS-DP, debe razonablemente incluir la participación y el compromiso de los municipios. Este trabajo concertado permitirá cumplir con el deber de diligencia que tienen los Estados y así regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente…” (considerando 9°). “[E]n la búsqueda de resolver un problema acuciante del Delta del Paraná, la intervención de este Tribunal alcanzó la identificación de las áreas en que se producen los incendios, las causas que los originan, la conformación urgente del CEA y la presentación de los objetivos de prevención y el compromiso de los estados en cumplir el PIECAS-DP. De este modo, generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes atiendan el problema ambiental objeto del presente proceso (Fallos: 347:1495). Ello cumplido, el seguimiento y ejecución del PIECAS-DP no forma parte del cometido de este Tribunal, en la medida en que su monitoreo no solamente demandaría un tiempo indefinido en razón de la naturaleza cíclica de los incendios, sino que implicaría asumir una responsabilidad que incumbe a las autoridades políticas nacionales, provinciales y municipales…” (considerando 11°). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | AMBIENTE DAÑO AMBIENTAL DEBIDA DILIGENCIA EMERGENCIA INCENDIO JURISDICCIÓN MEDIDAS PRECAUTORIAS PREVENCIÓN |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2900 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2932 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3342 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3932 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5434 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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| Equistica Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (Causa N° 468).pdf | Sentencia completa | 186.85 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
