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Título : Equistica Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (causa N° 468)
Fecha: 11-ago-2020
Resumen : Desde comienzos de julio de 2020 se produjeron incendios en el cordón de islas ubicadas frente a la costa de la ciudad de Rosario. Un estudio universitario informó que la quema indiscriminada producía afectaciones a la salud de la población en general y en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario. Por ese motivo, una asociación civil interpuso una acción de amparo colectivo ambiental contra las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las municipalidades de Rosario y Victoria y el Estado Nacional. La presentación solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar que ordenase a cesar demudo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tenían lugar en las islas que estaban frente a las costas de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de astreintes.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en la causa y dispuso como medida cautelar que las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires y los municipios de Victoria y Rosario, constituyesen de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental. Ordenó, entre otras cuestiones, que el comité adoptase medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios en la región del Delta del Paraná (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti). 1. Incendio. Medio ambiente. Salud pública. Protección de la fauna. Daño ambiental. “[E]xisten suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población. El caso no consiste en el juzgamiento de una quema aislada de pastizales, sino que se trata del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente. El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección. De acuerdo a lo señalado en el `Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná´ (PIECAS-DP), producido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de la Jefatura de Gabinete de Ministros […], `es un inmenso humedal y como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre´. Así, el sistema cumple también un rol importante, como reservorio de biodiversidad, brindando alimento, refugio y sitios de reproducción a numerosas, especies de peces, aves, reptiles y mamíferos. El peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se pierden bosques, se afecta la función de humedales, se cambia abruptamente el uso del suelo, desaparecen innumerables especies de origen subtropical, de la vida silvestre, de la flora, de la fauna y la biodiversidad. Todo ello causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná” (considerando 3°). “[C]omo consecuencia de estos gigantescos incendios en el Delta, resultan también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como la ciudad de Rosario. Se produce un incremento de los niveles de monóxido de carbono y de  partículas sólidas en suspensión durante la propagación de la nube de humo, la que por lo general produce problemas en la salud, tales como irritación en nariz, garganta, pulmones y ojos, problemas respiratorios y otras perturbaciones más complejas. Los incendios provocan molestias que exceden el límite de la normal tolerancia, por la presencia en cantidades importantes de partículas en el aire, que se desprenden de las llamas, que contaminan el aire. La población que obtiene su sustento del río se ve igualmente afectada, ya que se ven impedidos de acceder normalmente a los sitios que forman parte de su cultura. Del mismo modo, la actividad turística y recreativa está gravemente dificultada” (considerando 4°). “[E]xiste prueba suficiente, y de carácter público y notorio, que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados en el Delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente” (considerando 5°). 2. Medio ambiente. Emergencia. Incendio. “[E]l caso presenta, prima facie, características que permiten encuadrar los hechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental (arts.2°, inciso k, y 4°, `principio de cooperación´, de la ley 25.675).En este contexto, los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato. La intervención de la justicia, en el caso, será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los Estados en el ejercicio efectivo del poder de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales...” (considerando 8°). 3. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Daño ambiental. “[E]l Tribunal considera que, en el marco de las circunstancias señaladas, se configuran los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Respecto de la verosimilitud del derecho, resulta verosímil la denuncia del desarrollo de una actividad calificada de manifiestamente ilegal en relación. Con las quemas de pastizales, dado que vulnera de manera patente expresas prohibiciones contenidas en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional y de las leyes 26.562 (Control de Quema), 26.815 (Manejo del Fuego), 26.331 (Bosques Nativos), 25.675 (Ley General del Ambiente), 23.919 (Protección de los Humedales, RAMSAR), 24.295 (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), y 27.520 (Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global). Por su parte, el peligro en la demora surge de la necesidad de prevenir y evitar que el daño ambiental colectivo continúe o se agrave la degradación del ambiente […] en la región del Delta del Paraná. Así, se configura en autos el citado requisito para acceder a la cautela solicitada, ya que de la información aportada surge que la actividad de quema de pastizales, y los incendios, no ha desaparecido sino que parece haber aumentado, con el consecuente impacto que esto tiene en el ambiente que se intenta proteger. En suma, resulta con suficiente evidencia, aun en esta instancia cautelar del proceso, que hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; que hay efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y sustentabilidad; que su conservación es prioritaria, no solo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras; y que como consecuencia de estos incendios, hay afectación en la calidad del aire” (considerando 9°). 4. Medidas precautorias. Incendio. Jurisdicción. “[L]a medida precautoria, cuya adopción el caso requiere, referida al sector donde se concentran los incendios reiterados —esto es, la región del Delta del Paraná– y el marco institucional en el que deberá llevarse a cabo (PIECAS-DP), impone que no se limite a las jurisdicciones territoriales demandadas […]. Por esa razón, cabe incluir en la cautelar que aquí se dispone a la Provincia de Buenos Aires” (considerando 10°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: INCENDIO
MEDIO AMBIENTE
SALUD PÚBLICA
PROTECCIÓN DE LA FAUNA
DAÑO AMBIENTAL
EMERGENCIA
MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
MEDIDAS PRECAUTORIAS
JURISDICCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná (causa N° 3570)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Equistica Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (causa N° 468).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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