Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3932
Título : Asociación Civil Protección ambiental del Río Paraná. Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat Y Otro (Causa N° 3570)
Fecha: 2-jul-2020
Resumen : Una empresa industrial emanaba efluentes gaseosos, vertía líquidos sobre el río Paraná y enterraba residuos peligrosos. Por ese motivo, una asociación civil de protección ambiental interpuso una demanda contra la empresa y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con el objeto de que se ordenase el cese de la contaminación y la recomposición del daño ambiental o se la condenase a pagar una indemnización sustitutiva. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendiese la actividad industrial hasta que se resolviese el fondo de la cuestión. El juzgado concedió la medida. La Cámara de Apelaciones de Rosario revocó la resolución. Para decidir de ese modo consideró que, en razón de la detección de incumplimientos de la normativa ambiental, el OPDS había dispuesto la clausura preventiva del establecimiento y prohibido la generación de residuos de cualquier tipo. Luego de realizadas determinadas tareas de saneamiento, el organismo había ordenado su levantamiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó días y horas inhábiles e hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (ministros Lorenzetti, Rosatti y Maqueda y ministra Highton de Nolasco).
Argumentos: 1. Medidas cautelares ambientales
“[L]as resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten –como regla– el carácter de sentencias definitivas, principio que […] admite excepción cuando la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 339:142)…” (considerando N° 3).
2. Principios en materia ambiental
“[A]l omitir toda referencia a la prueba aludida, el tribunal no realizó el juicio de ponderación al que obliga la aplicación del principio precautorio, según el cual, cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente” (considerando N° 6). “[E]n ese sentido, no puede dejar de señalarse que en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, la interpretación […] debe efectuarse desde una moderna concepción de las medidas necesarias para protección del medio ambiente, pues el art. 4° de esa introduce en la materia los principios de prevención del daño ambiental y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles […]. Es a la luz de estos principios que debe interpretarse el último párrafo del art. 32 de la Ley General del Ambiente en cuanto en él se dispone que en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, que el juez también podrá disponer sin petición de parte, aun sin audiencia de la parte contraria, prestándose debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse...” (considerando N° 3).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DAÑO AMBIENTAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIO AMBIENTE
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ASOCIACIÓN CIVIL PROTECC. AMBIENTAL DEL RÍO PARANÁ CTROL. CONTAM. Y RESTAURACIÓN DEL HÁBITAT Y OTRO (Causa N° 3570).pdfASOCIACIÓN CIVIL PROTECC. AMBIENTAL DEL RÍO PARANÁ CTROL. CONTAM. Y RESTAURACIÓN DEL HÁBITAT Y OTRO (Causa N° 3570)480.78 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir