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Título : Mendoza c/ Estado Nacional
Fecha: 22-oct-2024
Resumen : En 2004, un grupo de vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo interpuso una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas. En su presentación, solicitaron la recomposición del daño ambiental colectivo ocasionado por la contaminación de ese curso de agua, o la indemnización en caso que la situación fuera irreversible. Asimismo, reclamaron el resarcimiento de los daños particulares tanto patrimoniales como extrapatrimoniales que habían sufrido. En su primera intervención en 2006, la CSJN solo admitió la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva. Para decidir así, valoró el carácter interjurisdiccional de los recursos ambientales afectados. En ese marco, hizo lugar a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación y de varias ONG ambientalistas. A raíz de la intervención de la Corte, el Poder Legislativo dictó la ley Nº 26.178 que creó la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y le otorgó facultades para elaborar un plan de saneamiento integral de la Cuenca. En 2008, el Máximo Tribunal dictó sentencia definitiva y estableció el Programa Integral de Saneamiento Ambiental (PISA). Además, puso en cabeza de ACUMAR su cumplimiento y delegó al juez federal de primera instancia el proceso de ejecución de la sentencia. Con posterioridad, la CSJN continuó con el control de la causa y solicitó informes periódicos acerca del grado de cumplimiento de las medidas. Tras 16 años, el PISA permanece ejecutándose, con diferentes niveles de cumplimiento.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó el fin de su intervención con respecto al control de la ejecución de la sentencia. En ese sentido, dispuso que las causas vinculadas con el plan radicadas ante los jueces de ejecución, así como las futuras acciones relativas al saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo deberán canalizarse ante los juzgados que correspondan en razón del territorio y de la materia, con aplicación de las normas procesales ordinarias (ministros Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procesos colectivos. Ejecución de Sentencia. Cosa juzgada. Derecho Ambiental. Derechos de Incidencia Colectiva. DESC. Vulnerabilidad.
“La dificultad que presenta la ejecución de sentencias adoptadas en procesos colectivos estructurales como la del sub lite deriva, principalmente, de dos razones. La primera, remite a la naturaleza compleja de los conflictos abordados, cuya solución demanda por parte de otros poderes del Estado —en general— la modificación de políticas públicas y/o de prácticas institucionales y sociales. La segunda radica en el tipo de obligaciones impuestas en estas decisiones, que no siempre se pueden efectivizar en medidas concretas de ejecución inmediata, sino que muchas veces requieren la enunciación de objetivos generales cuya especificación y ejecución se trasladará en el tiempo a medida que las circunstancias así lo requieran y lo hagan posible. [U]na vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública a fin de efectivizar el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano…” (considerando 13°). “[E]n el plano institucional este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que: (i) se han definido claramente las metas a cumplir; y (ii) se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación. Sobre la base de estos parámetros, se puede concluir que los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento…” (considerando 15º). “[R]especto del plano funcional, del informe presentado por la ACUMAR […] surge que las mandas del PISA se encuentran en ejecución con diferente grado de avance, debiendo en todos los casos mejorar de manera continua su nivel de cumplimiento. Cabe señalar que la mayoría de mandas son de ejecución permanente, es decir, que no tienen plazo de finalización (por ejemplo, la limpieza de márgenes o el control de las industrias). Otras comprenden objetivos que tienen una fecha de culminación que ha ido variando de acuerdo con las circunstancias del país y con las dificultades que ha encontrado la ACUMAR (por ejemplo, construcción del emisario fluvial, el plan director de expansión, entre otras) y que en algunos casos requerirán para su culminación de un plazo prolongado…” (considerando 16°). “[L]a intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución. Pero no debe perderse de vista que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el suúesto de las mandas de ejecución permanente). Por esta razón, corresponde poner fin a la presente causa – y a sus acumuladas […]” (considerando 17º). “[D]ado que la recomposición del bien colectivo se está llevando a cabo, resulta inoficioso, por prematuro y conjetural, que este Tribunal aborde la consideración del daño moral colectivo solicitado por los actores —cuyo trámite se mantuvo ante sus estrados al inicio del presente proceso— debido a que su procedencia está subordinada, tal como surge del relato de los antecedentes y de la LGA (artículo 28), a que se determine que dicha recomposición o algún aspecto de ella resulta técnicamente imposible. Del trámite del presente litigio estructural surge que el trabajo de la ACUMAR se encuentra aún en desarrollo, lo que impide que se pueda arribar a una conclusión con el grado mínimo de certeza necesario acerca de la eventual existencia de daños irreversibles…” (considerando 18°) “[L]uego de los informes de ACUMAR en el sentido de que se ha alcanzado un grado relevante de cumplimiento del programa; teniendo en cuenta que no hay un momento específico en que se pueda establecer que un sistema ambiental complejo está descontaminado, ya que cambia permanentemente, corresponde declarar el cese de la supervisión de esta Corte, y dejar que la ACUMAR y los sujetos obligados sigan cumpliendo con el plan. Siempre queda abierta la posibilidad de que se los demande por nuevos incumplimientos ante los tribunales competentes…” (Considerando 2º del voto del ministro Lorenzetti). “[D]ebe quedar claro que la ejecución, aun después de que cese la supervisión de esta Corte, no puede apartarse de las reglas fijadas en las sentencias declarativas, que causan cosa juzgada. Que esta aclaración es necesaria, no solo porque cambia el sistema ambiental de modo permanente, sino porque también cambian las autoridades políticas en la Cuenca y en ACUMAR y pueden tener ideas distintas. Incluso cambian también los jueces y juezas, con ideas disímiles…” (considerando N° 3 del voto del ministro Lorenzetti).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
COSA JUZGADA
DERECHO AMBIENTAL
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
DESC
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
PROCESOS COLECTIVOS
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4380
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/302
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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