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Título : Mendoza, Beatriz s/ejecución de sentencia
Fecha: 31-mar-2022
Resumen : En 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la ACUMAR y a los Estados Nacional, de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires a la ejecución de un programa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo. Como consecuencia de ello, en 2010 los Estados condenados suscribieron el Plan Federal de Villas y Asentamientos Precarios con el objetivo de dar solución habitacional a 17.771 familias. Sin embargo, transcurridos trece años de la sentencia, solo se alcanzó el 30% del objetivo propuesto. Además, la información proporcionada por ACUMAR y AySA sobre el estado de planificación y ejecución del Plan era incompleta o difícil de comprender debido a los tecnicismos utilizados en el informe. Un alto número de viviendas finalizadas o en estado avanzado no contaban con servicios de agua o cloaca. En aquellas viviendas que contaban con acceso a servicios, a las familias relocalizadas se les dificultaba afrontar los nuevos costos. Por otra parte, en los barrios “Los Ceibos” en La Matanza y “Néstor Kirchner” en Lanús existían plantas de tratamiento que por falta de mantenimiento o por una operación defectuosa no se encontraban en funcionamiento. Por este motivo, en el marco de la ejecución de la sentencia, el Equipo de trabajo de la causa Matanza-Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, junto con la Defensoría Federal Nº 2 de Morón y la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, solicitaron que se informe en términos claros y sencillos sobre la planificación y situación actual de ejecución de las obras de infraestructura de redes de agua, redes cloacales y desagües.
Decisión: El Juzgado Federal de 1ra instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón ordenó a ACUMAR que celebre una audiencia pública y que informe con antelación a las partes interesadas sobre los proyectos existentes para cumplir con su objetivo. Por otra parte, requirió a AYSA, ABSA y a los organismos nacionales o provinciales pertinentes que prioricen aquellas obras que signifiquen la conexión de las construcciones realizadas en el marco de la causa a la red de agua y cloacas. Asimismo, dispuso que la operatoria de las plantas de los barrios “Los Ceibos” en La Matanza y “Néstor Kirchner” en Lanús quedaría a cargo de AYSA. Por último, instó a los entes reguladores de gas, agua y energía que incorporen de modo automático a los beneficiarios de viviendas como beneficiarios de tarifas sociales (juez Rodriguez).
Argumentos: 1. Vivienda. Derecho al acceso a una vivienda digna. Aguas corrientes. Derecho al agua potable. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. “[C]orresponde establecer dos cuestiones: a) como evitar viviendas finalizadas que no cuenten con los servicios y b) cómo continuar con la operatoria en los Barrios de Los Ceibos (La Matanza) y Néstor Kirchner (Lanús).­ En cuanto a primer tema, la ACUMAR deberá ejercer el rol establecido por la ley 26.168 identificando aquellas obras prioritarias en función de la necesidad de entrega de viviendas, dando cuenta de las fechas estimadas para su finalización.­ Con dicha información, ya sea las empresas prestatarias –a quienes se faculta a hacer las modificaciones en sus planes directores­ o los organismos del Estado que lleven adelante obras de estas características (como ENHOSA, por ejemplo), deberán priorizar la finalización que garanticen las conexiones de agua y cloaca de los proyectos prontos a finalizar o ya finalizados.­ Ahora, respecto a los casos particulares de los barrios identificados como b), se trata de situaciones diferentes en su génesis pero de consecuencias similares: plantas de tratamiento desvinculado, aprobadas judicialmente de forma excepcional, que por falta de mantenimiento o de operación defectuosa no cumplen con su función.­ En este sentido, entiendo que de los actores involucrados quien se encuentra en mejores condiciones de llevar adelante la puesta en valor y operatoria de las Plantas en cuestión (por especificidad en la temática) es AYSA. Esto, hasta tanto se lleve adelante la conexión de los barrios a la red pública que la misma empresa se encuentra desarrollando de conformidad con su plan director”.­ “Si bien no escapa al suscripto las complicaciones propias de la temática, lo cierto es que las personas que allí viven no pueden ser los receptores de las consecuencias que ello cause por lo que es necesario que en tanto las viviendas estén culminadas sean las jurisdicciones (con el visado de la Autoridad de la Cuenca) las que garanticen a los habitantes: acceso a la salud acorde con la complejidad a que el caso amerite; suministro de agua potable y la infraestructura de las residencias actuales a fin de evitar su derrumbe y/o inundación. Esto implica no solo mantener la situación actual sino una mejora teniendo en cuenta las circunstancias ya señaladas. En este sentido, deberá hacer hincapié en los niños y personas de la tercera edad, al ser los grupos de mayor vulnerabilidad.­ Lo expuesto, encuentra su base en el Artículo 14 bis y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional en cuanto se trata de la “protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. A su vez, cabe destacarse el interés superior del niño que debe primar en toda acción estatal (Art. 19 del Pacto de Derecho Civiles y Políticos)”. 2. Acceso a la información pública. Derecho a la información. “[R]esulta imperioso que los Estados locales fortalezcan los canales de comunicación e información con los vecinos y las vecinas que se encuentran a la espera de una solución habitacional en el marco de este proceso”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón
Voces: AGUAS CORRIENTES
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHO AL AGUA POTABLE
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
VIVIENDA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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