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Título : Mendoza, Beatriz c. Estado nacional
Fecha: 19-feb-2015
Resumen : En la causa Mendoza (por los daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo), varios de los demandados –Estado, industrias y empresas de servicio– interpusieron una excepción de defecto legal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Para así decidir, el máximo tribunal consideró que "...como regla de aplicación en todos los procesos alcanzados por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, este Tribunal ha expresado que la admisibilidad de la excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes [...] Esta excepción es, por lo demás, de interpretación restrictiva, por lo que en casos de dudas -por el carácter estricto con que debe aplicarse- debe desestimarse" (considerando 6, primer párrafo, voto de los ministros Fayt, Highton, Maqueda y Lorenzetti). En consecuencia, la Corte sostuvo que "...a la luz de dicho estándar y de su apropiada articulación con los principios generales -sustanciales y adjetivos- que gobiernan la tutela del derecho ambiental, del examen de la demanda y de la totalidad de sus contestaciones, surge que existen circunstancias suficientemente demostrativas de que las emplazadas pudieron ejercer amplia y adecuadamente su derecho de defensa en juicio" (considerando 6, segundo párrafo, voto de los ministros Fayt, Highton, Maqueda y Lorenzetti). En este sentido, el tribunal agregó que "...no hay estado de indefensión si la cosa demandada ha sido denunciada con precisión con lo que no surgen dudas respecto del alcance de la pretensión de la actora y de las posibilidades de los demandados de plantear las defensas que estimen pertinentes" (considerando 7, voto de los ministros Fayt, Highton, Maqueda y Lorenzetti). Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que "...en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental las reglas procesales deben ser particularmente interpretadas con un criterio amplio que ponga el acento en el carácter meramente instrumental de medio a fin, revalorizando las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del ´juez espectador´. De ello se deriva que la aplicación mecánica o literal del Código de rito para imputar defecto legal a una demanda cuya pretensión responde a presupuestos sustanciales diversos de aquellos que se tuvieron en mira al dictar la normativa procedimental, peca de excesivo rigorismo formal, que se opone en forma manifiesta al artículo 41 de la Constitución Nacional y a la ley 25.675 General del Ambiente" (considerando 9, voto de los ministros Fayt, Highton, Maqueda y Lorenzetti).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DEFECTO LEGAL
EXCESIVO RIGOR FORMAL
DERECHO AMBIENTAL
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5434
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4380
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mendoza, Beatriz c. Estado nacional.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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