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Título : Encina (Causa N° 5809)
Fecha: 4-mar-2026
Resumen : En el marco de un control de rutina, personal de Gendarmería Nacional detuvo una camioneta conducida por un hombre y una mujer como acompañante. El rodado tenía prohibición de circular. En ese contexto, el personal observó que algunos paneles traseros se encontraban flojos y sobresalían bolsas de nylon. Tras la autorización del juez de garantías y en presencia de dos testigos, realizó la requisa. Entonces, encontró cien paquetes de marihuana en diversas partes de la estructura. Al ser requerido por los gendarmes, la acompañante entregó su celular y aportó su patrón de desbloqueo. En base a la extracción del celular de la imputada, la sustancia debía ser transportada de Corrientes a Santa Fe, donde sería entregada a un potencial comprador o distribuidor. En ese contexto, fueron detenidos e imputados por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores. Los imputados prestaron conformidad para el trámite de acuerdo pleno sobre los hechos imputados, la calificación legal y la prueba recolectada, en virtud del artículo 324 del Código Procesal Penal Federal. Primero, en la audiencia de acuerdo pleno de la imputada, se modificó su calificación jurídica a participación secundaria y se la condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión en modalidad domiciliaria por razones de salud y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Luego, en la audiencia de acuerdo pleno, el imputado, solicitó un juicio sobre la pena a imponerse y el alcance de su culpabilidad. En consecuencia, el magistrado interviniente transformó el acuerdo pleno en un acuerdo parcial conforme al artículo 326 CPPF y fijó fecha para la audiencia de cesura. Allí, la defensa refirió que su asistido trabajaba desde los dieciocho años y que, a sus cuarenta y siete, no contaba con antecedentes penales. Destacó que había perdido su empleo y que, desde su despido hasta la fecha del hecho, había transcurrido un año. Planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal y solicitó que la pena fuera de tres años de prisión de ejecución condicional. Por otro lado, solicitó que se declarase la inobservancia del artículo 21 del Código Penal y que se impusiera una multa que no superase las cuarenta y cinco unidades. El tribunal oral federal interviniente rechazó el pedido y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión, además de sesenta y seis unidades fijas de multa. La defensa impugnó esa decisión. En primer lugar, planteó que se habían afectado los derechos de defensa, debido proceso y tercero imparcial por ausencia de tratamiento de las pautas atenuantes que había introducido en el juicio de cesura. Por esa razón, sostuvo que la sentencia había sido arbitraria. En segundo lugar, cuestionó la falta de motivación, en tanto el magistrado no había explicado qué valor le asignaba a cada una de las cuestiones que había considerado para agravar la pena en un año y seis meses. Por último, planteó la inobservancia de los principios de culpabilidad y proporcionalidad por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena. En la audiencia de sustanciación de la impugnación, la defensa desistió de los agravios incoados por su antecesor en la instancia, a excepción del vinculado con la falta de motivación de la sentencia con respecto al monto de pena decidido. Como cuestión novedosa, solicitó la aplicación de una pena de cuatro años y diez meses de prisión y cincuenta unidades fijas de multa, en virtud de lo pactado en el acuerdo pleno. El fiscal general coincidió con el planteo de la defensa. Consideró que en el juicio de cesura no se introdujeron elementos distintos a los valorados previamente que lo llevasen a modificar la pretensión punitiva inicial.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar a la impugnación deducida por la defensa, casó la sentencia recurrida y condenó al encausado a cuatro años y diez meses de prisión y cincuenta unidades fijas de multa. Además, decomisó el vehículo (juez Yacobucci).
Argumentos: “Debe destacarse que las partes arribaron a un acuerdo parcial en torno a la materialidad del hecho, la calificación jurídica y la participación [del imputado] en el mismo. En consecuencia, esos aspectos se encuentran fuera de discusión. […] En efecto, el fiscal general expresó en la audiencia que no encontraba nuevas ni mejores razones para apartarse de la pretensión punitiva oportunamente exteriorizada mediante el acuerdo previo que, en su momento, desconociera el acusado y ahora asume. […] A tal fin, recordó que se valoraron como agravantes la magnitud del injusto, la entidad colectiva del bien jurídico afectado, la cantidad de estupefaciente incautado, su valuación económica en dólares y la extensión del daño causado. A su vez, como pautas atenuantes, la edad del acusado, la falta de antecedentes penales, su grado de instrucción y factores socioeconómicos. De esta manera, entiendo que independientemente de la posición que personalmente se pudiera tener sobre alguna de las cuestiones atendidas, lo cierto es que lo pactado por las partes resulta fundado en directrices interpretativas científicamente aceptadas, que no colisionan con la Constitución o el orden público, de modo que resulta vinculante para la jurisdicción. Por lo demás, entiendo que las coincidencias alcanzadas se enmarcan adecuadamente dentro del contradictorio y no evidencian vicios que afecten su validez o razonabilidad; máxime cuando en la audiencia, consultado expresamente el imputado sobre la comprensión y adhesión a esa concordancia entre lo expuesto por su representante y el fiscal —en los mismos términos que lo originariamente pactado— asintió explícitamente”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6207
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal - voto unipersonal
Juez/a: Guillermo Jorge Yacobucci
Voces: ACUERDOS
AGRAVANTES
ATENUANTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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