Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5864
Título : | Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790) |
Fecha: | 13-ago-2025 |
Resumen : | En el año 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2025. Con esa resolución, modificó el artículo 3, 81 y 37 de la ley Nº 26.221 que regulaba la prestación de agua potable y desagües cloacales. En ese sentido, dispuso que, a partir de ese momento, se autorizaban los cortes de suministro por falta de pago de los usuarios residenciales. Con posterioridad, dos asociaciones de consumidores iniciaron una demanda contra el Estado Nacional. En ese marco, solicitaron que se dictara una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de la medida. Entre sus argumentos, expresaron que la nueva disposición era una regresión normativa que afectaba la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por el decreto. Agregaron que la normativa anterior reconocía que la suspensión del servicio no solo afectaba directamente a los usuarios, sino que podía generar un riesgo ambiental de contaminación. En consecuencia, consideraron que la nueva disposición era contradictoria con el resto del marco normativo vigente. Por ese motivo, solicitaron que se declarara la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del decreto. |
Decisión: | El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las asociaciones de usuarios y consumidores. Por lo tanto, ordenó que el Estado Nacional suspendiera la aplicación del Decreto 493/2025 en el que se previó aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales para todos los inmuebles. En ese sentido, reconoció la especial protección para aquellas viviendas habitadas por adultos mayores, personas con discapacidad y/o niños. Por ese motivo, ordenó que se restableciera en forma inmediata la prestación de agua y desagüe cloacal cortado. Por último, dispuso que la medida tendría una vigencia de seis meses a partir de la notificación de lo resuelto (jueza Forns). |
Argumentos: | 1. Derecho al agua potable. Servicios públicos. Decreto de necesidad y urgencia. Tutela judicial efectiva. Usuarios y consumidores. Vulnerabilidad. “[S]e advierte que la modificación normativa por decreto –y no por ley del Marco Regulatorio– implica una arbitraria ampliación sustancial en las facultades de la Concesionaria de cortar el servicio de agua y desagües cloacales a las viviendas por falta de pago del servicio (antes del decreto 493/25 PEN 2 facturas, ahora 1 factura, antes solo los no residenciales ahora los residenciales y no residenciales, antes se reducía la presión del agua por falta de pago, ahora el corte es total, antes no se cortaban los desagües cloacales ahora se cortan por falta de pago)…”. “[E]l acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces. En este sentido, cabe resaltar que en la resolución A/HRC/RES/27/7, del 2 de octubre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas exhorta a los Estados a que ‘...velen porque todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos y en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, con recursos judiciales, cuasi judiciales y otros recursos apropiados'. [E]s dable recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”, del 2/12/2014, reconoció de manera explícita el derecho humano al acceso al agua potable, destacando que dicho acceso incide de forma directa sobre la vida y la salud de las personas, por lo que su tutela judicial resulta indispensable. Asimismo, el Alto Tribunal sostuvo que, en el marco de los derechos de incidencia colectiva, la protección del recurso hídrico reviste carácter prioritario, en tanto resulta esencial para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y preserve su capacidad de resiliencia, reafirmando, además, el principio precautorio, consagrado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (N° 25.675), según el cual, ante la existencia de peligro de un daño grave o irreversible, la falta de información o certeza científica no puede invocarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces –en función de sus costos– tendientes a impedir la degradación del ambiente. En igual sentido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, Sala I, en la causa ´Ramos, Elsa M. c/ Sociedad Aguas del Tucumán´, sentencia del 25 de febrero de 2010, sostuvo que la falta de pago del servicio no puede, bajo ningún aspecto, justificar su interrupción, dado que la empresa prestataria se encuentra obligada a garantizar el suministro en los mismos términos en que el usuario debe hacer uso del mismo. El Tribunal consideró que, en tales supuestos, el concesionario dispone de vías procesales idóneas para obtener el cobro de su acreencia, sin afectar la salud pública. A su vez, advirtió que la suspensión del suministro de agua potable frente a una situación de mora constituye, en las circunstancias del caso, un ´uso abusivo´ de una facultad legal, que deviene irrazonable y, por ende, inconstitucional y que el ejercicio de facultades sancionatorias, calificado por la doctrina administrativista como ´abuso de punición´, resulta descalificable cuando existen alternativas legales menos lesivas para la dignidad de la persona humana. [L]a normativa cuestionada incide de manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, tales como niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos ya citados…”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín |
Voces: | DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DERECHO AL AGUA POTABLE SERVICIOS PÚBLICOS TUTELA JUDICIAL EFECTIVA USUARIOS Y CONSUMIDORES VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4111 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790).pdf | Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790) | 189.27 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |