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Título : Mosqueda (Causa N° 37747)
Fecha: 28-ago-2025
Resumen : Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Durante el juicio oral, las mujeres declararon algo distinto a lo que habían manifestado en la etapa de instrucción. Por esa razón, con fundamento en el art. 391, inc. 2 del CPPN, se leyeron sus declaraciones previas y ambas señalaron finalmente que los hechos habían ocurrido tal como lo habían manifestado en su declaración en la etapa de instrucción. El tribunal oral absolvió al imputado al considerar que las declaraciones de las víctimas durante la instrucción resultaron más confiables que sus testimonios en el debate. Entendió además que no se acreditó violencia física ni psíquica, que no hubo oposición expresa salvo en momentos puntuales en los que el acusado cesó su accionar, que existió error de tipo sobre el consentimiento y que la remoción del preservativo no fue subrepticia. Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación, en el que alegó que se habían valorado arbitrariamente los dichos de las denunciantes y que había existido violencia psíquica derivada del contexto de vulnerabilidad. Además, señaló la improcedencia del error de tipo y la configuración en el caso del “stealthing”.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo absolutorio (jueces Divito y Rimondi).
Argumentos: 1. Ministerio Público Fiscal. Recurso de casación. Deber de fundamentación. “[L]a facultad que la ley procesal le otorga a la acusación pública para cuestionar –mediante el recurso de casación– una absolución, en modo alguno se encuentra equiparada al derecho a la amplia revisión de una condena que se le reconoce a la persona imputada. En ese marco, cabe recordar que si bien, a nivel nacional, el Ministerio Público Fiscal cuenta con la apuntada facultad de recurrir en casación, ella se encuentra estrictamente reglada por las previsiones de los arts. 456 y 458 del CPPN”. “[P]ara que [...] prospere una pretensión condenatoria no basta que el recurrente plantee dudas sobre los argumentos del tribunal o conjeture que los hechos pudieron desarrollarse de un modo distinto: antes bien, resulta necesario que la parte acusadora explicite, de manera acabada, sobre la base de las evidencias recogidas, las razones por las que sostiene que su hipótesis quedó demostrada con la certeza que supone el pronunciamiento que procura obtener”.
2. Juicio oral. Valoración de la prueba. Incorporación de prueba por lectura. “[E]l a quo, lejos de desatender los dichos de las denunciantes en el debate –respecto de los cuales, incluso, sostuvo que no apreció mendacidad–, se limitó a relativizar su eficacia convictiva como prueba de cargo, de manera fundada, tras evaluarlos en su totalidad. En esa dirección, se tuvo en cuenta, principalmente, lo que ambas manifestaron luego de que se les leyó lo que habían declarado durante la fase inicial del proceso, es decir, en momentos más próximos a la ocurrencia de los hechos”. “[E]l a quo explicitó de manera razonable los motivos por los que, en lo sustancial, se atuvo a las declaraciones originales –debidamente introducidas mediante la lectura prevista en el art. 391, inc. 2°, del CPPN–. Así, el proceder asumido por el órgano jurisdiccional, lejos de haber privado de sentido al debate oral –como aduce el recurrente–, ha sido un modo de aprovechar las ventajas que ofrece la inmediación, a fin de valorar los dichos de las denunciantes, conforme a las reglas de la sana crítica, con mayor razón cuando éstas enseñan que la memoria de las personas es limitada y, por lo tanto, resulta factible que, cuando alguien rememora sucesos del pasado, puedan aparecer imprecisiones, olvidos o contradicciones. De hecho, el propio código procesal reconoce tal posibilidad y ofrece herramientas, como la que aquí se empleó, para mermar los efectos de semejantes inconvenientes”. “[E]l enfoque del a quo no se ciñó a optar directamente por las declaraciones recogidas en la etapa inicial y prescindir de lo que las denunciantes refirieron en el debate, dado que, en rigor, los dichos de éstas se ponderaron en su totalidad, incluyendo -claro está- lo que expresaron cuando se les leyeron aquellas actas”. “[P]ese a las críticas del recurrente, no advierto irregularidad alguna en la ponderación probatoria efectuada en la instancia anterior, sobre la base de las declaraciones incorporadas por lectura”.
3. Abuso sexual. Consentimiento. Tipicidad. Error. Dolo. Arbitrariedad. Principio de inocencia. In dubio pro reo. “[P]ese a que el fiscal sostiene que en los sucesos se verificó la concurrencia de violencia física y psíquica, no logra rebatir la postura del tribunal, acerca de que esa parte había omitido precisar cuál sería la prueba que respaldaría tal conclusión con el necesario grado de certeza; y que, a todo evento, ninguna de esas modalidades se había acreditado en sus aspectos objetivos y subjetivos. Para ello, como quedó dicho, se consideró lo que las denunciantes mencionaron y las aclaraciones que ellas mismas formularon, sin que -al respecto- el recurrente logre demostrar la arbitrariedad que alega”. “[L]a carga de la prueba recae sobre la parte acusadora. Por ende, toda la argumentación que ésta desarrolla en torno a la idea de que dicho error debió ser probado, en definitiva, encierra la pretensión de invertir aquella carga y prescindir del beneficio de la duda (CPPN, art. 3), de un modo incompatible con el principio de inocencia”.
4. Abuso sexual. Stealthing. Arbitrariedad. Valoración de la prueba. “En cuanto a la atribución alternativa del ´stealthing´, el tribunal interpretó, con criterio cuya arbitrariedad no alcanzo a advertir, que esta modalidad de abuso presupone una actuación subrepticia del autor, quien no se coloca o retira la protección disimuladamente, cuando la cópula fue consentida con el empleo de un preservativo. Dicha aproximación, en rigor, coincide con el concepto que propone la fiscalía recurrente”. “Bajo ese enfoque, observo que las consideraciones del a quo sobre este punto se ajustaron a lo expresado por las denunciantes, acerca de que advirtieron que el acusado no se había puesto profiláctico o se lo había sacado -en forma ostensible- durante el acto sexual. De tal modo, tampoco es posible predicar arbitrariedad alguna en la conclusión de que no se verificaron las exigencias propias de esa modalidad delictiva”.
5. Valoración de la prueba. Arbitrariedad. “[T]ampoco la genérica mención de las constancias de Facebook -sobre las que no se aportan mayores precisiones- o la asimetría que existía entre el imputado y las denunciantes conduce a modificar la solución absolutoria. Sobre esta última cuestión, se advierte que la fiscalía no logró explicar en la audiencia cuál sería el contexto coercitivo al que las habría sometido el acusado, máxime si se tiene en consideración que -como lo expuso el tribunal- las jóvenes sabían que quien estaba en el living de la vivienda era la madre [del acusado], que ellas estuvieron permanentemente utilizando sus teléfonos celulares y que a [una de ellas], incluso, él le prestó un cargador para evitar que el dispositivo se quedara sin batería. En definitiva, pese a que la fiscalía considera que los hechos por los que concretó su acusación quedaron plenamente acreditados, el análisis plasmado en el fallo permite observar que el tribunal llegó a una conclusión opuesta, con argumentos razonables y luego de examinar todas las pruebas incorporadas al debate, con las ventajas que ofrece la inmediación. Así, la alegada arbitrariedad, sobre la que insiste la recurrente, queda reducida a una simple disconformidad con las consideraciones efectuadas en la sentencia, pues no se demuestra que éstas se hayan apartado de las constancias de la causa o de las disposiciones legales que rigen su ponderación”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Jorge Luis Rimondi
Mauro Antonio Divito
Voces: ABUSO SEXUAL
ARBITRARIEDAD
CONSENTIMIENTO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DOLO
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
JUICIO ORAL
PRINCIPIO DE INOCENCIA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
STEALTHING
ERROR
PRINCIPIO DE INOCENCIA
IN DUBIO PRO REO
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5286
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5279
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