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Título : Godoy y otra (causa Nº 9738)
Fecha: 5-oct-2021
Resumen : En una causa judicial se investigaba a una persona por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A raíz de una orden de allanamiento, personal policial se dirigió a un domicilio. Entonces, constató que un vehículo se daba a la fuga. Con posterioridad, se localizó el vehículo en el patio de una vivienda, propiedad de la prima del imputado. La delegación policial se constituyó en el segundo domicilio donde una joven menor de edad se encontraba sola. Entonces, ingresó a la vivienda sin orden de allanamiento y requisó el vehículo a partir de una orden judicial. En el asiento trasero del automóvil se halló un monedero color marrón de cuerina que contenía en su interior 5,3 gramos de cocaína. Una vecina avisó a la dueña de la vivienda y madre de la niña que la policía estaba en su casa. La dueña de la vivienda ingresó y manifestó que el auto pertenecía a su prima y su marido, y que ella no tenía ninguna responsabilidad sobre la sustancia encontrada. La prima de la dueña de casa y su pareja fueron imputados por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que fue presentado para su homologación en sede judicial.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay absolvió a las dos personas imputadas (jueza Carnero).
Argumentos: Estupefacientes. Tenencia. Tenencia compartida. Dolo. Ley de estupefacientes. In dubio pro reo. “No obstante el acuerdo sellado, [corresponde] analizar las pruebas recepcionadas, con la misma rigurosidad que las incorporadas en un plenario. [L]a dueña de casa [...] se encontraba trabajando, cuando le avisó una vecina de la intrusión policial, por ese motivo raudamente se dirigió a su domicilio, encontrándose que su hija menor había habilitado el ingreso, sin que dicha circunstancia se haya registrado documentalmente”. “[L]a imposibilidad de comprobar si los sindicados –aparentes tenedores– tenían realmente estupefacientes, conduce a calificar esa tenencia como ‘ciega’. Ello así, pues el solo dato objetivo de la existencia de droga en un lugar al que pudieron acceder otras personas, no es suficiente para achacarles la conducta de tenencia. Es que no concurren constancias en la causa que demuestren que existió una decisión consciente y voluntaria, de ambos acusados para realizar la acción típica. Definitivamente no puede emitirse una sentencia condenatoria, en tanto el principio, ‘in dubio pro reo’ opera, en este caso, como una valla infranqueable”. “Desde el inicio, surge que en el caso hubo un insuficiente resguardado de los derechos y garantías constitucionales, no solo de los imputados, sino también de los habitantes de la vivienda allanada, pues la fuerza de seguridad provincial no actuó con ajuste a los parámetros que prescribe la CN, el CPPP y CPPN, pues la injerencia en la privacidad de un domicilio se realizó sin orden judicial. En ese menester, apuntar que la Policía de Entre Ríos tenía autorización para requisar el vehículo [...], que [...] se encontraba estacionado dentro del domicilio de [la prima de la imputada] –para el cual no tenían orden de allanamiento– […]. Ahora bien, si los agentes prevencionales no contaban con la orden de allanamiento, la única posibilidad que existe para que el acto tenga validez es que, haya existido una expresa autorización por parte de la [...] propietaria de la finca, lo que no ocurrió”. “El ejercicio jurisdiccional de supervisión de la legitimidad de la medida de intrusión, me permite afirmar que, el proceder policial cabeza de estas actuaciones no se ajustó a la normativa procesal; que en este contexto existió afectación y violación de los derechos y garantías constitucionales, no pudiendo proseguir la pretensión persecutoria estatal. Ello así, habida cuenta del proceder policial que encabeza estas actuaciones, no puede ser merituado, por aplicación la regla de exclusión probatoria (exclusionary rule), por lo cual se reafirma la ineficacia probatoria de la requisa y los actos que son su consecuencia. No existiendo otra fuente independiente de prueba, debe inexorablemente procederse a absolver a los encartados”.
Tribunal : Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay
Voces: DOLO
ESTUPEFACIENTES
IN DUBIO PRO REO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA
TENENCIA COMPARTIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3365
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4015
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3422
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4016
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4018
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2486
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4019
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2548
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4021
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1912
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1521
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4023
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