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Título : Rebollo y otros (causa Nº 25170)
Fecha: 20-dic-2016
Resumen : En el marco de una investigación sobre venta de estupefacientes, se procedió a allanar un domicilio. En ese procedimiento se secuestró un revólver calibre 32 largo con numeración limada, cargado con seis cartuchos que se encontraba debajo de la almohada de la cama matrimonial de M y C. Asimismo, se secuestró un revólver descargado Smith Wesson calibre 32 largo que se encontraba en el interior de una caja fuerte junto catorce cartuchos del mismo calibre. Ninguno de los dos revólveres contaba con la documentación respaldatoria.
Decisión: El Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3 dictó el procesamiento de M y C por los delitos de tenencia ilegítima de arma de uso civil sin la debida autorización. Asimismo, sostuvo que uno de los hechos concurría de forma ideal con el delito de encubrimiento de supresión de la numeración de un objeto registrable (juez Inchausti).
Argumentos: Armas. Tenencia. Tenencia compartida. Pareja. “[L]as armas fueron halladas bajo la esfera de custodia de los nombrados con un poder de hecho y de disponibilidad sobre las mismas siendo entonces que no podían desconocer dicha tenencia […]. Respecto al delito de tenencia, recordemos que el mismo se configura con independencia de que el arma se halle cargada, ya que como instrumento peligroso que es, la seguridad pública se compromete por tenerse sin los debidos controles, extremos acreditados en la causa”. “[Corresponde] imputarles a [M y C] la tenencia compartida de las armas en cuestión. Es que en el caso puede afirmarse, dado el ámbito en que fueron halladas y la disponibilidad material que en forma alternativa tenían de dicho elemento ambos imputados que detentaban la tenencia ilegítima del arma descripta”. “Sin perjuicio de lo expuesto, cabe efectuar un análisis aparte respecto de la numeración limada que tenía el arma calibre 32 largo. Es que, tal conducta, impone ser encuadrada en el delito de encubrimiento de supresión de la numeración de un objeto registrable [...] que concurre en forma ideal con la tenencia ilegítima de la propia arma por tratarse del mismo contexto fáctico…”. “En suma, es que habré de dictar el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos de tenencia ilegítima de arma de uso civil sin la debida autorización –dos hechos, uno de los cuales concurre de forma ideal con el delito de encubrimiento de supresión de la numeración de un objeto registrable…”.
Tribunal : Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del Plata
Voces: ARMAS
PAREJA
TENENCIA
TENENCIA COMPARTIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3365
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