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Título : Riquelme y otros (causa Nº 1101)
Fecha: 8-oct-2019
Resumen : Dos policías realizaban tareas de prevención cuando recibieron información acerca de un hombre que ofrecía marihuana en un local comercial. Al llegar al lugar, observaron a una persona similar a la descripta junto a dos hombres más. Al advertir la presencia de los policías, los hombres F, R y D se dirigieron al auto de R. En ese momento, los policías advirtieron que F arrojó una bolsa en el interior del rodado de R. A su vez, R arrojó sobre la vereda tres envoltorios. En el vehículo también se encontraron restos de cigarrillos de marihuana. Ante esa situación, los policías requisaron a F, R y D, y al automóvil de R. De esa manera, se determinó que los envoltorios contenían cocaína y marihuana. Por ese hecho, F, R y D fueron imputados en calidad de coautores por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia absolvió a D, condenó a R a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y a F a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tenencia simple de estupefacientes (jueza Cabrera de Monella, juez Reynaldi y, según voto, juez Giménez).
Argumentos: Tenencia. Tenencia compartida. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Participación criminal. Autoría. Dolo. Tipicidad. “[N]o se le puede hacer responsable [a F] por lo que tenía [R], porque si bien se le encontró –en la puerta de su vehículo– la misma especie de droga con igual grado de pureza y sustancia de corte, que su amigo y coimputado, ello no es determinante para afirmar sin duda alguna que hubiera una coautoría de todas las sustancias”. “[E]l elemento subjetivo de la coautoría es la existencia de una decisión conjunta al hecho, la que pueda provenir de un acuerdo expreso o tácito, el que se basa en la distribución de funciones o roles de cada uno de los que toman parte en su ejecución. Este acuerdo común al ilícito permite atribuir a cada uno de los partícipes los aportes de los otros. Asimismo, el aspecto objetivo de la coautoría es la ejecución de esa decisión mediante división de trabajo con miras al resultado global de la lesión al bien jurídico, debiendo los aportes necesarios o imprescindibles que llevaren a cabo cada uno de los integrantes. Pero aquí [...] sin investigación previa –ya que fue un hecho flagrante– ni posterior, la sola presencia de los dos, ambos podían tener sus respectivos tóxicos en sus ámbitos de custodia [...], y no por ello ser coautores, sino autores”. “La defectuosa instrucción que no allanó ninguno de los domicilios ni realizó investigación alguna posterior, es demostrativa de la falta de elementos objetivos para vincular de alguna manera a [D] con lo incautado. Por otra parte si bien aparece relacionado con [F], ambos se tenían agendados en sus celulares, no surge que fuera así con [R], de la misma manera ese conocimiento –con el primero– no es suficiente para involucrarlo en una coautoría de tenencia para comercialización de droga de aquel, que como se concluyó precedentemente tampoco se probó con certeza. Pues si bien puede entenderse, y admitirse, que supiera que su consorte de causa portaba droga, incluso que hubieran compartido una ´fumata´ –en el cenicero había colillas de porros– ello no es suficiente para atribuirle posesión en lo que el otro detentaba y manipulaba, e igual análisis le cabe respecto a la posesión de los envoltorios con cocaína de [R]. Los policías que declararon en la audiencia no se focalizaron en [D] e interrogados al respecto sólo lo ubicaron en compañía de los otros pero endilgándoles a éstos las acciones vinculadas con los estupefacientes...” (jueza Cabrera de Monella y juez Reynaldi). “[L]a tenencia `compartida´ no encuentra apoyatura razonable y objetiva en ninguno de los elementos descriptos. Mucho menos que la misma sea con fines de comercialización. Esas aseveraciones rayan en lo temerario y debería exhortarse a ese Magistrado a ser más ecuánime a la hora de traer ciudadanos a juicio y pedirle penas exorbitantes. [A]un cuando la actitud de [R], si hubiera existido pudo parecer sospechosa, no se entiende de qué modo se extiende a [F] y [D] (este último traído a juicio solamente por estar parado cerca del vehículo, ya que nadie lo vio hacer nada). [S]e justificó con lo que no sería más que un eventual descarte de unos pocos gramos de estupefaciente [...] más propio de una tenencia para consumo personal […]. Aun cuando [R], se hubiera deshecho de la droga que llevaba [...] hasta podría pensarse en su razonabilidad, ya que el mismo tiene una condena anterior por un hecho de la ley 23.737. Todo lo que viene después encuentra como único fundamento ese obrar injustificado a mi entender de la autoridad, y en esa medida debería ser anulado el procedimiento y lo obtenido en el mismo…” (voto concurrente del juez Gimenez).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Voces: AUTORÍA
DOLO
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA
TIPICIDAD
TENENCIA COMPARTIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3365
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4015
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3422
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4016
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4017
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4018
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2486
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4019
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2548
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4021
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1912
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1521
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4023
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4027
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