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Título : Ávila Pérez (Causa Nº 26454)
Fecha: 19-jul-2019
Resumen : Dos jóvenes, Tamara y Nicole, se pelearon con golpes de puño y arañazos a la salida de su escuela. Los tíos y la madre de Nicole fueron a la casa de Tamara, ingresaron a la fuerza, la amenazaron con un arma de fuego y se llevaron tres teléfonos celulares. La familia de Tamara efectuó la denuncia en sede policial. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de la vivienda de los tíos de Nicole. En una de las habitaciones se halló un arma de fuego y ocho teléfonos celulares. Por esa razón, los tres fueron imputados por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Además, los tíos fueron imputados también por el delito de tenencia de arma de uso civil y encubrimiento. Al prestar declaración indagatoria, indicaron que habían ido a la casa de Tamara para conversar sobre la pelea de las jóvenes y que, al no encontrarla, se habían retirado. Además, indicaron que no portaban armas. Finalmente, la causa fue elevada a juicio. En la audiencia de debate, las defensas plantearon que no existía prueba suficiente para corroborar la versión de los hechos dada por Tamara y su madre. Además, consideraron que los tíos no eran “moradores” del domicilio desde mucho tiempo antes, por lo que no podía asegurarse que conocieran la existencia del arma en el lugar.  En tal sentido, postularon la absolución de sus asistidos por aplicación del principio in dubio pro reo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7, por unanimidad, absolvió a las personas imputadas (jueces Vega, Rofrano y Anzoátegui). 1. Prueba. Apreciación de la prueba. Sentencia condenatoria. “[V]aloradas las pruebas rendidas con arreglo a las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del CPPN), […] no se encuentran suficientemente acreditados los hechos materia de acusación, al menos no con la certeza que el principio de inocencia exige como para tornar posible un juicio de carácter condenatorio (art. 18 CN y art. 3 del C.P.P.N)”. “[E]s menester que las razones del pronunciamiento (de ser condenatorio) se extraigan sólo y directamente de las pruebas producidas en la causa de manera objetiva y […], tras alcanzar el estado de certeza, estado este que para ser afirmado no alcanza con que los elementos que convergen hacia la culpabilidad del imputado superen a los de signo contrario; es preciso que aquéllos tengan la suficiente idoneidad como para edificar la plena convicción de haber obtenido la verdad…”. “[T]ampoco alcanza con que el convencimiento del juzgador se apoye en su creencia personal o la persuasión subjetiva cobijada exclusivamente en su fuero íntimo. Es menester que la conclusión por la condena pueda ser explicitada a partir de inferencias lógicas que se extraigan de los elementos de prueba objetivamente valorados, y que permiten explicar, de ese modo, más allá de toda duda razonable, que la tesis acusatoria, excluye a su opuesta, por no tener cabida esta última en los elementos probatorios disponibles. Ni siquiera se trata de que la hipótesis acusatoria sea más plausible que la que propone al imputado como inocente, pues aun cuando esta última sea más débil que la primera, prevalecerá en tanto no resulte improbable, o excluida más allá de toda duda razonable, por su incompatibilidad absoluta con el material probatorio recabado”. 2. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. In dubio pro reo. “[N]o se trata de analizar si resulta creíble o no el relato brindado por la presunta damnificada, sino que […] aquél no pudo ser refrendado de modo suficiente por otras pruebas…”. “[D]elimitado el disenso entre ambas partes […], más allá del testimonio brindado por la presunta víctima y del esfuerzo realizado por la acusadora, con la prueba [...] no [se ha] podido alcanzar una convicción tal que […] permita tener por cierto, sin ningún tipo de dudas, la totalidad de su relato. “En conclusión […], no se trata de indagar en la verosimilitud de lo que contó la menor, sino que lo dirimente es que los otros testimonios escuchados […], no fueron del todo contestes con aquélla, lo que abre la puerta a conjeturas de índole subjetivo que lejos están de la certeza que debe fundar toda decisión”. 3. Prueba. Apreciación de la prueba. Tenencia de armas de uso civil. In dubio pro reo. “El escenario descripto permite descartar la idea de que [los tíos] residieran en la vivienda […] donde se practicó el allanamiento […] de modo permanente o con un tiempo anterior suficiente como para afirmar categóricamente que tenían conocimiento de la existencia del arma en ese lugar…”. “Entonces, por el principio de duda, [corresponde] absolverlos por el delito de tenencia compartida de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y por el encubrimiento de aquélla”. 4. Encubrimiento. In dubio pro reo. “En cuanto a los teléfonos celulares, además de lo señalado respecto del constante cambio de lugar de residencia, se agrega que […] se secuestraron de la habitación donde dormía el hijo de los imputados y ello, al menos, genera dudas respecto de que […] conocieran su procedencia ilícita…”. “[E]n ese contexto no está acreditado el aspecto subjetivo que la figura de encubrimiento requiere y que no puede presumirse”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
VERSIONES CONTRAPUESTAS
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
IN DUBIO PRO REO
ENCUBRIMIENTO
ARMAS
TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL
SENTENCIA CONDENATORIA
TENENCIA COMPARTIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Frasca (causa Nº 15927)
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