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Título : Gómez y otro (causa Nº 6587)
Fecha: 31-may-2016
Resumen : Un policía realizaba tareas de prevención cuando advirtió que dos hombres intercambiaban un objeto en el interior de un vehículo. Por ese hecho, se estacionó detrás del rodado e hizo sonar la sirena. En ese instante, quien se encontraba del lado del acompañante, intentó descender y emprender la huida. Sin embargo, fue detenido. Una vez identificados, se procedió a la requisa. Fue así que se hallaron cien pastillas de éxtasis, dinero, chips de celulares, marihuana, LSD, y tarjetas de ingreso a fiestas electrónicas y pulseras a boliches bailables. Ante esas circunstancias, dada la gran cantidad de material estupefaciente, se dispuso el allanamiento de las moradas de los dos hombres. En ese procedimiento, secuestraron más de 1500 pastillas, 2 envoltorios de nylon con sustancia similar al clorhidrato de cocaína y 2 frascos de marihuana. Asimismo, se encontraron balanzas y cuadernos con anotaciones. Además, se advirtió una suerte de laboratorio en la morada por lo que se procedió a su franjado a la espera del arribo de personal especializado en la materia. De esa manera, los dos hombres fueron procesados con prisión preventiva en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor material.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 decretó el procesamiento y dictó la prisión preventiva respecto de los dos hombres imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (juez Rodríguez).
Argumentos: Ley de estupefacientes. Tenencia de estupefacientes. Tenencia compartida. Consumo personal de estupefacientes. “[R]especto de la tenencia compartida que se les imputara, si bien es cierto que se encontró material estupefaciente en lo que podrían considerarse distintos ámbitos, esto es, en la campera y buzo [...], por un lado, en la campera [...] por otro y el restante en el rodado, lo cierto es que son varias las circunstancias que […] llevan al entendimiento de que ambos tenían a su disposición las sustancias”. “[El artículo 5°, inciso ‘c’ de la ley 23.737] sanciona a aquel que detente estupefacientes con fines de comercialización, lo cual presupone la existencia de una tenencia por parte del sujeto activo. Cabe agregar que los delitos de tenencia requieren una rigurosa conexión fáctica de disponibilidad entre el sujeto y la cosa, sin la cual no podría haber reproche alguno”. “Lo característico radica en un particular elemento subjetivo típico, íntimamente vinculado con el destino ilegítimo, pero de mayor especificidad: el fin de comercialización. [E]l material estupefaciente encontrado conjuntamente en poder de [los hombres] tenía como fin su comercialización en los términos del tipo penal indicado. Asimismo, misma finalidad poseía el material que se les encontrara respectivamente [...] en sus domicilios. Todo lo señalado me permite tener por acreditado el dolo y la ‘ultraintención de comercio’ requerida por la figura, es decir, el conocimiento de la ilegalidad por parte de los imputados de la tenencia de sustancia estupefaciente como así también el destino ilegítimo que posteriormente tendría”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 9
Voces: CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
LEY DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA COMPARTIDA
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA COMPARTIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3365
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