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Título : CLE y otro
Fecha: 15-sep-2017
Resumen : Dos hombres que circulaban a bordo de un vehículo fueron interceptados por personal de Gendarmería Nacional. Del interior del automóvil se secuestraron diez gramos de marihuana (con 1,16% de concentración de THC) y un picador de plástico. En consecuencia, fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo, ley Nº 23.737). El juzgado de instrucción decidió sobreseerlos. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la ley N° 23.737 y confirmó la resolución impugnada. Para decidir de esa manera, los jueces Leal de Ibarra y Corchuelo de Huberman consideraron que por “…el lugar y el modo en que fue encontrada la sustancia estupefaciente, esto es en el interior del rodado […] en que circulaban [los imputados]; su cantidad […] y escasísima concentración de THC […] así como el hallazgo de un picador de tabaco, es dable concluir que la misma estaba destinada al consumo de los ocupantes del vehículo, a cuyo ámbito quedó restringida”. En esa línea, los magistrados –con cita de los precedentes “Bezunartea” y “Cárcamo” de esa Cámara– sostuvieron que “’…el hallazgo circunstancial de estupefaciente en el interior de un vehículo […], si bien presenta reducida la expectativa de intimidad de quienes allí se encuentran, se trata de un ámbito de reserva y privacidad, y la utilización del mismo por dos personas mayores de edad para desplazarse de un sitio a otro, permite hablar de una tenencia compartida del material vegetal tóxico, teniendo en cuenta que la tenencia o el consumo son habitualmente actividades participadas’”. Finalmente, los jueces concluyeron que “…resulta adecuado el encuadre legal en la figura más beneficiosa, art. 14, 2do. párrafo, de la ley 23.737 efectuado en la resolución en crisis, que se confirmará dejando expresado que el sobreseimiento decretado lo es a tenor del inciso 3º del art. 336 del CPPN y previa declaración de inconstitucionalidad de la mentada norma por resultar aplicable o la doctrina de la CSJN en el fallo ‘Arriola’”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: LEY DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
AUTOMOTORES
VÍA PÚBLICA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO DE RESERVA
TENENCIA COMPARTIDA
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