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Título : Fernández (Causa n° 793)
Fecha: 16-mar-2022
Resumen : Un grupo de hombres había secuestrado a un joven para pedir un rescate. Mediante un operativo policial, se liberó al joven y se detuvo a la pareja que vivía en el lugar. Además, se secuestraron armas y un teléfono celular en el que constaban conversaciones vinculadas al secuestro. Por estos hechos, la pareja y otros dos varones fueron imputados por una serie de delitos, entre otros, secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil. En su declaración indagatoria, la pareja declaró que la mujer no había participado en los hechos y que el teléfono celular era de uso compartido entre los dos. El tribunal oral condenó a las cuatro personas. Contra ese pronunciamiento, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que la imputada se encontraba en una situación de vulnerabilidad y de subordinación respecto de su marido. Por último, en la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la mujer expresó que era su marido quien tomaba las decisiones en el hogar y reafirmó que no había participado de los hechos imputados.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de la mujer imputada, casó la sentencia y la absolvió (jueza Figueroa y juez Barroetaveña). 1. Apreciación de la prueba. Perspectiva de género. Participación criminal. Vulnerabilidad. Estereotipos de género. “[E]l tribunal omitió valorar la prueba con perspectiva de género lo que deriva en una errónea evaluación de ésta con relación al grado de participación de [la mujer imputada], si fue coautora, partícipe secundaria o no tuvo ningún nivel de decisión en el ilícito”. “[A] fin de garantizar el real acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las mujeres con rango constitucional y convencional, la decisión traída a estudio debe ser analizada y valorada desde una perspectiva de género, evaluar el estado de vulnerabilidad y condicionamientos de [la mujer imputada] que pudo haber tenido debido a su condición de mujer-esposa y madre de los hijos del imputado con quienes constituían una familia al momento de los hechos…”. “[E]s exigencia constitucional y convencional analizar la prueba, teniendo presente la situación estructural sobre la desigualdad de género […]. Al momento de valorar las constancias probatorias el Tribunal debe evitar que los mitos y estereotipos de género distorsionen las percepciones sobre los hechos probados, no tomando decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia. ¿Qué comportamiento se le exigía a la imputada en el juicio para demostrar ante los magistrados que era una mujer vulnerable a la decisión de su marido?” (voto de la jueza Figueroa). 2. Secuestro extorsivo. Apreciación de la prueba. Tenencia. Telefonía celular. Estereotipos de género. Vulnerabilidad. In dubio pro reo. “[L]a circunstancia de que [el teléfono secuestrado] haya sido utilizado de manera ‘conjunta’ tanto por [la mujer imputada] como por su marido, introduce una duda razonable en punto a [su intervención activa], duda que se refuerza con lo declarado por ambos al momento de prestar indagatoria y con la ausencia de reconocimiento de la víctima […] en relación a una intervención concreta y activa durante el tiempo de su cautiverio…”. “[N]o es posible negar que [la mujer imputada] tuviera conocimiento de lo que sucedía en su casa, esto es, la presencia [del hombre secuestrado]. Sin embargo, con perspectiva de género, la hipótesis planteada por [ambos miembros de la pareja] en sus declaraciones indagatorias se presenta como sensata y genera, cuanto menos, un estado de duda, que demanda la aplicación de la garantía in dubio pro reo…”. “[E]s razonable cuestionarse la inferencia de culpabilidad por ese conocimiento o por su presencia en el hogar, e incluso analizar qué posibilidad tenía […] de oponerse a lo que sucedía (a su marido y un conjunto de hombres armados), de exigírsele otra conducta con la incertidumbre acerca de su persona y de sus hijos, y finalmente razonable considerar que la encartada no tenía opción de actuar de un modo diferente en el breve período de una noche donde estuvo secuestrado la víctima”. “[Resulta] razonable entender que [la mujer imputada] no tenía más opción que aceptar las decisiones que de manera inconsulta, tomó su pareja y padre de su hijo. La dependencia económica de su marido le hubiera dificultado oponerse a las decisiones que éste tomaba. En efecto, durante la audiencia llevada a cabo ante esta instancia […] [la mujer imputada] respondió que en su hogar quien tomaba las decisiones era su marido”. “[N]o puede afirmarse con la certeza que este estadio requiere, que [la mujer imputada] haya sido coautora del ilícito que se le atribuye. De hecho, el razonamiento de los magistrados se funda en estereotipos propios del modelo patriarcal y androcéntrico, pues se apartan de la declaración de la imputada, sin analizar si tenía libertad, independencia, autonomía y autodeterminación para decidir”. “[A la mujer imputada] sólo la une con el hecho juzgado la posesión compartida de un aparato celular y la cohabitación. Repárese en que, dentro de ese precario esquema cargoso, siquiera se ha incursionado en una posible delimitación del carácter conjunto, alternativo o indistinto que pueda haber tenido el empleo del teléfono; circunstancia que se presentaba como esencial para habilitar un pronunciamiento condenatorio” (voto de la jueza Figueroa). 3. Secuestro extorsivo. Participación criminal. Dolo. In dubio pro reo. “[N]o resulta posible tener por probado el dominio funcional del hecho que requiere el reproche penal asignado a [la mujer imputada], ni tampoco siquiera un aporte no esencial pero con entidad suficiente como para superar el umbral del ámbito prohibido. [En] el desarrollo del aspecto subjetivo del tipo, tampoco es factible afirmar […] la voluntad de aquélla de participar en la empresa criminal”. “[E]n qué consistió el aporte objetivo y concreto al hecho con relevancia penal suficiente por parte de [la mujer imputada] –y menos aún que tal aporte fuera doloso– es un interrogante que no ha sido despejado en forma certera en la sentencia, ni ha sido justificado lógicamente como derivación de las pruebas reseñadas como fundamento de la responsabilidad penal de la enjuiciada, por lo que, por aplicación del principio in dubio pro reo, corresponde su absolución” (voto del juez Barroetaveña).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
VULNERABILIDAD
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
SECUESTRO EXTORSIVO
TENENCIA
TELEFONÍA CELULAR
IN DUBIO PRO REO
DOLO
TENENCIA COMPARTIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4015
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3422
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4016
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4017
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4018
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2486
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4019
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2548
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4021
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1912
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1521
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4023
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4027
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernández (Causa n° 793).pdf
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