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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1912
Título : | Hintermeister (causa N° 5571) |
Fecha: | 21-nov-2018 |
Resumen : | A través de una denuncia anónima, se informó que una persona tenía plantas de marihuana en su domicilio. Por tal razón, se dispusieron diversas medidas de investigación. Personal policial observó a un hombre que cortaba plantas y hojas y las metía en bolsas de consorcio. Entonces, se tomaron fotografías del individuo, se efectuó un croquis de la vivienda y se acompañaron registros fílmicos de las vigilancias efectuadas en el domicilio. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado ordenó su allanamiento. En el procedimiento se secuestraron plantas, ramas, semillas y trozos compactos de marihuana. El individuo y su pareja fueron imputados por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, las personas explicaron que eran cultivadores de marihuana para consumo personal y con fines recreativos. En tal sentido, sostuvieron que su consumo era responsable y que siempre se había efectuado en su esfera de intimidad. Por último, indicaron que les resultaba peligroso comprar en otros lugares, que muchas veces no era saludable y los exponía a situaciones de vulnerabilidad. En los informes médicos incorporados a la causa se concluyó que los imputados eran consumidores ocasionales de marihuana. Por otra parte, la pericia química indicó que el pesaje del material secuestrado era de 1050 gramos, aunque carecía de explicación sobre el modo en el que se había efectuado el análisis. El juzgado dictó el procesamiento de los imputados, por considerar que no podía asegurarse que el material estuviera destinado al consumo personal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación y encuadró los hechos en los artículos 5, penúltimo párrafo y 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Además, declaró la inconstitucionalidad de ambas figuras y sobreseyó a los imputados. 1. Tenencia de estupefacientes. Informe pericial “[R]especto del primero de los delitos atribuidos –tenencia de estupefaciente– no resulta determinante la conclusión de la pericia química […], atento el modo en que se encontraban presentados los elementos secuestrados y la falta de detalle en el informe acerca de cómo fue realizado el pesaje. De igual modo, cabe concluir en relación al cultivo o siembra de las tres plantas atribuido a los imputados, en virtud de que no se ha especificado si el resultado final del mismo (1.050,50 gramos), comprende solamente la ‘flor’ o ‘cogollo’ o la planta completa –tallo, raíz, hojas, tierra adherida y/o maceta–. Asimismo, corresponde señalar que lo que la norma requiere para considerar que la tenencia de la droga es para su uso personal, es la mera constatación de la cantidad del estupefaciente, y no la valoración de las ‘dosis umbrales’…”. 2. Cultivo de estupefacientes. Declaración de inconstitucionalidad “[Las consideraciones expuestas en el fallo ‘Arriola’ de la CSJN] son enteramente aplicables a la figura que reprime el cultivo, la siembra, etc., cuando tales actividades, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, estuvieran destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal…”. 3. Principio de lesividad “[C]onforme las circunstancias en que se produjo el hallazgo del material estupefaciente, esto es, en una vivienda en la que habitaban los imputados […] y sin perjuicio de que se tiene conocimiento en atención a una denuncia anónima [...], lo cierto es que, en el caso, no se advierte que la tenencia compartida reprochada a ambos imputados trajera aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, toda vez que ha quedado bajo la esfera personal o íntima de los mismos, por lo que el hecho es asimilable al que diera lugar a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos referidos” (voto de la jueza Aranguren al que adhirió el juez Busaniche). |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Paraná |
Voces: | CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES CANNABIS TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES INFORMES INFORME PERICIAL PRINCIPIO DE LESIVIDAD DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRESEIMIENTO TENENCIA COMPARTIDA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Funaro (reg. N° 1473 y causa N° 01-001098-17) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CHD (causa Nº 6660) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DMJ (causa Nº 5702) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MMA y ZMM (causa Nº 6602) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Molina Juan Alfredo https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GSF (Causa Nº5400) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1-2018 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3365 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4015 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3422 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4016 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4017 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4018 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4019 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2548 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4021 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1521 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4023 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hintermeister (causa N° 5571).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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