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Título : Argañaraz y otro (causa N° 5706)
Fecha: 25-abr-2022
Resumen : Una mujer cumplía arresto domiciliario en una vivienda donde residía junto a sus hijos y sus hermanas. En el marco de una investigación por el delito de robo con arma, se ordenó el allanamiento del domicilio. Al momento de ingresar personal policial, un hombre que se encontraba en el interior de la casa arrojó por una ventana una bolsa de supermercado. En su interior contenía, entre otras cosas, una balanza, envoltorios con cocaína y principios activos de marihuana. Luego, el hombre fue identificado como la ex pareja de la mujer. Por ese hecho ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de prestar declaración indagatoria, negaron su vinculación con los hechos atribuidos. Con posterioridad, la mujer manifestó que quería ampliar su declaración. En esa oportunidad, relató que no había declarado con la verdad puesto que se encontraba amenazada por su ex pareja y los familiares de éste. A su vez, expresó que había denunciado a su ex pareja por violencia de género ante la justicia y ante el Patronato de Internos y Liberados de la provincia de Tucumán. A partir de esas declaraciones, se incorporaron informes de la División de Violencia de Género de la policía y de la Oficina de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Fiscal que daban cuenta de la violencia de género alegada. En consecuencia, la defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer.
Argumentos: El Juzgado Federal de Tucumán N° 2 dispuso un tratamiento diferenciado entre la imputada y su ex pareja. En ese sentido sobreseyó a la mujer por el delito de tenencia de estupefacientes por fines de comercialización y condenó al hombre por el mismo delito (juez Povina). 1.Tráfico de estupefacientes. Tipicidad. Participación criminal. Género. Perspectiva de género. Pareja. Violencia de género. Vulnerabilidad. Prevención e investigación. Debida diligencia. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). “[A]l momento de analizar el tipo penal endilgado a [la imputada], cabe señalar que si bien se encontraba en el lugar donde fue habida la sustancia ilegal (en una habitación de la vivienda y la arrojada por [su ex pareja]), donde residía junto a sus hijos y sus hermanas, cumpliendo arresto domiciliario […], lo que en principio podría suponer que la misma tendría la disponibilidad de la sustancia, exigida en el tipo objetivo de la figura endilgada. Lo cierto es que tal circunstancia, de conformidad al análisis que se ha de efectuar a continuación no resultan suficientes para atribuir responsabilidad a la nombrada por la tenencia enrostrada al momento de formularle la hipótesis de imputación”. “[N]o podría atribuirse una disponibilidad propiamente dicha como la exigida por la figura imputada a [la mujer] cuando se encuentra bajo un contexto de constante violencia de género, vivida por la nombrada con anterioridad a su detención en el marco de la presente causa, no correspondiendo atribuir responsabilidad en los términos del art. 5 inc ´C´ de la Ley 23.737, existiendo una situación de vulnerabilidad de la imputada […]. Esta situación, obliga a tomar una decisión que proteja a [la imputada] en razón del deber estatal de diligencia reforzada en relación a las mujeres víctimas de violencia, de conformidad a lo prescripto por el art. 7 de la Convención de Belén Do Para y la Corte Interamericana DDH en los autos ´González y Otra (Campo Algodonero) VS. México, y concordantes´”. 2. Género. Perspectiva de género. Estereotipo de género. Tráfico de estupefacientes. Participación criminal. Pareja. Tipicidad. Dolo. No discriminación. In dubio pro reo. Principio de culpabilidad. “[E]n los supuestos de mujeres imputadas por el hallazgo de drogas en el domicilio que comparten o en las que se encuentra su pareja sentimental, no implica que esa cercanía física sea suficiente para dar por probado el delito, ya que tampoco se encuentra acreditado el dominio ni se justifica por la mera convivencia familiar que permita deducir la autoría en el sentido de real posesión de la droga, a ello debe sumarse un indicador de desigualdad como es la violencia de género que permite descartar la posibilidad de dominio sobre la sustancia y por lo tanto el aspecto subjetivo del tipo”. “En el ámbito de la tipicidad subjetiva puede ocurrir que se verifique un déficit de conocimiento que afecte al dolo, que habitualmente se tiene por acreditado a partir de fuertes estereotipos de género respecto a lo que una mujer ‘debe saber’. En los casos de mujeres co imputadas con su pareja sentimental, en los que la droga fue hallada en el hogar que comparten ´se presume´ que ella conoce todo lo que sucede bajo el techo de la vivienda en la que habita con su familia. Se construye con ello un ideal de la mujer que de su vivienda y de sus habitantes todo lo sabe y lo conoce. La valoración que se efectúa desde esta perspectiva debe ser rechazada, por discriminatoria y por afectar los principios in dubio pro reo y de culpabilidad por el acto”. 3. Género. Perspectiva de género. Tráfico de estupefacientes. Participación criminal. Pareja. Violencia de género. Autodeterminación. Vulnerabilidad. Protección Integral de la Mujer. Acceso a la justicia. Principio de culpabilidad. Sobreseimiento. “[E]ntendiendo que [la imputada] se encontraba en un contexto de vulnerabilidad, violencia de género por parte de su ex pareja, consorte procesal el marco de la presente causa, debe valorarse asimismo el reducido margen de libertad para decidir por parte de [la mujer], en el sentido de exigirle una conducta ajustada a derecho, ya sea oponiéndose a la tenencia o que su pareja ingrese a la vivienda sustancia estupefaciente o que las comercialice ya que ello podría implicar para la nombrada y sus hijos un riesgo mayor, temor que queda evidenciado si se tiene en cuenta las circunstancias [del caso]”. “[D]e conformidad a la normativa internacional y nacional vigente en relación a protección integral de la mujer respecto de toda forma de violencia, discriminación y que garantiza su accesibilidad a la justicia, y que si situación frente a la justicia sea óptica que permita un análisis con perspectiva de género […] corresponde dictar sobreseimiento de [la imputada] de conformidad con lo normado por el 336 inc 4 del CPPN”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Tucumán
Voces: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
TIPICIDAD
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
GÉNERO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PAREJA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
DEBIDA DILIGENCIA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
DOLO
NO DISCRIMINACIÓN
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
AUTODETERMINACION
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
ACCESO A LA JUSTICIA
SOBRESEIMIENTO
TENENCIA COMPARTIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Robles (Causa Nº5791)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= G., J. M.
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4023
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4027
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