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Título : Di Sarli (causa N° 10055)
Fecha: 21-sep-2021
Resumen : Una mujer se jubiló y cobró su respectivo haber previsional. No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le efectuó retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. En consecuencia, la mujer inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca intimó a la AFIP a fin de que ordenara al Instituto de Previsión Social (IPS) la suspensión de la retención de aportes. Además, ordenó que se reintegraran las sumas que se le retuvieron a la mujer. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria e invocó la sanción de la ley N° 27.617 que elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En esa oportunidad, el juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento anterior. Para decidir así, consideró que con la sanción de la ley N° 27.617 el cese de la retención del tributo había quedado abstracto. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hizo lugar al recurso de apelación (juez Amabile y Candisano). ARGUMENTOS 1. Jubilación. Haber jubilatorio. Adultos mayores. Impuesto a las ganancias. Declaración de inconstitucionalidad. Administración Federal de Ingresos Públicos. Razonabilidad. Seguridad social. Derecho tributario. Capacidad contributiva. Jurisprudencia. “[D]ebe hacerse lugar a la apelación deducida por la parte actora, toda vez que la sanción de la Ley 27.617 no cumple con los estándares fijados por la CSJN en el precedente ´García´ en el que se fundó la sentencia definitiva. A la luz del antecedente citado, la orden de no retener el impuesto a las ganancias se extiende ´hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto´, entendiéndose por ello a una nueva regulación que contemple la vulnerabilidad vital de las personas que perciben jubilaciones o pensiones como pauta de diferenciación tributaria. Ello, en modo alguno se ha modificado con la sanción de la Ley 27.617, puesto que ésta no altera la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota), manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial, con la única diferencia de que en la actualidad se elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En efecto, al no haberse ajustado la legislación de acuerdo a los estándares fijados por la CSJN en el fallo ´García´, corresponde mantener lo ordenado en la sentencia en cuanto a que la demandada debe abstenerse de realizar descuento alguno sobre los haberes previsionales de la actora en concepto de impuesto a las ganancias, debiéndose asimismo devolver toda suma retenida desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago…” (Voto juez Amabile, al que adhirió el juez Candisano).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, secretaría I
Voces: JUBILACIÓN
HABER JUBILATORIO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RAZONABILIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO TRIBUTARIO
JURISPRUDENCIA
ADULTOS MAYORES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Garcia (causa Nº 7789)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= C, LG c. ANSES
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rochi (causa N° 746)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Dipietro (causa Nº 37243)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Viotti (causa Nº 17082)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Di Sarli (causa N° 10055).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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