Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4517
Título : RAL (Causa N° 6018)
Fecha: 30-sep-2021
Resumen : Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. En ese contexto, no tenía trabajo ni recibía ninguna ayuda por parte del progenitor. Además, no contaba con ninguna prestación social. En ese contexto, la mujer tramitó ante la ANSES el pago de la Asignación por Hijo para Protección Social (AUH) respecto de sus dos hijos. Con posterioridad, la entidad otorgó la prestación. No obstante, en el 2020 dejó de percibir el pago por la asignación. En esa oportunidad, la ANSES le informó que no le correspondía la AUH dado que el progenitor de los niños se encontraba registrado como monotributista y aportaba a la Caja de Profesionales de la Provincia. Esa situación generaba una incompatibilidad para percibir la prestación. Por su parte, la mujer le informó a la ANSES que el progenitor ya no era parte del grupo familiar y que debían actualizar la información en los registros, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, la mujer envió una intimación a la entidad y le volvieron a negar la prestación. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que la negativa de la brindar las prestaciones era arbitrario, ilegítimo y discriminatorio. En ese contexto, intervino la Defensoría Pública Oficial de Entre Ríos asumiendo la representación complementaria y a fin de garantizar los derechos fundamentales de los niños involucrados. Por su parte, la ANSES manifestó que el amparo no era una vía admisible y que obró conforme a derecho. En ese sentido, resaltó que el pago de la AUH era incompatible con la situación del progenitor.
Decisión: El Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná N° 2 hizo lugar a la acción de amparo. En ese sentido, ordenó a la ANSES a que liquidara y abonara la AUH que le correspondía percibir a la mujer por sus dos hijos (Juez Alonso). Con posterioridad, intervino la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ANSES (juezas Gómez, Aranguren en disidencia y juez Busaniche).
Argumentos: 1. Amparo. Admisibilidad. Seguridad social. Alimentos. Vulnerabilidad. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. Interpretación de la ley.
“[L]a acción deducida por la amparista constituye un amparo constitucional y la procedencia de la vía elegida resulta indudable si tenemos en cuenta que existe una omisión de autoridad pública que lesiona, restringe y altera el derecho a la asignación universal por hijo que cae en cabeza de la amparista como madre en ejercicio de la tenencia de sus hijos menores. La omisión imputada a la administración nacional de la seguridad social tiene aptitud para afectar la subsistencia de dos menores en estado de vulnerabilidad y no se advierte que exista otro medio judicial más idóneo para resolver la cuestión. En ese contexto, tratándose del derecho de carácter alimentario de un sector altamente vulnerable y hallándose comprometida la subsistencia misma de dos menores de edad, la vía elegida resulta procedente. Que, si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 299:358; 305:307; 307:444; 327:2920). Las particulares circunstancias que rodean al caso, por encontrarse, en definitiva, comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al interés superior del niño, indican que no resulta razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas, y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional. Sobremanera cuando el art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. (Fallos: 330:4647) …”.
2. Asignación universal por hijo (AUH). Seguridad social. Contingencias. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Grupo familiar. Responsabilidad parental. Incompatibilidad. Violencia de género. Familias monomarentales. Perspectiva de género.
“[E]l art. 1 del Dto. 1609/09 vino a cubrir una necesidad de protección destinada a grupos de alta vulnerabilidad social, tal el caso de familias que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. En tal contexto la norma dispuso ‘Incorporase como inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto: ´c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal’. Como puede advertirse los sujetos considerados en la norma son ´... niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Con absoluta prescindencia de la situación del progenitor, no cabe dudas que son los menores quienes continúan siendo personas altamente vulnerables y pertenecen a un grupo familiar que integran junto a su madre, hallándose la madre desocupada. “[D]e la prueba acompañada a los autos y en particular del expte. Caratulado […] surge que el grupo familiar integrado por los menores se conforma por los mismos y su madre, ya que el padre vive solo y no comparte el hogar familiar. ANSES se basa en la situación particular del progenitor para negar el beneficio a los hijos menores, quienes no viven con él y se encuentran a cargo de su madre sin trabajo, ni ingreso alguno que aporte para su subsistencia y necesidades básicas de vida. En tal contexto, la inserción del padre en la economía formal, como Monotributista, nada aporta al grupo familiar vulnerable…”. “[L]a actitud de la demandada no solo vulnera el principio de interés superior del niño, sino que, además, coadyuva a una situación de violencia de género caracterizada por la desprotección en que se sume a la madre sometida a una vulnerabilidad extrema por omisión del progenitor de coadyuvar con los medios económicos mínimamente imprescindibles para la subsistencia del grupo familiar…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4516
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia Nº 2 de Paraná
Voces: ACCION DE AMPARO
ADMISIBILIDAD
ALIMENTOS
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
CONTINGENCIAS
GRUPO FAMILIAR
INCOMPATIBILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
RESPONSABILIDAD PARENTAL
SEGURIDAD SOCIAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RAL (Causa N° 6018) .pdfRAL (Causa N° 6018)221.7 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir