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Título : LJY (causa Nº 59012)
Fecha: 22-sep-2021
Resumen : Una mujer denunció por violencia de género a un hombre en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó una prohibición de acercamiento del denunciado hacia ella y su hijo, una cuota de alimentos provisoria y un botón antipánico. Asimismo, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió evitar el acercamiento y el contacto entre las partes. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso, modificó la decisión y dejó sin efecto la reciprocidad de la medida (jueces Li Rosi, Calvo Costa y Picasso). 1. Principio de congruencia. Violencia de género. “[C]abe señalar que el principio de congruencia, de indudable rango constitucional, exige la concordancia que debe existir entre la demanda, la contestación y la sentencia en lo que hace a las personas, al objeto y a la causa, de modo que, las partes al fijar el alcance y el contenido de la tutela jurídica requerida delimitan la actividad jurisdiccional a las cuestiones incluidas en la pretensión del actor y la oposición del demandado […] Por consiguiente, tal como lo establece el imperativo legal del art. 34, inciso 4?, del Código Procesal, los jueces deben ceñir su pronunciamiento a las pretensiones invocadas por las partes en las etapas procesales oportunas. Este principio es plenamente aplicable a la presente acción expedita prevista en la ley 24.417”. 2. Violencia de género. Prohibición de acercamiento. Denuncia. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. “[S]e advierte con claridad que el pronunciamiento apelado, al disponer la prohibición de acercamiento y contacto recíproco entre denunciante y denunciado, excede el marco de lo solicitado en autos. Más allá de que resulta evidente que la petición de la accionante lleva ínsita su intención de no tener contacto con el demandado mientras dure la restricción ordenada en autos, ello no es óbice a que la resolución recurrida también coloca a la propia denunciante como sujeto pasivo de la cautelar decretada a instancias de ella. No se pierde de vista que en materia de medidas cautelares el art. 204 del Código Procesal permite disponer una medida distinta de la solicitada o limitarla; empero, tal facultad judicial no puede desnaturalizar los términos de las peticiones formuladas por las partes en el proceso. En tal sentido, se advierte que los términos de la decisión cuestionada podrían llevar a que la propia denunciante de violencia de género se vea eventualmente involucrada en el incumplimiento de una medida cautelar que la contraparte no pidió y que, a la luz de los elementos incorporados hasta el momento al proceso principal, tampoco gozaría de verosimilitud en el derecho”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
Voces: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
VIOLENCIA DE GÉNERO
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
DENUNCIA
MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AVB (causa Nº 16986)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RAPM (causa Nº 1092)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RDDE (causa Nº 25338)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RSMT (causa Nº 33027)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LJY (causa Nº 59012).pdf
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