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Título : RAPM (causa Nº 1092)
Fecha: 6-oct-2021
Resumen : Una mujer denunció por hechos de violencia de género a su ex pareja. En su denuncia, la víctima expresó que buscaba una medida de no acercamiento de él y una exclusión del hogar porque su trabajo se encontraba a pocos metros de donde él residía. La denuncia fue calificada por la Oficina de Violencia Domestica (OVD) como de riesgo alto. El juzgado de primera instancia, con fundamento en el informe interdisciplinario de la OVD y la denuncia de la víctima, decretó la exclusión del denunciado del hogar familiar y el ulterior reingreso al domicilio de la mujer y sus hijos.  Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento del denunciado a una distancia no menor de 50 metros de la mujer. Con posterioridad, el denunciado compareció ante el juzgado y manifestó que la mujer violó la medida de no acercamiento impuesta porque se encontró merodeando en el domicilio del denunciado. Ante esta situación, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento de carácter reciproca. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos expresó que la reciprocidad de la medida invisibilizaba la violencia de género a la que se encontraba expuesta y la asimetría de poder en las relaciones atravesadas.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia en el sentido que la medida allí establecida no tenía carácter reciproco y sólo recaía sobre el denunciado (jueza Guisado y juez Rodríguez). 1. Violencia doméstica. Revictimización. Prohibición de acercamiento. Violencia institucional. “[O]rdenarle a la denunciante de una situación de violencia doméstica que mantenga el mismo distanciamiento que se le exige al denunciado importaría una revictimización que afecta directamente a sus derechos, cuando el cumplimiento con la medida de prohibición por parte del demandado es suficiente para que la denunciante recupere su seguridad, sumado a que de las constancias de la causa surge que se le ha entregado un botón antipánico. La idea es que quienes sufren violencia de género no tengan que afrontar el riesgo de una revictimización, que consiste –precisamente– en el padecimiento de otro tipo de maltratos por parte de las instituciones policiales, judiciales y de salud, que en la especie se concretaría en imponerle también a ella una prohibición de acercamiento. Es importante recordar que la declaración sobre eliminación de la Violencia contra la Mujer y otros instrumentos internacionales destacan el deber de `evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer´. En consonancia con esta temática, resulta imperativo adoptar medidas de carácter positivo tendientes a minimizar –y de ser posible neutralizar– la situación de riesgo denunciada en autos, lo que a todas luces no se concreta con la prohibición de acercamiento de la denunciante al denunciado”. 2. Protección integral de la mujer. Medidas de acción positiva. Víctima. Violencia de género. Prohibición de acercamiento. “En este sentido, el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, impone al Congreso el deber de `Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.´ Es en cumplimiento de ello que se dictó la ley 26.485 que impone la obligación a la judicatura de tomar todas las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos a favor de las personas víctimas de violencia de género. Esa combinación de legislar y promover medidas de acción positiva, no es una mera expresión de deseos del legislador, sino por el contrario, el precepto se impone como fuerza normativa para la plena operatividad de la norma. La inobservancia de ese mandato generaría una clara transgresión a las obligaciones internacionales asumidas por la República al momento de suscribir los Tratados de Derechos Humanos, y muy especialmente en el incumplimiento de maximizar los esfuerzos del Estado Argentino para la satisfacción y aplicación del sistema de protección integral para la denunciante (CEDAW)”. 3. Medidas de acción positiva. Igualdad. No discriminación. Prohibición de acercamiento. Protección integral de la mujer. “Es más, al decir de diversos autores, de lo que se trata en estas cuestiones –y en este caso en particular– al adoptar medidas positivas, sería asegurar la vigencia sociológica de los derechos reconocidos por la Carta Magna y los Tratados de Derechos Humanos que conforman el bloque constitucional vigente […]. Dicho con mayor claridad, las llamadas `acciones positivas´ tratan de discriminar o desigualar para igualar. Es el principio de la `discriminación inversa´, que es la manera como se puede llegar a igualar a quienes no parten de la misma situación. En ese contexto, se concluye que la prohibición de acercamiento debe regir sólo respecto del denunciado y por lo tanto excluir a la denunciante de la reciprocidad establecida al respecto, a los efectos que no tenga que desarrollar una conducta omisiva a fin de proteger su integridad ni modificar rutinas de traslado a otros lugares por la vecindad con el denunciado, siendo que con la prohibición de acercamiento del denunciado ese extremo debe encontrase cubierto. A todo evento, si el denunciado considera que lo descripto en su presentación del 1º de febrero de 2021 le da derecho a articular algún tipo de medida en su resguardo, nada impide que peticione ante las autoridades lo que estime corresponda por la vía pertinente. Empero desde el marco legal aplicable al presente no se advierte que lo manifestado por el denunciado amerite la reciprocidad de la prohibición”. “En tales términos, la crítica deducida por la apelante debe ser admitida a poco que se repare que –en efecto– la medida se dispuso por el alto riesgo que importa la cercanía entre las partes, empero ello no puede operar en desmedro de los derechos de la denunciante a favor de quien se dictó la medida, dado que en este caso en particular a tenor de cómo han sucedido los hechos, igualar a las partes con una medida recíproca altera el ejercicio de los derechos de la denunciante en vez de ampararlos”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: VIOLENCIA DOMÉSTICA
REVICTIMIZACIÓN
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AVB (causa Nº 16986)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DLN (causa Nº 28465)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= TCV (causa Nº 44075)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= FMJ (causa Nº 61010)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= LJY (causa Nº 59012)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PGGC (causa Nº 8118)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RDDE (causa Nº 25338)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RSMT (causa Nº 33027)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RAPM (causa Nº 1092).pdf
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