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Título : Diez (causa nº 38433)
Fecha: 7-oct-2021
Resumen : Un hombre había sido imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Durante el proceso, el tribunal interviniente consideró que había riesgo de fuga y dispuso su detención en prisión preventiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que la persona imputada había sido detenida en tres oportunidades y había sido declarada rebelde en los últimos tres meses. Frente a esto, su defensa solicitó la excarcelación. Ante su rechazo, presentó un recurso de apelación. En la instancia revisora, si bien el tribunal confirmó la denegatoria de la excarcelación, dispuso analizar la morigeración del encierro previa realización de un informe socio-ambiental para determinar si algún familiar podría garantizar la medida. Una vez devueltas las actuaciones a la instancia de origen, el tribunal rechazó los pedidos de la defensa sin contar con el informe social y sin ordenar diligencias en el domicilio del imputado. Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de prisión domiciliaria. Sin embargo, el tribunal resolvió no analizar la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria y denegar su excarcelación. Ante esta situación, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación.
Argumentos: La Sala V de La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y concedió la excarcelación bajo caución juratoria (voto de los jueces López y Pociello Argerich). 1. Medidas cautelares. Riesgos procesales. Código Procesal Penal. Reforma legal. Robo. Tentativa. Arraigo. Caución. Antecedentes penales. “[E]l análisis de la procedencia de la morigeración de la prisión preventiva para que sea llevada a cabo en su domicilio requiere para su correcta evaluación de la confección de un informe socio ambiental que permita dar cuenta de las condiciones personales del encausado; esto es, si puede afrontar la prisión en su domicilio junto a sus familiares o bajo la vigilancia de un dispositivo electrónico, situaciones fácticas en las que primordialmente pueden indagar los especialistas que la autoridad previó para ello y que los jueces deben considerar a efectos de evitar la vulneración de sus derechos, requisitos que no fueron cumplidos por el a quo para su rechazo, pese a que ello había sido dispuesto por la sala en nuestra anterior intervención y que implica, en los hechos, un alzamiento a lo dispuesto”. “[S]e pondera especialmente que el imputado ha cumplido el mínimo de la penalidad que prevé el delito que se le imputa, que el hecho representa un injusto de escasa lesividad y que en caso de resultar condenado, podría acceder a una pena en suspenso (artículo 26, a contrario sensu, del Código Penal); lo cual demuestra que mantener la medida de coerción resulta en el caso desproporcionado, por cuanto la prolongación de su encierro cautelar aparecería más gravosa que el fin de asegurar la aplicación de la ley penal. De este modo, el riesgo procesal de fuga que se deriva de la circunstancia de que en los últimos tres meses se ha visto involucrado en al menos dos procesos penales, y en uno de ellos fue dictada su rebeldía y captura, deberá ser contrarrestado con una caución juratoria, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus familiares, como así también la acreditación del inicio del tratamiento en la institución [La Casa de Atención y Acompañamiento Comunitario] y el compromiso de comparecer o entablar comunicación con el Juzgado cada vez que se estime pertinente, a fin de neutralizar los riesgos procesales que se derivan de su inconducta procesal (artículos 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, incisos `a´, `b´, ´c´ del Código Procesal Penal Federal)” (voto del juez López). 2. Excarcelación. Riesgos procesales. Código Procesal Penal. Reforma legal. Ministerio Público Fiscal. Principio acusatorio. “[E]n los casos en los que el Ministerio Público no se ha opuesto a la concesión de la excarcelación, [es necesario valorar] que `teniendo en cuenta el desinterés de la parte acusadora en adoptar cualquier medida restrictiva de la libertad, superado el control de legalidad, no se advierte razón alguna para convalidar el auto en crisis frente a la ausencia de contradictorio entre ambas partes´[…]; y en el caso, nuevamente el dictamen fiscal supera el control de legalidad y logicidad, previsto en el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto ha expresado los motivos por los cuales considera que debe concederse el derecho peticionado” (voto del juez Pociello Argerich).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
RIESGOS PROCESALES
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
ROBO
TENTATIVA
ARRAIGO
CAUCIÓN
ANTECEDENTES PENALES
EXCARCELACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PJN (causa N° 80896)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Huanuco (causa Nº 82267)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HPE (causa Nº 82230)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Bustos (reg. N° 1026 y causa N° 81432)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Riquelme (Causa Nº 34149)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aviles (Causa Nº41673)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Diez (causa nº 38433).pdf
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