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Título : Garantía (causa Nº 55202)
Fecha: 30-sep-2021
Resumen : Una empresa alquilaba un hotel a otra con fines de explotación comercial. En el inmueble vivían 60 familias. En ese contexto, la empresa dueña del lugar consideró que un grupo de personas que habitaba el inmueble era intruso y demandó su desalojo. Esa demanda quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99. Por otra parte, a raíz del vencimiento de contrato, la empresa dueña del hotel demandó por desalojo a su contratante y a las personas que vivían en el lugar. En ese sentido, solicitó la medida precautoria de desocupación inmediata prevista en el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, las partes demandadas interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, una de las codemandadas se agravió por no haberse dispuesto la acumulación del proceso al juicio de desalojo por intrusión.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la medida (jueza Benavente y juez González Zurro). 1. Medidas precautorias. Desalojo. Tutela anticipada. Lanzamiento. Caución. “La desocupación inmediata del inmueble prevista por el art. 684 bis del CPCCN constituye una medida de tutela anticipada, cuya finalidad no es asegurativa (como en el proceso cautelar), sino que consiste en evitar perjuicios irreparables. La esencia de esos institutos procesales de orden excepcional es enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque esas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. En virtud del carácter especial de esta tutela anticipada, debe ser otorgada con suma prudencia, dado los daños irreparables que se pueden desencadenar si se materializa el desalojo y luego se rechaza la demanda. En estos casos, la contracautela que se fije puede no resultar suficiente para reparar el perjuicio que se produjere a las personas demandadas”. 2. Vivienda. Vulnerabilidad. DESC. Derechos y garantías. “En el caso se encuentra involucrado el derecho humano a la vivienda de mujeres, niños, niñas, migrantes, personas trans y de otros grupos de vulnerabilidad, quienes pueden verse afectadas en forma `desproporcionada´ por medidas como la dispuesta, de conformidad con lo dispuesto por el Comité DESC en la Observación General N° 7. Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos”. 3. Acumulación de procesos. Desalojo. Contratos. Vencimiento. Seguridad jurídica. “[E]s procedente la acumulación de un juicio de desalojo por vencimiento de contrato y otro por intrusión ante la posibilidad de que puedan dar lugar a sentencias contradictorias, en virtud de la conexión existente entre ambas causas. El art. 190 del Código Procesal establece que la acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada al contestar la demanda o con posterioridad, por incidente que podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de sentencia, siempre que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del que estuviere más avanzado. En tal sentido, a fin de mantener el buen orden procesal y la seguridad jurídica es conveniente que ambos procesos tramiten ante un mismo tribunal, que en el caso es el que intervino en primer término. De ese modo se procura mantener un mismo criterio en ambos expedientes no solo en la etapa de decisión definitiva sino ante las distintas alternativas que se presenten durante su tramitación”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: MEDIDAS PRECAUTORIAS
DESALOJO
TUTELA ANTICIPADA
LANZAMIENTO
CAUCIÓN
VIVIENDA
VULNERABILIDAD
DESC
DERECHOS Y GARANTÍAS
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
CONTRATOS
VENCIMIENTO
SEGURIDAD JURÍDICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Martinez (Causa N° 31987)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Garantía (causa Nº 55202).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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