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Título : Martinez (Causa N° 31987)
Fecha: 5-jul-2021
Resumen : Un grupo de personas vivía en un inmueble que no era de su propiedad. Entre las personas que habitaban el lugar, se encontraban niños, niñas y adolescentes. La dueña del inmueble solicitó su desalojo. El juzgado interviniente consideró que los menores de edad no eran parte del proceso de desalojo. En consecuencia, sostuvo que no procedía la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ya que no tenía legitimidad para hacerlo. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. De esa manera, se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara para que emitiera un dictamen. En su memorial, sostuvo que estaba a favor del recurso de apelación presentado por la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia.
Argumentos: La Sala M de la Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso y modificó la decisión de primera instancia. En ese sentido, dispuso la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia (jueza Benavente y juez González Zurro). 1. Desalojo. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores. Legitimación. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “[L]a resolución n° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habitan menores de edad, al momento de su cumplimiento. La finalidad de dicha intervención es la de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los menores reconocidos en el ordenamiento jurídico […]. En ese sentido puede afirmarse que si bien la ocupación por un menor del inmueble objeto de la acción de desalojo no convierte a éste en parte, la intervención del defensor de menores se encuentra justificada, entre otras razones, para procurar una solución habitacional para los niños, niñas o adolescentes que pudieren ver conculcado ese derecho…”. “[E]s así que en el eventual caso de hacerse efectiva la sentencia previamente deberán cumplirse las medidas tuitivas ordenadas por el propio juez en la decisión apelada y las conducentes que, a tales efectos, sean peticionadas y gestionadas por el Ministerio de la Defensa. Ello así por cuanto el interés superior del niño al que alude el precepto citado constituye un criterio de intervención institucional destinado a proteger a las personas menores de edad…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: DESALOJO
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSOR DE MENORES
LEGITIMACIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Garantía (causa Nº 55202)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4239
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martinez (Causa N° 31987).pdf
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