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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6407| Título : | Agencia de Administración de Bienes del Estado (Causa N° 61145) |
| Fecha: | 31-mar-2026 |
| Resumen : | En 2016, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) inició una demanda de desalojo, en los términos de la Ley 17.091 de Restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión. En su presentación, solicitó que se ordenara el lanzamiento de varias familias que habitaban un predio ubicado en las inmediaciones de la Autopista Ricchieri, en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Ese año, el juzgado federal interviniente dictó sentencia y ordenó el desalojo sin dar intervención a las personas demandadas . Luego, se presentó una mujer en calidad de poseedora de buena fe y solicitó la suspensión del lanzamiento. En ese sentido, sostuvo que el Estado Nacional nunca le había otorgado concesión sobre el inmueble. No obstante, señaló que había vivido allí por más de cincuenta años, razón por la cual en 2016 había iniciado un proceso de usucapión. Además, pidió que se ordenara un mandamiento de constatación de ocupantes del predio, dado que en ese momento residían más de doscientas familias. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín asumió la representación complementaria de los niños, niñas y adolescentes involucrados. En esa ocasión, planteó la nulidad de la orden de lanzamiento e hizo hincapié en la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y de defensa en juicio de sus asistidos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la nulidad. Frente a esa decisión, la defensa pública recurrió el fallo. Con posterioridad, la cámara confirmó la suspensión del lanzamiento por noventa días. Además, le impuso al juzgado que informara a las autoridades competentes –municipio, provincia y Nación– sobre la situación de las personas menores de edad afectadas. Sobre ese aspecto, instó tanto a las partes como a la defensoría a asumir un rol activo en las gestiones. Esta decisión provocó la interposición de un recurso extraordinario federal por parte de la defensoría, que también fue rechazado. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se concediera el recurso con efecto suspensivo. Fundó su pedido en las consecuencias irreparables que ocasionaría el desalojo para los niños, niñas y adolescentes que habitaban esas tierras y sus familias. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja por recurso extraordinario federal denegado. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo fallo que se ajustara a lo resuelto, en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Nación (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz). |
| Argumentos: | 1. Desalojo. Arbitrariedad. Recurso extraordinario. Derecho de defensa. “[R]esulta oportuno recordar la índole particular que atañe a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que […] no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias anteriores, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar la decisión como la sentencia fundada en ley a la que aluden los arts. 17 Y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308: 2351; 311: 786; 313: 1296, entre muchos otros). Sentado ello y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, entiendo que asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que el tribunal apelado, al fundamentar su decisión en lo dispuesto por la ley 17.091, ha prescindido de considerar la inclusión de los inmuebles reclamados en un ordenamiento especial que prevé la integración urbana de los barrios populares y suspende los desalojos (Fallos: 237:438; 238:444; 302:142). En efecto, se advierte que el tribunal fundó su decisión sustancialmente en que la ley 17.091 no vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio y que resulta aplicable al caso, por cuanto se ha solicitado el lanzamiento de los ocupantes de los predios en litigio […]. Sin embargo, al resolver de este modo, se ha dado relevancia solamente a una de las cuestiones propuestas y se ha omitido el tratamiento de los agravios esgrimidos por la apelante vinculados a la inclusión de los predios que se reclaman en el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (ley 27.453). En este sentido, procede señalar que, asimismo, resultaba menester determinar si han sido incorporadas al Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) la totalidad de las parcelas cuyo desalojo se pretende […] o sólo en forma parcial y cuál es la incidencia de dicha inscripción sobre el lanzamiento requerido con sustento en las disposiciones de la ley 17.091, aspectos conducentes que no podían soslayarse a los fines de resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en el sub lite. De tal modo […], media en el caso nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), con grave afectación del derecho de defensa en juicio, lo que determina la admisión del recurso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad…” (del dictamen de la Procuradora General de la Nación). |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6406 |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | ARBITRARIEDAD DERECHO DE DEFENSA DESALOJO RECURSO EXTRAORDINARIO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3224 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3286 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4328 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6380 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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| Agencia de Administración de Bienes del Estado (Causa N° 61145).pdf | Sentencia completa | 277.84 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
