Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4328
Título : NNE (Causa N° 82242)
Fecha: 12-jun-2023
Resumen : Un grupo conformado por distintas familias ocupaba una vivienda en la Ciudad de Buenos Aires desde hacía más de veinte años. En ese contexto, las propietarias del inmueble iniciaron una demanda de desalojo. En el proceso se comprobó que algunos de los ocupantes eran personas menores de edad. En consecuencia, tomó intervención la Defensoría de Menores e Incapaces en su representación. A su vez, la Defensora General de la Nación creó un equipo de trabajo para que asumiera la defensa de los demandados. El equipo estuvo integrado por un Defensor Público Oficial y por dos Defensores Públicos Coadyuvantes del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación. En ese marco contestaron la demanda y solicitaron su rechazo. Asimismo, mientras tramitaba el proceso, una sociedad anónima compró a las propietarias los derechos del inmueble, por lo que continuó en la causa en calidad de parte actora. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a restituir el inmueble a la sociedad. En ese marco, los demandados –con la asistencia del equipo de trabajo de la Defensa pública– apelaron la sentencia. Entre los argumentos, sostuvieron que la resolución violaba el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, el equipo citó las Observaciones Generales N° 4 y 7 aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También señaló que la sentencia era arbitraria por carecer de perspectiva de derechos humanos ya que no se habían adoptado acciones positivas en resguardo de los derechos de las personas que vivían allí. Por último, expresó que la orden de desalojar el inmueble en cinco días sin disponer ninguna medida tendiente a garantizar el derecho a una vivienda de las familias violaba el deber de plazo razonable regulado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó en representación de los niños, niñas y adolescentes que habitaban el inmueble. En su presentación, manifestó que la sentencia no había tenido en cuenta la situación de sus defendidos y solicitó la suspensión del trámite hasta que se garantizara su derecho a la vivienda.
Decisión: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, admitió el planteo de restitución del inmueble conforme lo previsto en el artículo 1223 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, dispuso que el desalojo no podría efectivizarse hasta que se garantizaran medidas efectivas en resguardo del derecho a la vivienda de las personas ocupantes (jueza Benavente y jueces González Zurro y Calvo Costa).
Argumentos: 1. Desalojo. Niños, niñas y adolescentes. Derecho al acceso a una vivienda digna. Vulnerabilidad. Tratados internacionales.
“[L]os desalojos deben efectuarse de acuerdo con las disposiciones de los pactos internacionales de derechos humanos. Más aún cuando, como en el caso, la vivienda se encuentra habitada por una gran cantidad de personas, entre las cuales hay niños y niñas, quienes pueden verse afectados en forma ‘desproporcionada’ por la medida. [A]unque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos de personas en situación de vulnerabilidad que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales. En especial, la Observación General Nº 7 del Comité DESC que invocó [la codemandada] determina las circunstancias en que son admisibles los desalojos forzosos y enuncia las modalidades de protección que se necesitan para garantizar el respeto de las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En la sentencia apelada se ordenó que se ponga en conocimiento del desalojo decidido al Instituto de la Vivienda, a la Asesoría Tutelar y al Programa de DESC de la Defensoría General de la Nación. En estas condiciones, se confirmará la sentencia apelada, sin perjuicio de que el desalojo no podrá efectivizarse hasta tanto se garanticen medidas efectivas de resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4327
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4326
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
DESALOJO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRATADOS INTERNACIONALES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4239
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3224
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/235
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