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Título : EAA (Causa N° 9346)
Fecha: 7-abr-2026
Resumen : Un hombre invocó el carácter de presidente de una sociedad anónima y despojó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) de la porción de un terreno fiscal que pertenecía al ramal GM.37 (exferrocarril Mitre). Esas tierras se situaban a la vera de la Ruta Provincial 13, en las cercanías de la localidad de Las Varillas, Córdoba. En ese marco, el hombre se instaló allí y subdividió el terreno en parcelas. Tiempo después, a través de engaños, vendió los lotes a una serie de personas. En cada operación, se identificó como el legítimo titular de las tierras. En 2021, se formalizó una denuncia en su contra que originó una causa penal. Con posterioridad, el Juzgado Federal de San Francisco procesó al hombre por los delitos de usurpación y estafa. Aunque las personas afectadas requirieron la regularización de los inmuebles, el juzgado la rechazó porque entendió que se juzgaba un delito de acción pública. Asimismo, les hizo saber que podían canalizar su reclamo en un proceso administrativo a los efectos de obtener un permiso precario de uso. En 2025, el juzgado libró oficios al Servicio Local de Niños, Niñas y Adolescentes de Las Varillas, al municipio y a la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación. También ofició a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para que implementara medidas tendientes a dar respuesta a la problemática de vivienda que atravesaban las familias involucradas. A su vez, intimó a cada una de las personas que habían adquirido los lotes a desocuparlos. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco tomó intervención como representante complementaria de los niños que integraban esas familias. Además, pidió la suspensión de la orden de desocupación hasta que se brindara los grupos familiares una solución habitacional adecuada. Por su parte, la fiscalía no objetó el planteo. Sin embargo, el juez no lo admitió. En ese sentido, consideró que no cabía dejar sin efecto lo dispuesto ya que quienes vivían en los terrenos no contaban con un título válido a su favor. Contra lo decidido, la defensa pública interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, resaltó que el tiempo que había transcurrido desde el inicio de la causa demostraba que no había peligro en la demora que ameritara el dictado de una medida cautelar. Sobre esa cuestión, remarcó que el desalojo era una medida desproporcionada teniendo en cuenta que no se había resuelto la investigación penal de fondo. Agregó que las familias que vivían en los lotes se encontraban en situación de vulnerabilidad socioeconómica, percibían la AUH y la tarjeta alimentar. Destacó que los niños estaban escolarizados. Por esas razones, sostuvo que el desalojo generaría un daño irreparable a sus derechos a la educación y a la vivienda digna.
Decisión: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso y, por lo tanto, revocó la providencia dictada en la anterior instancia. De esa manera, mantuvo la suspensión de la orden de desocupación de los terrenos en disputa hasta que los organismos competentes dieran respuesta a la problemática habitacional de las familias. Para decidir de ese modo, entendió que no existía urgencia en llevar adelante el desalojo. Asimismo, valoró la falta de intervención de los organismos requeridos y la intención de las personas damnificadas de gestionar un permiso precario de uso en sede administrativa (jueza Montesi y juez Sánchez Torres).
Argumentos: 1. Usurpación. Desalojo. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Derecho al acceso a una vivienda digna. Responsabilidad del Estado.
“[L]a medida de desalojo en cuestión se encuentra prevista en el art. 238 bis del CPPN el cual prevé: ‘En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil […]’. [E]l instituto de mención procura evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien solicita la restitución sobre la base del mantenimiento de la ocupación aparentemente delictiva o, en su caso, irregular. [M]ención especial requieren el hecho de que la suspensión del desalojo ha sido interpuesta en beneficio de personas que no se encuentran imputadas en autos, habitan el lote adquirido por […] bajo presunto engaño y que presentan, a mi criterio, un relativo grado de vulnerabilidad. El cúmulo de circunstancias expuestas revelan la existencia de un estado objetivo de vulnerabilidad del grupo familiar extenso y, concretamente, de los menores que residen en uno de los lotes vinculados a […] que presenta una delicada situación económica. [E]l Instructor ha oficiado a los organismos con competencia pertinente en el caso y que, a la fecha, la Secretaria de Obras Públicas no ha tomado intervención en las presentes actuaciones con el fin de solucionar dichas circunstancias. [N]o se evidencia en el caso circunstancias que acrediten la premura del desalojo de los lotes involucrados y que se le ha puesto en conocimiento de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) la intención de los damnificados, […], de sustanciar un procedimiento administrativo de permiso precario de uso de los terrenos objeto de usurpación y, a la fecha, no obra respuesta de dicho trámite…”. “[L]as repercusiones nocivas sobre los derechos a una vivienda digna y educación de los menores involucrados estado de vulnerabilidad deben primar sobre la presunta verosimilitud del derecho invocado y la decisión de intimación a desalojar los terrenos cuestionada por el recurrente. En estos términos, se advierte de autos que la eventual ejecución del desalojo afectaría a menores y personas que residen en la reseñada situación de vulnerabilidad e implicaría convalidar un evidente y palmario estado de indefensión de un grupo familiar que no se encuentra involucrado en las presuntas maniobras delictivas investigadas y, eventualmente, podría constituir la base por la cual el Estado Argentino resultaría plausible de responsabilidad por violación a sus obligaciones internacionales previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), C.A.D.H. (Ley 23.504) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Civiles y Políticos (Ley 23.313)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6381
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B
Voces: DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
DESALOJO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
USURPACIÓN
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4328
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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