Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3420
Título : Danna (causa Nº 40066)
Fecha: 5-oct-2021
Resumen : Un hombre alquilaba un inmueble a un grupo de personas que habían sido investigadas por maniobras delictivas. Cuando el locador tomó conocimiento del embargo dispuesto en el marco de un decomiso, se presentó en la causa y solicitó la restitución del inmueble. El tribunal interviniente no hizo lugar al planteo y ordenó su decomiso. Por ese motivo, la defensa del locador presentó un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal ante la CFCP solicitó que se rechace la impugnación. En este sentido, alegó que no estaba amparado por la buena fe ya que, si bien no participaba de los hechos, conocía las actividades que se realizaban en el lugar.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación y anuló la resolución impugnada (jueces Borinsky y Carbajo, y jueza Ledesma). A su vez, por mayoría, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa sustanciación, dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Borinsky y Carbajo). Por su parte, la jueza Ledesma, dejó sin efecto lo dispuesto y dispuso la inmediata restitución del inmueble a su titular. 1. Terceros. Derecho de propiedad. Buena fe. “Las circunstancias valoradas resultan insuficientes para probar el conocimiento del titular registral del inmueble respecto de la utilización del lugar para fines ilícitos y para descartar, a la vez, la buena fe del tercero ajeno al proceso” (voto del juez Borinksy al que adhirió el juez Carbajo). 2. Terceros. Derecho de defensa. Derecho a ser oído. “Tampoco se encuentran incorporadas al legajo constancias que permitan afirmar que el [locador] hubiera tenido conocimiento de la medida cautelar (embargo) dispuesta oportunamente respecto del inmueble en cuestión y, por lo tanto, que hubiera contado con la posibilidad de defenderse y de ser oído en el marco de la incidencia” (voto del juez Borinksy al que adhirió el juez Carbajo). “[L]a decisión impugnada en lo referente al decomiso del inmueble propiedad [del locador] –quien figura como titular del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble–, es arbitraria por violar el derecho de defensa en juicio, en la medida que declara ‘responsable’ a una persona que no ha intervenido en el proceso ni ha podido, en consecuencia, ejercer el derecho de defensa en juicio. [E]n el presente caso, se observa claramente la existencia del vicio alegado por el impugnante pues la titularidad registral del inmueble cuyo decomiso se ordena, corresponde a un tercero ajeno al juicio sustanciado, que no tuvo participación alguna en el mismo y que no fue imputado en la causa principal al no haberle sido atribuido ningún grado de participación en el hecho, por lo que mal puede aplicarse una pena sin violentar la garantía constitucional prevista en el artículo 18 de nuestra Carta Magna en flagrante violación al debido proceso legal y al principio constitucional de inocencia” (voto de la jueza Ledesma). “En el caso, se verifica una clara violación al derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la CN, 75 inc 22 de la CN, 8 CADH y 14 PIDCyP.) por lo que el decomiso no puede ser convalidado, en la medida que no existió traslado de hechos y consecuencias jurídicas, con entidad penal ni civil, que pudieran habilitar una instancia adecuada de conocimiento, contradicción, producción de prueba, control de la prueba de la acusación y, en definitiva, ejercicio eficaz del derecho de defensa. Ello, tal como se explicitara, porque el recurrente no fue convocado en el marco del proceso principal donde el tribunal afirma se habría producido prueba en su contra. Prueba que no puede ser valorada sin respetar las reglas mínimas del juicio previo [...]. Como tercero ajeno al hecho, no puede válidamente imponérsele una pena sin que haya podido ser parte en el proceso. En este sentido, el carácter de pena accesoria del decomiso, implica una limitación al derecho de propiedad del recurrente que se encuentra protegido constitucionalmente (art. 17 CN) y que la decisión en crisis conculca” (voto de la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: DECOMISO
TERCEROS
DERECHO DE PROPIEDAD
BUENA FE
DERECHO A SER OIDO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pascucci y otro (causa nº 71487)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vera y otros (causa Nº 40610)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pérez Corraldi y otro (causa Nº 1322)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cruz y otro (causa Nº 7154)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Kim (causa Nº 68214)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cabral y otro (causa Nº 78009)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Alanis (causa Nº 39358)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Salvatierra (causa Nº 17409)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Danna (causa Nº 40066).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.