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Título : Requena Mora (causa N° 204761)
Fecha: 28-sep-2021
Resumen : A raíz de una causa penal por falsificación de instrumento público, la fiscalía solicitó al juez de garantías una pericia al teléfono celular de la persona sospechada sin especificar qué aplicaciones o un rango de fechas determinado.
Decisión: El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Falta N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hizo lugar al pedido del fiscal (jueza Botana).
Argumentos: 1. Telefonía celular. Derecho a la intimidad. Derecho a la privacidad. Protección de datos personales. “[E]n la actualidad los aparatos celulares recaudan abundante cantidad de información sensible y de carácter estrictamente personal, que, como tal, se encuentra constitucionalmente resguardada de intromisiones e injerencias injustificadas —conforme los artículos 12 de la Constitución de la CABA y 18 y 19 Constitución Nacional—. “[P]ara autorizar la apertura e inspección de un teléfono celular, irremediablemente se requiere que ex ante se encuentren acreditados elementos objetivos y circunstancias de urgencia que lo justifiquen, y, en esos casos, la medida debe estar debidamente delimitada”. “No se advierte la existencia de ningún indicio ni elemento objetivo que —al menos en este momento incipiente de la investigación— permita conectar la simple conducta del uso o la exhibición de una licencia de conducir apócrifa en la vía pública con la información que podría estar contenida en su teléfono celular”.
Tribunal : Tribunales Extranjeros
Voces: DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
TELEFONÍA CELULAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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