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Título : López (Causa N° 5766)
Fecha: 10-sep-2021
Resumen : En el marco de una investigación de conductas vinculadas a la ley N° 23.737, la fiscalía solicitó una orden de allanamiento. Los agentes policiales asignados a la investigación aclararon que la medida debía realizarse en horario nocturno teniendo en cuenta el momento en el que se desarrollaban las operaciones sospechosas. El juez ordenó la medida y, como resultado, se secuestraron estupefacientes. Por ese hecho, una persona fue imputada y procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa solicitó la nulidad del allanamiento por haberse materializado en horario nocturno. El juez rechazó el planteo de nulidad. Argumentó que la autorización para allanar la vivienda a partir de las 19:00 horas era correcta porque la investigación llevada adelante antes del allanamiento mostraba que la maniobra de narcomenudeo iniciaba a la tarde y se extendían hasta la noche. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado en consecuencia.
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Inviolabilidad del domicilio. Regla de exclusión. Orden judicial. “[S]i de las imágenes reunidas, de lo declarado por los preventores y de la orden que dispuso el ingreso a la morada no surgen elementos contundentes que funden la selección de la opción excepcional del segundo párrafo del art.225 del CPP la nulidad se impone. Es que si el domicilio es inviolable y la ley que determina en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento (art.18 de la CN) establece que se podrá hacer de noche sólo en los extraordinarios casos que señala el citado art. 225 del rito y esa justificación no surge del pretorio, la conclusión es la adelantada.” “[S]i el comercio se detectó tanto de día como de noche y no se adunó ningún otro ingrediente dirimente que justifique la selección más gravosa, un razonable análisis de la garantía en juego impone la admisión del remedio, sin costas (art.531 del CPP) y la declaración de nulidad del auto que habilitó el allanamiento del inmueble en cuestión (art.168 del CPP) y de todo lo actuado en consecuencia (art. 172 del CPP) […]”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: ALLANAMIENTO
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
REGLA DE EXCLUSIÓN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
ORDEN JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4690
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