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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4690
Título : | López (Causa N°5766) |
Fecha: | 14-feb-2022 |
Resumen : | En el marco de una investigación de conductas vinculadas a la ley N° 23.737, la fiscalía solicitó una orden de allanamiento. Los agentes policiales asignados a la investigación aclararon que la medida debía realizarse en horario nocturno teniendo en cuenta el momento en el que se desarrollaban las operaciones sospechosas. El juez ordenó la medida y, como resultado, se secuestraron estupefacientes. Por ese hecho, una persona fue imputada y procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa solicitó la nulidad del allanamiento por haberse materializado en horario nocturno. El juez rechazó el planteo de nulidad. Argumentó que la autorización para allanar la vivienda a partir de las 19:00 horas era correcta porque la investigación llevada adelante antes del allanamiento mostraba que la maniobra de narcomenudeo iniciaba a la tarde y se extendían hasta la noche. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado en consecuencia. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
Decisión: | La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones (jueces Borinsky y Carbajo). |
Argumentos: | Allanamiento. Nulidad. Debido proceso. Arbitrariedad. "[L]a parte recurrente ha logrado poner en evidencia la arbitrariedad por falta de fundamentación del decisorio adoptado por el a quo pues, en la presente causa, se encuentran acreditadas las razones que habilitaron el allanamiento en horario nocturno”. “[L]a resolución cuestionada que anuló el allanamiento […] e invalidó todo lo actuado en consecuencia, carece de la debida fundamentación, máxime cuando no explica —ni tampoco se advierte— cuál fue el perjuicio concreto que la ejecución de la medida en las condiciones señaladas le ocasionó al nombrado, requisito ineludible que precede a la declaración de nulidad de cualquier acto. Así, la decisión impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y vulnera la garantía del debido proceso […]”. “[L]a orden por la que se dispuso el allanamiento en los términos previstos en el art. 225, segundo párrafo, del C.P.P.N., se adecuó a los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la evaluación de la motivación de medidas invasivas de la privacidad […]” (voto del juez Borinsky al que adhirió el juez Carbajo). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | ALLANAMIENTO ARBITRARIEDAD DEBIDO PROCESO DERECHO A LA INTIMIDAD INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO MOTIVACIÓN NULIDAD TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4672 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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